Toda ley y sistema de protección de la infancia debe basarse en los siguientes elementos clave para ofrecer protección frente a la MGF. Los elementos se analizan con detalle a continuación.
Ejemplos de redacción pertinente en la legislación sobre protección de la infancia:
14. Ninguna persona someterá a una niña a circuncisión femenina, matrimonio precoz ni otros ritos culturales, costumbres o prácticas tradicionales que puedan afectar negativamente a su vida, salud, bienestar social, dignidad o desarrollo físico o psicológico.
119. 1) A los efectos de esta ley, necesita atención y protección el menor que [...]
h) si es mujer, sea sometida o sea probable que sea sometida a circuncisión femenina o matrimonio precoz o a costumbres y prácticas perjudiciales para su vida, educación y salud [...].
La organización internacional de derechos humanos Igualdad Ya informó de un caso ocurrido en 2010 en Kenya en el que el autor material y el padre de una niña de 12 años que había muerto por someterse a MGF fueron acusados formalmente de homicidio impremeditado y condenados a 10 años de prisión. El tribunal falló que el acto había violado la sección 14 de la Ley de la Infancia (en inglés), de 2001, y que la muerte de la niña podía considerarse homicidio impremeditado en virtud de las secciones 202 y 205 del Código Penal de Kenya (en inglés). Véase: Igualdad Ya elogia a la justicia de Kenya por condenar al circuncidador y al padre a 10 años de prisión tras la muerte de una niña maasai (en inglés).
Ejemplos: El Tribunal podría, por ejemplo, dictar una orden:
a) que impida que una persona traslade a la niña fuera del estado; o
b) que exija que el pasaporte de la niña quede retenido por el Tribunal durante el periodo que se especifique en la orden o hasta nueva orden; o
c) disponiendo el examen periódico de la niña para asegurarse de que ésta no es sometida a mutilación genital femenina.
2) La solicitud de la orden en virtud de esta sección podrá ser presentada por un miembro de la fuerza de policía o por la dirección ejecutiva.
3) El Tribunal podrá dictar una orden relacionada con una solicitud presentada en virtud de esta sección sin notificar los procedimientos a la persona que estará obligada por la orden del Tribunal ni la oportunidad de ser oída en los procedimientos.
4) Sin embargo, en ese caso el Tribunal deberá permitir que la persona contra la que se dicta la orden tenga una oportunidad razonable de comparecer ante el Tribunal para demostrar por qué la orden debería modificarse o revocarse.
5) En los procedimientos incoados en virtud de esta sección, el Tribunal deberá presuponer que es en el interés superior de la niña resistirse a las presiones de origen racial, étnico, religioso, cultural o familiar que pudieran resultar en su mutilación genital.
Ninguna persona negará a un menor el derecho a vivir con sus progenitores y su familia y a crecer en un entorno afectuoso y pacífico, salvo que se demuestre ante un tribunal que vivir con sus progenitores:
a) causaría un daño significativo al menor; o
b) supondría que el menor fuese objeto de graves abusos; o
c) no redundaría en el interés superior del menor.
CASO DE ESTUDIO: Reino Unido, Ley de la Infancia (en inglés), de 1989:
La mutilación genital femenina es un delito penal en el Reino Unido desde la Ley de Prohibición de la Circuncisión Femenina (en inglés), que entró en vigor el 16 de julio de 1985. En 2003, esta ley fue sustituida por la Ley sobre Mutilación Genital Femenina (en inglés), que, además, tipifica como delito penal que ciudadanos del Reino Unido o personas que tienen residencia permanente en el Reino Unido lleven a cabo una MGF en otros países o ayuden a que se realice.
Además de tipificar como delito la práctica de la mutilación genital femenina, el Reino Unido ha integrado la prevención de la MGF en el sistema de protección de la infancia. La MGF se considera una forma de abuso físico y, en consecuencia, es motivo de intervención del gobierno para proteger a la niña si existe una sospecha razonable de abuso infantil. La Ley de la Infancia (en inglés), de 1989, expone un marco que las autoridades estatales de ámbito local han de seguir para el cuidado y la protección del niño. Sin embargo, en la práctica estas protecciones aún pueden ser limitadas.
