Las leyes relativas a la violencia contra la mujer deben incluir una disposición que exija la elaboración de un plan de acción nacional para eliminar este tipo de violencia. Un plan de acción nacional puede ser una herramienta de suma utilidad para evaluar las fortalezas y debilidades, establecer objetivos, identificar organizaciones privadas que puedan ayudar a aplicar las nuevas leyes o prioridades, y trazar orientaciones futuras para garantizar la prevención de la violencia contra la mujer. Los planes de acción y las estrategias deben incluir también disposiciones para satisfacer las necesidades en cuanto a financiación de los programas de aplicación.
a) preparará un marco de políticas nacionales para orientar la aplicación y administración de esta Ley a fin de lograr un tratamiento aceptable y uniforme de todos los delitos de naturaleza sexual, incluidos el tratamiento y la atención a las víctimas de delitos sexuales;
b) revisará el marco de políticas al menos una vez cada cinco años; y
c) cuando sea necesario, enmendará el marco de políticas.
(Véase: art. 46)
1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:
Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.
Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.[...]
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