Definición y determinación del consentimiento

Última editado: January 27, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones
  • Al formular la definición de matrimonio forzado, quienes redactan las leyes deben pensar en cómo definir y establecer el consentimiento en los matrimonios forzados. Pueden analizar las leyes de otros Estados, que han utilizado términos como “libre”, “pleno”, “mutuo”, “voluntario” e “informado” para describir el consentimiento. En la definición del consentimiento, las leyes deben incluir los siguientes elementos: que sea libre, informado y no haya sido otorgado bajo presión ni esté viciado por factores externos, como la coacción. Es posible que quienes redacten las leyes deseen incluir un comentario jurídico explicando que no existe consentimiento cuando, en un matrimonio arreglado, los familiares utilizan “métodos coercitivos como diversos tipos de presión, chantaje emocional, coacción física, violencia, secuestro, confinamiento y confiscación de documentos oficiales”, privando así a uno de los contrayentes, o a ambos, de la opción de negarse. Véase: Memorando explicativo (en inglés), Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, apartado II.A.1.b.16-17, 2005.

    Ejemplo: La jurisprudencia internacional ofrece algunas orientaciones sobre elementos que no constituyen consentimiento. En el contexto del conflicto armado de Sierra Leona, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Especial para Sierra Leona consideró que los “beneficios” recibidos por las víctimas de matrimonio forzado, como alimentos, ropa y protección frente a la violación por parte de otros hombres, no constituían consentimiento para el matrimonio forzado. Véase: La Fiscalía vs. Brima, Kamara y Kanu (Causa AFRC), Sentencia del juicio de la causa AFRC (en inglés), párrs. 1081, 1092.

Práctica prometedora: El Reino Unido define el matrimonio forzado como el celebrado sin el consentimiento de los contrayentes y bajo coacción, sea ésta física, psicológica, sexual o emocional. La jurisprudencia de Inglaterra y Gales reconoce que la presión emocional, factores externos que escapan al control de la persona y la amenaza de peligro inminente pueden constituir coacción. La jurisprudencia del Reino Unido ha elaborado pruebas objetivas y subjetivas para detectar la coacción. En la causa Buckland vs. Buckland (1965), el tribunal recurrió a una prueba objetiva para determinar si había existido coacción. El Tribunal Testamentario falló que se había producido coacción porque la víctima se sintió obligada a casarse debido al temor fundado provocado por “circunstancias externas de las que él no era en absoluto responsable”. En Szechter vs. Szechter (1970), el Tribunal Testamentario aplicó las resoluciones de las causas Buckland y H. vs. H. (1954) y falló que la voluntad de la parte tenía que haberse visto vencida por “un temor genuino y razonable causado por la amenaza de peligro inminente (del que la propia parte no es responsable) con respecto a la vida, la integridad física o la libertad, de modo que la coacción anula la realidad del consentimiento al matrimonio ordinario”. En la causa Hirani vs. Hirani (1982), el Tribunal de Apelaciones utilizó una prueba subjetiva para averiguar si se había producido coacción. En este caso, el tribunal recurrió a la prueba para determinar si las amenazas, la presión u otra forma de coacción eran suficientes para “destruir la realidad del consentimiento y anular la voluntad de la persona”. No se exigió la amenaza de violencia o de privación de libertad para que constituyese coacción.

  • Además de la definición de consentimiento, las leyes deben establecer los mecanismos necesarios para determinar que el consentimiento es válido, y para ello deben exigir la comparecencia de ambos contrayentes y de testigos. Quienes redactan las leyes deben exigir que los contrayentes expresen su consentimiento en persona y en presencia de testigos y de una autoridad competente para formalizar el matrimonio. Para luchar contra los matrimonios no consensuales, los legisladores no deben otorgar reconocimiento jurídico a los matrimonios por poderes, sino que deben exigir la presencia de ambos contrayentes y de testigos en el procedimiento legal para que se celebre el matrimonio

Práctica prometedora: Croacia ha eliminado el matrimonio por poderes; por lo tanto, en virtud de la Ley sobre Matrimonio y Relaciones Familiares (2003), un familiar ya no puede representar a un contrayente en una ceremonia de matrimonio. Véase: Edwige Rude-Antoine, Matrimonios forzados en los Estados miembros del Consejo de Europa (en inglés), Consejo de Europa, 2005, págs. 74-75.

  • Quienes redactan las leyes deben plantearse establecer mecanismos adicionales para garantizar que el consentimiento se otorga plena y libremente. Cuando existen dudas sobre el libre y pleno consentimiento, las leyes deben autorizar que un funcionario del registro entreviste a los contrayentes, juntos y por separado, antes de celebrarse el matrimonio. Noruega, por ejemplo, cuenta con un mecanismo que permite a un funcionario entrevistar a ambos contrayentes, a fin de garantizar que han consentido en contraer matrimonio.
  • Los legisladores también deben tener en cuenta que, al establecer un proceso para salvaguardar y comprobar que ambas partes consienten en contraer matrimonio, se facilite el apoyo necesario a quienes son forzados a casarse y necesitan proyección y apoyo tras conocerse la verdad. Véase el apartado Victim’s Rights and Responding to Victim’s Needs.
  • Quienes redactan las leyes deben establecer la obligatoriedad de la prueba de edad para contraer matrimonio. Las leyes no deben estar redactadas de modo que la exigencia de probar que los contrayentes tienen al menos 18 años de edad dependa del criterio del funcionario de registro. Véanse los artículos 31.2 y 31.3 de la Ley de la Familia de Irlanda (en inglés), adoptada en 1995, que establecen que el funcionario del registro, “si lo considera oportuno”, puede optar por pedir pruebas y rechazar la solicitud por incumplimiento o porque no se alcanza la edad mínima exigida.
  • En lugares en donde no existe un sistema de certificación o registro de nacimientos, los legisladores pueden prever medios alternativos de validación de la edad, como declaraciones juradas de testigos, historiales médicos, expedientes escolares o partidas de bautismo. No obstante, es importante que las leyes tengan en cuenta que cualquier fuente de información alternativa debe ser oficial, y que en ningún caso deben hacerse averiguaciones en la familia.