Breve reseña sobre el monitoreo y evaluación de iniciativas en el sector judicial/legal
El plazo y alcance del monitoreo y evaluación de las iniciativas del sector judicial/legal dependerá de las metas y objetivos del programa y de la naturaleza de las estrategias y actividades. En última instancia, los gobiernos a nivel nacional son responsables de garantizar el cumplimiento de su obligación de “prevenir, proteger y sancionar” los actos de violencia contra mujeres y niñas. Esto comprende la instauración de sistemas de recolección de datos para monitorear, en forma rutinaria, el avance hacia la consecución de este fin.
Se debe tener en mente esta meta e identificar objetivos claros, necesidades para la recolección de datos y los recursos disponibles en comparación con los resultados esperados.
Acerca de las fuentes de datos, problemas y desafíos:
Monitoreo y evaluación de iniciativas en el sector judicial/legal a nivel nacional
A nivel nacional, los esfuerzos de monitoreo y evaluación también analizan el grado de cumplimiento de los gobiernos y otros actores clave para ejercer debida diligencia en la prevención y castigo de los actos de violencia contra mujeres y niñas.
A este nivel, el monitoreo debe centrarse en evaluar si los siguientes elementos clave están establecidos y en funcionamiento:
1. ¿Se están tomando medidas contra las diferentes formas de violencia contra las mujeres y las niñas?
La violencia contra las mujeres y las niñas se produce tanto en espacios públicos como privados. Este tipo de violencia adopta formas diferentes, entre otras, el abuso doméstico, la violación, la tortura psicológica, la trata de personas, la explotación sexual y las prácticas perjudiciales. Los actos de violencia tienen lugar en una gran variedad de entornos (el hogar, la calle, la escuela, el lugar de trabajo, las situaciones de conflicto) y afectan a grupos diversos (rurales/urbanos, ricos/pobres, jóvenes/adultos, inmigrantes, desplazados, indígenas, discapacitados y mujeres que viven con el VIH). Las respuestas eficaces requieren que las leyes, las políticas, los servicios y los esfuerzos de recopilación de datos reconozcan y aborden las diferentes manifestaciones de violencia y elaboren estrategias acordes, basadas en la comprensión de los contextos específicos en los que se producen estas situaciones.
2. ¿Existen sistemas de recopilación, análisis y difusión de datos?
La elaboración de respuestas, programas y políticas que funcionen depende de la obtención de datos fiables. Esto incluye información sobre la prevalencia, las causas, las supervivientes y los maltratadores de mujeres y niñas; el impacto de las intervenciones y el desempeño del sector público en lo que se refiere a, por ejemplo, el acceso a los servicios de salud; las respuestas policiales y judiciales; las actitudes, los comportamientos y las experiencias de hombres, mujeres y jóvenes de distintos grupos de población y la forma en que perciben esta cuestión en su sociedad; y el costo social y económico de la violencia contra las mujeres y las niñas. Estos datos son esenciales para evaluar el progreso de las iniciativas contra la violencia, a fin de desarrollar estrategias eficaces y asignarles financiación.
3. ¿Se caracterizan los programas y políticas por un enfoque integral y multisectorial?
La lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas requiere una respuesta multidimensional con la participación de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades de distintos sectores y disciplinas. Además de las instituciones que se ocupan directamente de la cuestión (por ejemplo, en los ámbitos de la salud, la seguridad pública, el sistema judicial y el ministerio de la mujer), se debería atraer la participación de otros agentes clave como instituciones educativas, empleadores, sindicatos, medios de comunicación, el ministerio de economía y el sector privado como parte de su responsabilidad social empresarial. Las intervenciones deben constar tanto de servicios como de sistemas de remisión para las supervivientes/víctimas de la violencia, así como de iniciativas de prevención amplias centradas en la movilización social y de la comunidad destinadas a alcanzar la “tolerancia cero” y la igualdad de género. El apoyo integral supone ocuparse de la totalidad de las necesidades y derechos de las mujeres y las niñas, lo cual incluye garantizar la seguridad, los servicios de salud, la asistencia jurídica y judicial y la seguridad económica para ellas, sus hijos y otros dependientes.
