Quienes redactan las leyes sobre matrimonio forzado deben fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. Véase: CEDAW, artículo 16.2; Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, artículo 2. El derecho regional y el derecho internacional respaldan que se fije en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. Véase: artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (que entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad) y el artículo 1.1 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (que exige el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes). La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño adopta una posición firme contra prácticas sociales y tradicionales nocivas que afecten al “bienestar, la dignidad, el desarrollo normal y el crecimiento del niño”, incluidas las prácticas discriminatorias por razón de sexo. La Carta prohíbe el matrimonio y los esponsales de niños, exhorta a los Estados a que tomen medidas efectivas, incluida legislación, para fijar en los 18 años la edad mínima para el matrimonio y ordena la inscripción de todos los matrimonios en un registro oficial (artículo 21). La Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en inglés) define el matrimonio de niños como la unión de dos personas, una de las cuales tiene menos de 18 años de edad. (párr. 7).
Dado que las niñas son a menudo la parte contrayente menor de edad en los matrimonios forzados, quienes redactan las leyes deben promover la igualdad en el matrimonio garantizando que la edad mínima sea la misma para hombres y mujeres.
Quienes redactan las leyes deben establecer los 18 años como edad mínima para el matrimonio sin excepción. Algunos Estados permiten el matrimonio de menores de edad con el permiso de sus progenitores o tutor o con autorización judicial. Polonia, por ejemplo, permite que una niña de tan sólo 16 años pueda contraer matrimonio con autorización judicial y sin el permiso de sus progenitores. Véase La Vida Familiar, Polonia, Legislationline (en inglés). Algunos estados de Estados Unidos (en inglés) cuentan con leyes similares. La legislación de Minnesota (en inglés), §517.02, permite que una persona de 16 años contraiga matrimonio con el permiso de sus progenitores, de su tutor o de un juez “tras una investigación minuciosa de los hechos y las circunstancias”. En Misisipi (en inglés), la edad mínima para el matrimonio está fijada en los 17 años para los hombres y los 15 para las mujeres, y puede ser inferior si se cuenta con el consentimiento de los progenitores. En Nuevo Hampshire (en inglés), la edad mínima es de 14 años para los hombres y 13 para las mujeres, con consentimiento judicial y de los progenitores. Los tribunales croatas pueden autorizar un matrimonio tras consultar con la persona menor de edad y sus progenitores y si consideran que el contrayente menor de edad tiene la madurez física suficiente como para asumir los derechos y las responsabilidades del matrimonio. (Véase: Matrimonios forzados en los Estados miembros del Consejo de Europa (2005), pág. 38)
Las leyes deben garantizar que la edad mínima concuerda con un criterio objetivo de madurez, es decir, los 18 años de edad, y no con impresiones subjetivas sobre la madurez de la persona contrayente. Las percepciones erróneas que equiparan la madurez sexual con la preparación para el matrimonio no tienen en cuenta el desarrollo que se sigue produciendo. El Comité de los Derechos del Niño ha considerado que el desarrollo físico no conlleva madurez, especialmente cuando se está en pleno proceso de desarrollo mental y social. Véase: Folleto informativo Nº 23 de la OACNUDH (en inglés), apartado D. Durante la adolescencia, niños y niñas se encuentran en una importante etapa de su desarrollo, en la que aprender “a poner en orden sus pensamientos, medir sus impulsos y pensar de forma abstracta puede establecer bases neuronales importantes que perdurarán a lo largo de sus vidas.” Sin embargo, los traumas y los abusos durante esta etapa pueden afectar negativamente al funcionamiento cerebral del adolescente y a su capacidad de aprendizaje, restringiendo así sus oportunidades en el futuro. Véase: Adolescencia: Una etapa fundamental, UNICEF, 2002, pág. 7.
Las leyes no deben permitir excepciones en la edad mínima para contraer matrimonio. Aunque algunos gobiernos permiten el matrimonio a una edad mínima inferior con el consentimiento de terceros, las investigaciones señalan que las niñas que se casan más jóvenes sufren las consecuencias nocivas del matrimonio precoz. Cuando las muchachas se casan pronto, corren mayor peligro de ser víctimas de violencia doméstica, están más predispuestas a creer que golpear a la esposa está justificado, tienen más probabilidades de tener un mayor número de hijos y de que la frecuencia de los embarazos sea mayor, son menos capaces de negociar para exigir prácticas sexuales seguras, corren mayor peligro de contraer VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, tienen más posibilidades de sufrir fístula obstétrica, se les niegan sus derechos y el reconocimiento como personas, y es menos probable que continúen estudiando. Véase: ¿Soluciona algo el matrimonio de adolescentes? (en inglés), Center for Law and Social Policy, pág. 8; Matrimonio forzado: Una práctica tradicional nociva, UNICEF (en inglés), 2005, pág. 27; y Adolescencia: Una etapa fundamental, UNICEF, 2002, págs. 27-28. Además, los riesgos de mortalidad materna e infantil son mayores en los partos de adolescentes.