Con arreglo a la sección 47 de la Ley, las autoridades locales deben salvaguardar y promover el bienestar de la infancia e investigar los casos en que los niños o niñas sean sometidos o puedan sufrir “daños significativos”. Se ha considerado que la sección 47 es aplicable a los casos en que existen motivos para creer que una niña ha sido o puede ser sometida a MGF. Véase: Trabajar juntos para proteger a la infancia (2006), Departamento de Educación (antes, Departamento de Infancia, Escuelas y Familias) (en inglés); y Proteger a las niñas de la mutilación genital femenina y las prácticas nocivas: Desafíos y oportunidades para la intervención legal en África (en inglés), Informe de un taller regional, Nairobi, 24-28 de julio de 2006.
Las autoridades locales pueden solicitar varias órdenes de protección para proteger a una niña de la MGF. Como medida preliminar, si los padres no acceden a una evaluación informal, podrá emitirse una “orden de evaluación de la niña” en virtud de la sección 43 de la Ley de la Infancia. La orden estipula una protección limitada para la niña y sólo es válida durante siete días a partir de la fecha que se especifique. La sección 8, artículo 1 de la Ley identifica también los tipos de órdenes siguientes, algunas de las cuales pueden ser útiles para proteger a las niñas de la MGF:
En los casos en que el tribunal considere necesario adoptar más medidas puede dictar una “orden de medidas de prohibición”. Esta orden prohíbe que el progenitor lleve a cabo la acción que se especifica, en este caso, la MGF, sin el consentimiento del tribunal, y puede ser válida hasta que la niña cumpla 16 años. Además, con arreglo a la “orden de medidas de prohibición”, las autoridades pueden impedir que una niña sea trasladada fuera del país si existen indicios de que puede ser sometida a MGF en caso de salir del país.
Como último recurso, las autoridades gubernamentales pueden alejar a la niña de su familia si existen motivos para creer que será sometida a MGF. Con arreglo a la sección 31, el tribunal puede emitir también una “orden de supervisión” por la que se pone a la menor al cuidado de una “autoridad local designada, o bajo la supervisión de una autoridad local designada o de un funcionario a cargo de la libertad condicional”. Para dictar una orden de cuidado o de supervisión, el tribunal debe concluir:
a) que la menor afectada sufre, o es probable que sufra, daños significativos; y
b) que los daños, o la probabilidad de sufrir daños, son imputables:
i) a la atención que se presta a la menor, o que se le pueda prestar si no se dicta la orden, que no sea la que sería razonable esperar de un progenitor; o
ii) a que la menor está fuera del control parental.
La orden de supervisión tiene una duración inicial de un año pero puede ser prorrogada hasta un máximo de tres. En los casos más urgentes, puede solicitarse una orden de protección de emergencia en virtud de la sección 44, que autorice el traslado de la niña fuera de su lugar de residencia. Esta orden es válida para ocho días y puede ser prorrogada siete días más. En situaciones de emergencia, la sección 46 permite también que la policía ponga a la niña bajo protección policial durante un periodo máximo de 72 horas. Véase: Manual de la Junta para la Protección de la Infancia de Salford (en inglés) (2009), 4.1.13 Mutilación genital femenina, Apéndice 1 – El marco legal.
El Reino Unido prevé también la concesión de indemnizaciones por daños resultantes de delitos violentos en todos los casos de mutilación genital femenina en virtud de la Ley de Indemnizaciones por Daños Resultantes de Delitos Violentos (en inglés), de 1995. En el caso de menores de edad que estén al cuidado de autoridades locales, existen mecanismos para que personas pertenecientes al sistema de atención tramiten estas reclamaciones hasta que la menor pueda buscar su propio asesor independiente. Véase: Manual de la Junta para la Protección de la Infancia de Salford (en inglés) (2009), 4.1.13 Mutilación genital femenina, Apéndice 1 – El marco legal.
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