4. ¿Se dispone de servicios de emergencia de “primera línea”? ¿Son accesibles?
Las supervivientes de la violencia basada en el género requieren asistencia de “primera línea” inmediata por parte de la policía y los sistemas judiciales y de salud. Mientras se elaboran respuestas a gran escala y a largo plazo, todos los países deben asegurar niveles mínimos para satisfacer las necesidades de emergencia. Con sujeción al contexto nacional, estas medidas deberían incluir: la garantía de la seguridad y la protección adecuada de las supervivientes/víctimas; el acceso universal a por lo menos una línea telefónica nacional gratuita que funcione las 24 horas del día para denunciar el abuso y las situaciones de peligro para la vida y esté administrada por asesores capacitados que puedan remitir a las personas que llaman a otros servicios; un centro de acogida por cada 10.000 habitantes que ofrezca alojamiento de emergencia seguro, asesores cualificados y otro tipo de asistencia; un centro de protección y asesoramiento de la mujer por cada 50.000 mujeres, que intervenga en situaciones de crisis para las supervivientes/víctimas; un centro de atención para víctimas de violaciones por cada 200.000 mujeres; y el acceso universal a cuidados de calidad después de una violación (incluidos la prueba de embarazo, la anticoncepción de emergencia, la profilaxis después de la exposición al VIH, el tratamiento para infecciones de transmisión sexual, el tratamiento para lesiones y el asesoramiento psicosocial). Estos servicios no deben estar condicionados a que la superviviente/víctima denuncie el acto de violencia a la policía y deberá hacerse el seguimiento a largo plazo del apoyo sanitario, jurídico, psicosocial, educacional y económico.
5. ¿Es la legislación nacional adecuada y se corresponde con las normas de derechos humanos?
Las leyes y su cumplimiento son esenciales para luchar contra la impunidad. Establecen los límites para las conductas y comportamientos públicos. Las leyes afirman los derechos de que gozan todas las personas y establecen los deberes y las obligaciones de quienes están bajo su protección. Las leyes contra la violencia deberían ser amplias y ocuparse de prevenir, responder y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Los derechos humanos de las mujeres y las niñas, entre otros los derechos a la seguridad personal, a la privacidad y confidencialidad, a la información y adopción autónoma de decisiones, a recibir servicios sociales y de salud, y a la justicia deberían formar parte de todas las leyes, políticas y programas. Esto también exige que haya disposiciones jurídicas para salvaguardar ciertos derechos que pueden determinar que una mujer esté capacitada para salir de una situación de abuso, como por ejemplo, el derecho de la mujer a la custodia y manutención de los hijos; los derechos de tipo económico como el derecho a la propiedad, a la tierra y a la herencia; y la condición jurídica respecto de la nacionalidad y la inmigración. Independientemente del sistema jurídico vigente (formal o consuetudinario), los Estados deben proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Las leyes y su aplicación deben cumplir las normas regionales e internacionales de derechos humanos, estipuladas en los distintos convenios, acuerdos y mecanismos.
6. ¿Establecen los decretos, regulaciones y protocolos las responsabilidades y normas?
Se deben establecer normas específicas para la aplicación y supervisión de leyes, políticas y programas por medio de distintos instrumentos y procedimientos que los fortalezcan e institucionalicen. Los decretos presidenciales o ministeriales, por ejemplo, pueden impulsar la aplicación asignando papeles y responsabilidades específicos a los ministerios pertinentes. Los protocolos, tanto intrasectoriales como intersectoriales, pueden proporcionar orientación decisiva a los funcionarios y encargados de la prestación de servicios y establecer normas operativas y de desempeño. Estas normas también pueden servir de referencia para el seguimiento de los progresos y la rendición de cuentas y para introducir mejoras. Los protocolos y procedimientos se deberían corresponder con las normas vigentes de prestación de servicios, ética y derechos humanos adoptadas y recomendadas a nivel internacional.
