CASO DE ESTUDIO: En la India, el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal (en inglés) establece que la policía tiene la obligación de abrir una investigación siempre que tenga conocimiento de que “una persona se ha suicidado o ha muerto a manos de otra o por causa de un animal, una máquina o un accidente o en circunstancias que susciten una sospecha razonable de que alguna otra persona ha cometido un delito”. El agente a cargo de la investigación deberá redactar un informe sobre las causas de la muerte en el que se describan las lesiones encontradas en el cadáver y el arma o el utensilio presuntamente utilizado para causar dichas lesiones. En el artículo 174.3 se exige también que el agente remita el cadáver a un profesional de la medicina cualificado para que lo examine, cuando:
i) el caso entrañe el suicidio de una mujer en el plazo de siete años después de su matrimonio; o
ii) el caso guarde relación con la muerte de una mujer en el plazo de siete años después de su matrimonio y en circunstancias que susciten una sospecha razonable de que otra persona ha cometido un delito contra esa mujer; o
iii) el caso guarde relación con la muerte de una mujer en el plazo de siete años después de su matrimonio y un familiar formule una petición en este sentido; o
iv) existan dudas sobre la causa de la muerte; o
v) el agente de policía, por cualquier otra razón, considere oportuno hacerlo [...]
[...] ordenar la identificación del agresor y hacer anexar al proceso su hoja de antecedentes criminales, indicando la existencia de orden de prisión o registro de otras incidencias policiales contra él [...].
(a) Para admitir como prueba una declaración in articulo mortis no es necesario que la corroboren otras personas.
(b) Una declaración in articulo mortis que no haya sido corroborada puede servir de base a una condena si el tribunal la considera veraz y voluntaria.
(c) El tribunal debe analizar la declaración para asegurarse de que no ha sido influida por instrucciones ni indicaciones y que la víctima estaba en condiciones de prestar declaración e identificar a los agresores.
(d) Si una declaración in articulo mortis resulta sospechosa, debe exigirse que sea corroborada para que se pueda seguir utilizando.
(e) Se puede rechazar una declaración in articulo mortis si la víctima estaba inconsciente o no estaba en condiciones de prestar declaración.
(f) La ausencia de detalles sobre el delito cometido no descalifica –ni en sí ni de por sí– una declaración in articulo mortis.
(g) La brevedad de una declaración no sólo no es un motivo para rechazarla, sino que puede ser un indicio de veracidad.
(h) La declaración de un testigo de que la víctima estaba consciente y en condiciones de prestar declaración puede prevalecer sobre la opinión de un médico a este respecto.
(Véase: V.K. Dewan, Law Relating to Offences against Women, 2ª ed., Orient Law House, 2000, págs. 136 y 137)
Práctica prometedora: En el caso Anthony Gonsalves v. The State (P Cr. L J 489, 1998, Karachi), un tribunal de apelación paquistaní revisó la causa seguida contra un hombre que había quemado a su esposa. Al llegar al hospital, el agente a cargo de la investigación se aseguró de que un médico comprobara que la víctima estaba en condiciones de declarar. El agente anotó la declaración de la víctima de manera literal, hizo que la firmara y después la registró como parte inicial de denuncia con arreglo al artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (en inglés), que lleva por título “Información sobre casos que permiten la detención sin orden judicial” y en el que se dispone: “La información sobre la comisión de un delito que permite practicar la detención sin orden judicial, en el caso de que se proporcione verbalmente al agente a cargo de una comisaría de policía, será anotada por éste o de acuerdo con sus instrucciones y se leerá después a la persona informante, y cualquier información de este tipo, ya se haya facilitado por escrito o se haya anotado de la forma antes mencionada, será firmada por la persona informante y la esencia de su contenido quedará registrada en un libro que deberá llevar dicho agente con arreglo a lo prescrito por el Gobierno Provincial en esta materia”. El acusado fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua. El tribunal dictaminó:
La declaración formulada en el hospital por la esposa fallecida del acusado [al agente a cargo de la investigación] queda ampliamente corroborada por las pruebas pertinentes presentadas ante el tribunal encargado de juzgar el caso, según las cuales la víctima incriminó al acusado con toda claridad y afirmó de manera inequívoca que su marido la había prendido fuego como consecuencia de una pelea [...]
