Penas para los responsables de trata sexual

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben garantizar que la sanción de la trata sexual es lo suficientemente severa y está acorde con la sanción de delitos de gravedad similar, como la violación, a fin de hacer rendir cuentas al responsable y proporcionar a los fiscales una herramienta efectiva. Los países clasificados en el nivel I, correspondiente a los que cumplen plenamente las normas mínimas, según el Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, han establecido condenas que oscilan entre 2-15 años (República Checa) y cadena perpetua (Nigeria), pasando por “hasta 10 años” (Austria, Corea), 13-23 años (Colombia) y 12-25 años (Australia). Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Los redactores deben consultar el módulo 14 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, donde se indican cuestiones que se deben tener en cuenta al imponer condenas en las causas por trata de personas, incluidas las circunstancias agravantes y atenuantes. Véase Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 14, 2009.

Los redactores deben garantizar que el delito de trata sexual de menores de 18 años se castiga con una pena más severa, bien tipificándolo por separado o incluyendo una circunstancia agravante. Han de tener en cuenta los siguientes ejemplos de lenguaje utilizado en relación con la trata sexual de menores de 18 años:

  • “A efectos de esta división, los delitos contra los artículos 270.6 (delitos de servidumbre sexual) o 270.7 (captación con engaño para servicios sexuales) son delitos con agravantes si se cometen contra una persona menor de 18 años”. Véase: Ley (sobre Esclavitud y Servidumbre Sexual) de Reforma del Código Penal de Australia, 1999, (en inglés).
  • “(Poner o mantener a personas en condiciones de esclavitud o servidumbre). ‑ ‘Todo aquel que ejerza sobre otra persona poderes y derechos que se correspondan a los de propiedad; que ponga o mantenga a otra persona en condiciones de esclavitud continua, que explote sexualmente a esa persona, que imponga trabajos forzados u obligue a esa persona a mendigar, o la explote de cualquier otra forma, será sancionado con pena de ocho a 20 años de prisión. La puesta o el mantenimiento en condiciones de esclavitud ocurren cuando se hace uso de violencia, amenazas, engaño, o abuso de poder; o cuando alguien se aprovecha de una situación de inferioridad física o mental y pobreza; o cuando se promete dinero, se efectúan pagos o se prometen otros tipos de beneficios a las personas responsables de la persona de que se trate. La sanción citada aumentará entre una tercera parte y la mitad si los delitos mencionados en el primer párrafo supra se cometen contra menores de dieciocho años o con fines de explotación sexual, prostitución o extracción de órganos’”. Véase: Código Penal de Italia, en Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 1, pág. 3, 2009.
  • “a) Quienquiera que, actuando en calidad distinta de la de prostituta o cliente, haga intencionalmente algo de lo indicado a continuación, podrá ser sancionado con una pena de hasta 20 años de prisión, una multa de hasta 50.000 dólares o ambas:

1.    anime o induzca a una persona menor de 18 años a ejercer la prostitución,

2.    promueva la prostitución de una persona menor de 18 años,

3.    obtenga beneficios, sabiendo o debiendo saber que proceden de la prostitución o la promoción de la prostitución de una persona menor de 18 años o

4.    participe en la trata sexual de una persona menor de 18 años”. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), § 609.322, subd. 1.a, 2009.

  • La trata sexual supone: “1. […] [C]aptar, secuestrar, transportar o trasladar o acoger a personas con objeto de someterlas a trabajo o servicio forzosos, prostitución o esclavitud o para la extracción de órganos del cuerpo, obteniendo su consentimiento por medio de amenazas, opresión, coacción o uso de la violencia, de abuso de influencia, de engaño o de abuso del control sobre esas personas o sobre sus vulnerabilidades será sancionado con una pena de entre ocho y doce años de prisión y una multa correspondiente a 10.000 días. 2. El consentimiento de la víctima no revestirá importancia en los casos en que los actos que constituyan un delito se intenten cometer con las intenciones expuestas en el párrafo 1. 3. En los casos en que se atraiga, secuestre, transporte o traslade o acoja a menores de dieciocho años con las intenciones especificadas en el párrafo 1, se aplicarán todavía al responsable las penas previstas en dicho párrafo aun cuando no se hayan cometido actos mediadores en relación con el delito. 4. Las entidades jurídicas estarán también sujetas a medidas de seguridad por tales delitos”. Véase: Código Penal de Turquía, art. 80.
  • “Si se da cualquiera de las circunstancias mencionadas más arriba, los delitos enunciados en el artículo 8 serán punibles con pena de prisión de ... y/o una multa de hasta […] Cuando la víctima sea un niño.” Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 9.
  • “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño [persona menor de 18 años] con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra [a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra]”. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 3.
  • “Trata sexual en la que se induzca a realizar un acto sexual con fines comerciales recurriendo a la fuerza, el fraude o la coacción o en la que la persona inducida a realizar tal acto no haya cumplido los 18 años de edad”. Véase: Ley de Protección de las Víctimas de la Trata, Código Federal de los Estados Unidos, 22 U.S.C. 7102, párr. 8.A.

Los redactores deben garantizar también que las circunstancias agravantes comportan penas más severas cuando el autor del delito:

  • haya cometido un delito anterior de trata de personas calificada, que debe incluir trata con fines de explotación laboral, trata con fines de explotación sexual, prostitución ajena o conducta ilícita relacionada con documentos en fomento de la trata con fines de explotación laboral o sexual; 
  • el delito se haya cometido contra una víctima de la trata sexual que haya sufrido daño corporal durante su comisión; 
  • el periodo durante el que la víctima de la trata sexual ha estado sujeta a la situación de trata haya sido superior a 180 días, o 
  • el delito se haya cometido contra más de una víctima de trata sexual. Véase: Legislación de Minnesota, § 609.321 y § 609.322, (en inglés), 2009, y Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), 2006.

El Código Penal de Albania dispone que si el delito de trata sexual “tiene consecuencias graves para la salud”, la pena no será inferior a 15 años de prisión. Si el delito causa la muerte, la pena será de cadena perpetua. Véase: Código Penal de Albania, artículos 110.a y 114.b.

Por último, si las leyes y reglamentos relativos a la imposición de condenas lo permiten y es coherente con las penas aplicadas por otros delitos graves, como la violación, los redactores deben garantizar que la discreción judicial para reducir las condenas es limitada y se impone a las personas declaradas culpables de trata sexual la pena de prisión preceptiva.

Prácticas prometedoras: En Dinamarca, las condenas impuestas a las personas declaradas culpables de trata son de entre 12 y 42 meses de privación de libertad, y las 19 personas que han sido declaradas culpables han pasado algún tiempo en prisión. En Georgia, las 10 personas que fueron declaradas culpables de trata en 2007 fueron encarceladas para cumplir penas de entre 14 y 15 años por término medio. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, págs. 121 y 140.