7. ¿Existe un plan de acción nacional? ¿Se pusieron en marcha y aplican las políticas clave?
Los planes de acción nacionales, destinados a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas pueden ser instrumentos valiosos para determinar los recursos institucionales, técnicos y financieros requeridos para ofrecer respuestas multisectoriales coordinadas. Pueden establecer mecanismos para la rendición de cuentas y definir las responsabilidades institucionales. También pueden contribuir a supervisar el progreso hacia el logro de objetivos específicos. Los ministerios encargados de la coordinación (a menudo los mecanismos para la mujer) necesitan apoyo político en los niveles más altos de gobierno, así como asistencia financiera e institucional adecuada para llevar a cabo eficazmente esta compleja tarea. Asegurar que las acciones para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas se integren en otras políticas y marcos de financiación fundamentales puede determinar intervenciones estratégicas para fortalecer las iniciativas y asegurar la financiación, por ejemplo en las esferas de la reducción de la pobreza y el desarrollo de estrategias y planes nacionales y reformas intersectoriales relacionados con la educación, la salud, la seguridad, la justicia, el VIH y el SIDA, y la tarea de reconstrucción y mantenimiento de la paz en situaciones después de un conflicto.
8. ¿Se asignan regularmente los recursos suficientes para aplicar las leyes y ejecutar los programas?
Frecuentemente, las políticas y leyes se adoptan sin disponer de la financiación adecuada para su aplicación. Deben evaluarse los presupuestos para asegurar que se correspondan con las necesidades de la población, que sirvan de forma adecuada a las zonas geográficas más pobres, que aseguren la equidad y que beneficien a las mujeres y las niñas a las que se dirigen. Las consideraciones financieras deben basarse en los costos y tener en cuenta los aspectos aparentemente periféricos, aunque decisivos en la práctica, como la asistencia jurídica y médica gratuita, el transporte para que las mujeres y las niñas puedan tener acceso a asistencia jurídica y de otro tipo, y la prestación de apoyo para su reintegración socioeconómica. La asistencia financiera a las supervivientes/víctimas puede prestarse por medio de estrategias innovadoras, como fondos fiduciarios a los que pueden contribuir tanto el Estado como otros agentes (particulares, organizaciones y donantes del sector privado). Debe disponerse de los recursos para asegurar el desarrollo de la capacidad de los distintos sectores y profesionales encargados de aplicar las leyes y de ejecutar los programas. Se debe asignar una financiación pública adecuada a organizaciones no gubernamentales y a los principales grupos de mujeres en cuanto a competencias y prestación de servicios a las supervivientes/víctimas, para facilitar su tarea y aportaciones.
9. ¿Están las iniciativas centradas en el empoderamiento de la mujer y la movilización de la comunidad?
A menudo suelen concebirse políticas y servicios sin incluir de forma adecuada al público por medio de enfoques de empoderamiento que permitan a las personas “exigir” estos servicios y el acceso a ellos, además de la rendición de cuentas pertinente. El cambio real y duradero para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas deberá centrarse en los niveles local y de la comunidad, en que se producen, y a menudo se toleran, los actos de abuso. Las estrategias deben empoderar a las mujeres y las niñas para que exijan sus derechos a la justicia, la protección y el apoyo; suministrarles información sobre sus derechos y las obligaciones de sus gobiernos; y asegurar la colaboración con centros de mujeres y grupos de promoción, así como con organizaciones de jóvenes, de hombres y de otra índole tipo comprometidas con la igualdad de género. La educación pública y las campañas de concienciación sobre estas cuestiones, entre otras cosas por conducto de los medios de comunicación locales y nacionales, son aspectos muy importantes. La movilización de la comunidad hacia la igualdad de género y la no violencia es esencial para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente entre los hombres, los jóvenes y otros grupos estratégicos.
10. ¿Son los sistemas de seguimiento y de rendición de cuentas funcionales y participativos?
