Deben promulgarse, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, legislación y políticas orientadoras sobre inmigración y asilo para casos de prácticas nocivas. Quienes redactan las leyes deben velar por que se incluya la persecución por motivos de género entre los motivos para conceder asilo. En concreto, las leyes deben garantizar que las mujeres y las niñas pueden solicitar asilo basándose en que han sido sometidas a una práctica nociva o que corren peligro de que eso suceda. Las leyes deben establecer que, a los efectos de la concesión de asilo, las mujeres y las niñas que son víctimas de persecución o temen serlo a causa de prácticas nocivas pertenecen a un grupo social particular. Además, deben disponer que también pueda solicitar asilo el familiar que alegue la protección de una mujer o una niña contra una práctica nociva. Si entran en conflicto los derechos humanos de las mujeres y sus derechos culturales, las leyes deben establecer claramente que, a la hora de determinar la concesión de asilo, prevalecen los derechos humanos de las mujeres. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés).
Los países deben garantizar que las supervivientes de prácticas nocivas que denuncian delitos de violencia a la policía u otras autoridades no son deportadas ni sufren otras consecuencias relacionadas con su situación migratoria. Los legisladores deben garantizar que las leyes permiten a las víctimas de violencia solicitar la situación migratoria legal de modo independiente y confidencial. Véase: Buenas prácticas en legislación para combatir la violencia contra la mujer, Informe de la reunión del grupo de expertos (en inglés), pág. 37.
Directrices y protocolos para los funcionarios de asilo
Según recomienda el Manual de la ONU, las leyes deben exigir que las delegaciones ministeriales responsables de los procedimientos de asilo consulten con la policía, los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y la educación para que, en un plazo concreto de tiempo a partir de la entrada en vigor de la ley, elaboren reglamentos, directrices y otros protocolos destinados a su aplicación (págs. 20-21). Quienes redactan las leyes deben garantizar que el organismo gubernamental pertinente trabaja en coordinación con otros profesionales, para lo que deben basarse en las Directrices de la ONU sobre Protección Internacional: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967. Las personas responsables de estudiar las solicitudes de asilo deben:
(Véase: Domestic Violence, Trafficking in Women and Girls, Female Genital Mutilation, Forced and Child Marriage, Honour Crimes)
Además, las leyes deben establecer que los funcionarios de inmigración y asilo reciban formación sobre cuestiones de género y prácticas y costumbres. La formación debe aumentar el conocimiento de los funcionarios sobre la dinámica de las prácticas nocivas y sobre aquellas costumbres y prácticas en las que las mujeres y las niñas corren peligro de ser víctimas de esas prácticas. Como mínimo, debe incluir la siguiente información básica sobre los tipos de persecución que suelen sufrir las mujeres:
(Véase: Estados Unidos (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Cuestiones a tener en cuenta por parte de los funcionarios de asilo que resuelven solicitudes de asilo presentadas por mujeres (en inglés), Memorando a todos los funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización/coordinadores de la Oficina Central de la División de Asilo remitido por Phyllis Coven (en inglés), Oficina de Asuntos Internacionales, 26 de mayo de 1995, pág. 4)
Práctica prometedora: Canadá
Directriz 4: Mujeres solicitantes de refugio que temen persecución por motivos de género (en inglés)
La Junta de Inmigración y Refugio de Canadá publicó la Directriz 4: Mujeres solicitantes de refugio que temen persecución por motivos de género (en inglés), que establece un proceso con cuatro fases para evaluar las solicitudes: 1) evaluar si el daño que se teme constituye persecución; 2) decidir si los motivos en que se funda el temor se corresponden con alguno de los cinco motivos establecidos en la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados; 3) determinar si el temor tiene fundamentos sólidos; y 4) determinar si existe la posibilidad de huida en el propio país. La mayor parte de las directrices canadienses sobre concesión de asilo se ajustan a las orientaciones del ACNUR, y varios países han seguido el modelo canadiense para abordar estas cuestiones. Véase: Canadá (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
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