(Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal, artículo 510 (en inglés); Decisiones relativas a la custodia de los hijos y a las visitas cuando el padre ha perpetrado violencia contra la madre, 2005 (en inglés))
La legislación debe incluir la exigencia de que los jueces utilicen una guía para la evaluación de letalidad o de riesgos. Otras instituciones del sistema de justicia penal, incluidos la policía y el ministerio público, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. Véase infra el apartado Lethality or risk assessments y los apartados Duties of police y Duties of prosecutors. Véase: Evaluación de factores de riesgo en casos de homicidio cometido por la pareja, 2003(en inglés).
CASO DE ESTUDIO: Guía práctica para la evaluación de riesgos en casos de violencia doméstica
La Guía práctica para la evaluación de riesgos en casos de violencia doméstica es una guía basada en investigación que utilizan los jueces de Minnesota, Estados Unidos, en todas las fases de los casos de familia, de órdenes de protección, civiles o penales que implican violencia doméstica. Incluye una evaluación e instrucciones para aplicar la evaluación. (La evaluación puede ser utilizada también por la policía, el ministerio público y los proveedores de servicios relacionados con la violencia doméstica.)
Nota: La presencia de estos factores puede indicar riesgo elevado de lesiones graves o letalidad. Sin embargo, la ausencia de estos factores no prueba la ausencia de riesgo de letalidad.
1. ¿Tiene el presunto autor acceso a un arma de fuego, o hay un arma de fuego en el hogar?
2. ¿Ha usado el presunto autor un arma contra la víctima o ha amenazado con usarla?
3. ¿Ha intentado el presunto autor estrangular o ahogar a la víctima?
4. ¿Ha amenazado el presunto autor con matar a la víctima o ha intentado matarla?
5. ¿Ha aumentado la frecuencia o gravedad de la violencia física durante el último año?
6. ¿Ha obligado el presunto autor a la víctima a mantener relaciones sexuales?
7. ¿Intenta el presunto autor controlar la mayor parte o la totalidad de las actividades diarias de la víctima?
8. ¿Está el presunto autor celoso de manera constante o violenta?
9. ¿Ha amenazado el presunto autor con suicidarse o lo ha intentado en alguna ocasión?
10. ¿Cree la víctima que el presunto autor volverá a agredirla o intentará matarla? La respuesta “no” no indica un nivel bajo de riesgo, pero la respuesta “sí” es muy significativa.
11. ¿Hay alguna orden de protección o causa penal o civil pendiente o previa que afecte a este presunto autor?
Nota: Estos factores de la evaluación de riesgos son validados por diversos estudios. Véase Campbell, Jacquelyn, et al., “Intimate Partner Violence Risk Assessment Validation Study: The RAVE Study Practitioner Summary and Recommendations: Validation of Tools for Assessing Risk from Violent Intimate Partners”, Instituto Nacional de Justicia, diciembre de 2005; Heckert y Gondolf, “Battered Women’s Perceptions of Risk Versus Risk Factors and Instruments in Predicting Repeat Reassault”, Journal of Interpersonal Violence, vol. 19, núm. 7 (julio de 2004).
Cómo usar la Guía práctica para la evaluación de riesgos en casos de violencia doméstica
La legislación debe excluir expresamente que la policía y los funcionarios del sistema judicial ofrezcan servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes, tanto antes como durante los procedimientos legales en casos de violencia doméstica. La policía y los jueces no deben tratar de mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. (Véase: Manual de la ONU, 3.9.1, y apartado sobre Duties of police)
La mediación refleja la presunción de que ambas partes son igualmente culpables de la violencia. Supone que las dos partes tienen igual poder de negociación, pero en realidad el autor de los abusos puede tener un poder enorme sobre la víctima. La mediación también retira el caso de violencia doméstica de la vista pública y del escrutinio judicial objetivo.
(Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 311)
La legislación debe exigir que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera oportuna. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que si los procedimientos se aceleran demasiado, la denunciante/superviviente puede retractarse si piensa que están fuera de su control.
Por ejemplo, en España, la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estipulaba que las vistas judiciales en los casos de violencia doméstica debían ser resueltas por el juez en el plazo de 15 días. Algunas denunciantes/supervivientes se retiraban del proceso, lo cual indicaba que la celeridad de la vista judicial podía hacer que la denunciante/superviviente pensara que no podía tomar a su propio ritmo las decisiones sobre su relación. Véase: Manual de la ONU, 3.9.2.
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