Las evaluaciones regulares y participativas dirigidas por el gobierno a nivel nacional y local, en asociación con organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, sirven para asegurar que las políticas y programas funcionen de la manera prevista y ponen de relieve oportunidades de mejora. Estas evaluaciones pueden incluir informes anuales al parlamento de los ministerios sectoriales sobre los progresos realizados, el establecimiento de observatorios nacionales y locales, mecanismos de control independientes como defensores del pueblo, colaboración con los medios de comunicación para difundir información sobre el progreso y las carencias, y evaluaciones periódicas sobre la aplicación de las leyes y la ejecución de los programas. Las políticas y programas contra la violencia deben tener objetivos y plazos claros para que se pueda medir y evaluar su eficacia. Las iniciativas de supervisión nacional también deben guardar relación con las obligaciones de los Estados partes de presentación de informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y a otros órganos internacionales creados en virtud de tratados.
Estos puntos fueron extraídos de Marco nacional de rendición de cuentas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: Lista de verificación de 10 puntos de UNIFEM. El folleto se puede descargar en árabe, ingles, francés, ruso y español.
Micro estudio de caso: recolección sistemática de datos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos
La dirección de estadísticas criminales del departamento de Justicia de Estados Unidos coteja y recoge datos de la encuesta nacional de crimen y victimización (NCVS), una de las encuestas de hogares continuas más grandes en los Estados Unidos, incluye datos de homicidios, violencia domésticas, violaciones y violencia sexuales; así como del Federal Bureau of Investigation (FBI) Uniform Crime Reports (URC), compilada de informes mensuales de las fuerzas policiales o de los registros de actos criminales individuales enviados directamente al FBI o centralizados en agencias estatales, que incluyen datos de homicidios, violaciones y agresiones. Estos representan algunas de las recolecciones de datos más sistemáticas y exhaustivas a nivel nacional.
Para obtener más información sobre el sondeo nacional de víctimas de violencia, visite el Buró de Estadísticas Judiciales.
Monitoreo y evaluación de iniciativas en el sector legal a nivel local
Aún cuando se implementan leyes y políticas inequívocas y apropiadas para erradicar la violencia, y éstas están acompañadas por un compromiso claro con los derechos humanos por parte del gobierno a nivel nacional/central, aún persisten un número de barreras a nivel local que pueden impedir que las mujeres accedan a una verdadera justicia y también que los profesionales del sector legal actúen para prevenir más actos de violencia.
El monitoreo del acceso a la justicia a nivel local debe incluir una evaluación de:
ESTUDIO DE CASO: Hallazgos de las evaluaciones de los sistemas judicial informales en Melanesia y Timor Oriental
Estos sistemas son mucho más accesibles para la mayoría de las personas, y si se fortalecen por medio de la construcción de capacidades en materia de principios de equidad de género y derechos humanos, ofrecen importantes oportunidades para reducir la violencia contra la mujer.
Los gobiernos, donantes y organizaciones de la sociedad civil promueven con entusiasmo la justicia basada en la comunidad, la policía comunitaria, la justicia reparadora, la mediación de paz y la resolución de conflicto. Sin embargo, estos enfoques pueden obrar en contra de la justicia de género a menos que incluyan medidas específicas para equilibrar las reglas de juego. En Vanuatu, la capacitación del programa de hombres promotores de los derechos en el centro de Vanuatu para la mujer se dirige a los jefes y otros líderes hombres con resultados alentadores. Los jefes que aceptan respetar los estándares de conducta personal forman parte de la red masculina de promotores, asisten a sesiones de actualización y trabajan con sus Comités Locales para Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En Timor Oriental el monitoreo de las experiencias de las mujeres con los sistemas judiciales formal e informal, con el Programa de Monitoreo del Sistema Judicial ha sido el mejor ejemplo en la región. Este programa fue instaurado en 2001 por una ONG local. Sus informes han sido útiles para exigir reformas, incluyendo medidas para aumentar el número de mujeres en los órganos de toma de decisión (concejo de suco [regiones administrativas] y de aldeia [pueblo]) y el Decreto-Ley de 2004 sobre Violencia Doméstica. Esta ley establece que los jefes de los concejos de suco tienen la obligación de prevenir la violencia doméstica, apoyar y proteger a las víctimas y sancionar y rehabilitar a los agresores. Se establece el monitoreo continuo de implementación para informar sobre la capacitación de los concejos de suco.
