Programas de intervención para maltratadores

Última editado: January 05, 2011

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  • La legislación que estipula programas de intervención para maltratadores como opción para los autores de actos violentos debe garantizar que tales programas no sustituyen a las sanciones por violación de órdenes de protección o por actos de violencia. Tales programas deben ser regulados con suma atención para no crear excusas para los infractores y para que las supervivientes no tengan que mantener contacto con los infractores. (Véase: Manual de la ONU, 3.11.6; ley de España; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 508)

Por ejemplo, la ley de Georgia hace recaer la responsabilidad de los centros de rehabilitación para maltratadores en un Ministerio concreto, y afirma en su artículo 20: “Tales centros cumplirán las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social para las instituciones de esa índole y garantizarán la residencia temporal, la asistencia psicológica y el tratamiento de los maltratadores”.

Para un ejemplo de normas detalladas sobre la estructura, la rendición de cuentas, el currículo y las directrices administrativas de los programas, véase: Normas de Virginia para los Programas de Intervención para Maltratadores (en inglés), para el estado de Virginia, Estados Unidos, última revisión 04/09.

 

Práctica prometedora: Programa de intervención para maltratadores que sólo se activa cuando se financian servicios suficientes para las denunciantes/supervivientes; y en el que el programa es supervisado constantemente por los asistentes sociales de las víctimas con el fin de detectar riesgos para la seguridad de la denunciante/superviviente.

 

CASO DE ESTUDIO: El cumplimiento ordenado por un tribunal en los programas de intervención para maltratadores afecta a la finalización de los programas
y a los índices de detención por reincidencia

Un estudio del proceso de revisión judicial para hombres remitidos a programas de intervención sobre maltrato por el Tribunal de Violencia Doméstica de Pittsburgh, Pensilvania, Estados Unidos, reveló que la existencia de normas estrictas para el cumplimiento y de consecuencias inmediatas para el incumplimiento aumentaba la asistencia y la finalización del programa de intervención para maltratadores. El estudio concluyó también que la finalización del programa, unida a la revisión judicial obligatoria del cumplimiento, reducían la reincidencia.

Cuando se realizó el estudio, entre el 20 y el 30 por ciento de los hombres detenidos por cargos de violencia doméstica en Pittsburgh eran remitidos a programas de intervención para maltratadores, pero los datos indicaban que, de hecho, muchos hombres no se presentaban en el programa, y de los que asistían, casi la mitad no lo completaban. Para este estudio, los hombres remitidos a asesoramiento tenían que comparecer de nuevo en el tribunal al cabo de 30 días para verificar su participación en el programa de intervención, y de nuevo después de 60 días para verificar que habían completado el programa. Si el tribunal no recibía pruebas de cumplimiento, o si se recibían pruebas de incumplimiento, se dictaba una orden de detención del maltratador.

Cuando del incumplimiento se derivaban consecuencias inmediatas y seguras, el número de hombres que no completaban el programa descendía de la mitad a un tercio. Y los que finalizaban el programa tenían la mitad de probabilidades de ser detenidos de nuevo por agresión que los que no eran remitidos al programa.

(Gondolf, Edward W., El impacto de la revisión judicial obligatoria sobre el cumplimiento del programa por los maltratadores: Evaluación de los tribunales municipales de Pittsburgh y del Centro de Asesoramiento sobre Abusos Domésticos (en inglés), 1998)