Las organizaciones influyentes de mujeres pueden ser eficaces guardianas de los sistemas tradicionales de justicia reparadora. Algunos comités locales para erradicar la violencia cumplen esta función en Vanuatu, apoyados por su organización nacional, el centro para la mujer. La experiencia de algunas organizaciones de mujeres basadas en la comunidad en la región montañosa de Papua Nueva Guinea (por ejemplo, Mujeres de Kup por la Paz) demuestra que este puede ser un trabajo difícil e incluso peligroso. Participar en redes más amplias, construir capacidades para líderes y proporcionar recursos aumenta las posibilidades de lograr la sostenibilidad y el éxito.
Sin embargo, el monitoreo no debe ser delegado exclusivamente a las ONG. Los sistemas judiciales deben monitorear e informar sobre los resultados para las mujeres como parte de su funcionamiento.
Fuente: AusAid, Office of Development Effectiveness, Australian Government. 2008. Violence Against Women in Melanesia and East Timor: Building on Global and Regional Promising Approaches. Disponible en inglés




Indicadores
MEASURE Evaluation, a solicitud de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y en colaboración con el Grupo de Trabajo Interagencial de Género, compiló una serie de indicadores para el sector judicial. Los indicadores fueron sido diseñados para medir el desempeño y los logros del programa a nivel comunitario, regional y nacional usando métodos cuantitativos. Tenga en cuenta que mientras muchos de los indicadores han sido utilizados en el terreno, no han sido necesariamente probados en múltiples escenarios. Para revisar los indicadores exhaustivamente, incluyendo sus definiciones, la herramienta que debe usarse y las instrucciones sobre cómo hacerlo, ver la publicación
Violencia contra las mujeres y niñas: un compendio de control y evaluación de indicadores.
Los indicadores compilados para el sector judicial son los siguientes:
Qué mide: Este indicador mide el número de unidades policiales que administran denuncias de VCM/N utilizando el protocolo que cumple con los estándares establecidos a nivel nacional.
Qué mide: Este producto hace seguimiento del número de profesionales jurídicos capacitados para responder a la VCM/N utilizando un protocolo establecido.
Qué mide: Este indicador mide cuántas denuncias de VCM/N se presentaron y fueron registradas en la policía durante un período de tiempo específico.
Qué mide: Este indicador mide la proporción de casos de VCM/N a los cuales se les hizo seguimiento policial durante un período específico de tiempo.
Qué mide: Este indicador mide la eficacia del sistema legal haciendo seguimiento a la proporción de casos de VCM/N denunciados que fueron procesados judicialmente.
Qué mide: Este indicador mide la eficacia del sistema legal haciendo seguimiento a la proporción de casos de VCM/N denunciados que fueron procesados judicialmente y que culminaron con una condena.
Qué mide: Este indicador mide la proporción de mujeres que conocen una organización que brinda apoyo legal a sobrevivientes de VCM/N. Las mujeres no necesitan conocer específicamente cuál es la organización pero deben tener una idea de su existencia y saber suficiente sobre ella como para acceder a sus servicios si los necesitan.
Además de los indicadores comparables internacionalmente mencionados que se están desarrollando para monitorear las respuestas de los Estados ante la violencia contra la mujer, otros indicadores son:
Informes ilustrativos sobre el monitoreo y la evaluación en el sector judicial:
Different Systems, Similar Outcomes? Tracking Attrition in Reported Rape Cases in 11 European Countries (Lovett and Kelly, 2009). Disponible en inglés.
Responding to sexual violence: Attrition in the New Zealand Criminal Justice System (Triggs and Mossman, Jordan and Kingi, 2009). Disponible en inglés.
Implementation of the Bulgarian Law on Protection against Domestic Violence (The Bulgarian Gender Research Foundation and the Advocates for Human Rights, 2008). Disponible en inglés.
Judicial System Monitoring Programme (Women’s Justice Unit, Timor-Leste). Los informes están disponibles en inglés, Bhasa y Portugués.
Tracking Rape Case Attrition in Gauteng: The Police Investigation Stage (Sigsworth, Vetten, Jewkes and Christofides/The Centre for the Study of Violence and Reconciliation, 2009). Disponible en inglés.
Tracking Justice: The Attrition of Rape Cases through the Criminal Justice System in Guateng (Sigsworth, Vetten, Jewkes, Loots, Dunseith and Christofides/The Centre for the Study of Violence and Reconciliation, 2008). Disponible en inglés.
Estudio de caso: monitoreo de la implementación de la ley de 2005 sobre violencia doméstica en India
La iniciativa de derechos de la mujer del colectivo de abogados de la India ha preparado varios informes de monitoreo y evaluación sobre la implementación de la ley de protección de la mujer contra la violencia promulgada en 2006. Los objetivos eran:
i. Datos primarios sobre la infraestructura destinada y los pasos que tomó el estado hacia una implementación efectiva de la ley, recolectados de los principales departamentos en cada estado, como el Departamento de Desarrollo de la Mujer y la Infancia y el Departamento de Bienestar Social;
ii. Visitas selectivas al estado para examinar la forma en que las agencias funcionan en el terreno, mediante entrevistas con varios interesados, incluyendo los oficiales de seguridad y los proveedores de servicios, representantes de los albergues y centros médicos, organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, ONG y profesionales jurídicos, comisiones estatales para la mujer y autoridades de los servicios legales.
Para ver los informes:
Staying Alive: First Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2007). Disponible en inglés.
Staying Alive: Second Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2008). Disponible en inglés.
Staying Alive: Third Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2009). Disponible en inglés.
Staying Alive: Fourth Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2010). Disponible en inglés.
Staying Alive: Fifth Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2012). Disponible en inglés.
Herramientas ilustrativas:
Assessing Justice System Response to Violence against Women, A Tool for Law Enforcement, Prosecution and the Courts to use in Developing Effective Responses (The Battered Women’s Justice Project and National Resource Center on Domestic Violence, 1998). Esta herramienta de evaluación fue creada por comunidades en Estados Unidos para desarrollar respuestas efectivas de la policía, la fiscalía, y los juzgados en casos de violencia contra la mujer, pero también es un recurso para monitorear estas respuestas. La herramienta incluye listas de verificación para las respuestas que resaltan los elementos claves de las buenas prácticas, describe los roles básicos de la policía, la fiscalía y los juzgados para responder a los casos de violencia contra la mujer y muestran dónde las agencias coordinan y colaboran con otras agencias y programas de incidencia; y también resaltan las lagunas que existen para evaluar el progreso y las aéreas susceptible de mejoras en las respuestas. Disponible en inglés.
Court Monitoring Programs (WATCH, Minnesota, USA). Este sitio proporciona información sobre el propósito de los programas de monitoreo de los juzgados, instrucciones sobre cómo implementarlos, y qué monitorear y cómo. Disponible en inglés.
El Centro de Justicia para Mujeres desarrolló un formulario para evaluar la respuesta de la policía a las violaciones y la violencia sexual. El formulario fue diseñado para uso de las víctimas, defensores y fuerzas de seguridad, para ayudar a evaluar la respuesta policial a los casos. Las preguntas se dividen en tres partes: Respuesta Policial Inicial, Entrevista a la Víctima y el Seguimiento de la Investigación. La mayoría de las preguntas se refieren a la entrevista de la policía con la víctima, así como la comodidad de la víctima y su seguridad durante el proceso de investigación. Disponible en inglés y español.
CEDAW Assessment Tool: una herramienta de evaluación basada en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (American Bar Association, Central and East European Law Initiative, 2002). Disponible en inglés.
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