En nuestra opinión, al no haber impugnado el acusado la declaración del testigo de cargo [el agente a cargo de la investigación] y al no haber negado la autenticidad de las firmas de la víctima en la declaración anotada [por el agente a cargo de la investigación] y mostrada como Prueba nº 29, el tribunal que juzgó el caso demostró que [la víctima] formuló dicha declaración en presencia [del agente a cargo de la investigación]. Según nuestro criterio, la declaración equivalió a una declaración “en articulo mortis” de la fallecida, pues, según todos los indicios, es evidente que la víctima se encontraba en el hospital en un estado precario tras haber sufrido lesiones producidas por quemaduras y el agente, al encontrarla también en semejante estado, consideró necesario recabar la opinión de un médico y, después de que éste formulara su opinión por escrito, fue cuando procedió a anotar la declaración de la víctima.
(Véase la ley de España, y el Manual de respuestas policiales efectivas a la violencia contra la mujer, 2010 (en inglés), pág. 39)
CASO DE ESTUDIO: Desde 2005 se han creado en la India alrededor de 300 comisarías integradas exclusivamente por mujeres para atender las denuncias de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. Aunque estas comisarías han contribuido a aumentar la sensibilización de la población, a animar a las mujeres a actuar y a mejorar la documentación de las denuncias, ha suscitado preocupación la formación y respuesta de las agentes. Quienes redactan las leyes deben garantizar que todos los agentes de policía reciban formación sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote y redacten informes a efectos de documentación. Véase: Mejora de las técnicas de investigación policial (Word) (en inglés). De manera análoga, Brasil dispone también de comisarías integradas exclusivamente por mujeres. Asimismo, en la India, la Comisión Nacional de la Mujer ha recomendado que todas las comisarías cuenten con unidades de asesoramiento para tratar la violencia doméstica con arreglo a lo dispuesto en el apartado 498A del Código Penal sobre los actos de crueldad mental y física perpetrados contra una mujer por su esposo o sus parientes políticos. La Comisión recomienda que se asesore a las parejas, pero es importante que los asesores puedan ver y aconsejar a las mujeres sin la presencia de sus esposos, si ése es su deseo. Los asesores deben evitar también fomentar los actos de mediación y reconciliación y centrarse en facilitar a las mujeres información sobre la legislación y las opciones y los recursos legales y de otro tipo de que disponen. Véase: Section 498A-Used or Misused? SanLaap y el Centro de Investigaciones Sociales, pág. 52, 2005.
La legislación debe exigir que la policía elabore un plan de seguridad para las denunciantes/supervivientes. Véase: Manual de respuestas policiales efectivas a la violencia contra la mujer, 2010, págs. 74-75 (en inglés).
Práctica prometedora: En Bangladesh, la Ley de Prevención de la Opresión contra Mujeres y Menores de Edad (en inglés), promulgada en el año 2000, que castiga las muertes relacionadas con la dote, aborda la incompetencia y la conducta indebida de la policía en la investigación de delitos cometidos contra mujeres y menores de edad. En su artículo 18 se señala:
v. Si, tras la conclusión de un juicio, el tribunal tiene conocimiento de que el agente encargado de investigar un delito con arreglo a la presente ley ha presentado el correspondiente informe sin haber reunido o tenido en cuenta pruebas que podrían servir para probar el delito, con el fin de ocultar la implicación de una persona en dicho delito o una negligencia voluntaria en la investigación, o ha presentado como testigo a una persona a la que se debería haber presentado como acusada o no ha interrogado a un testigo importante, el tribunal podrá ordenar a la autoridad de la que dependa el agente que emprenda contra éste las medidas legales oportunas, considerando su acto o negligencia como incompetencia o conducta indebida.
vi. El tribunal podrá –a solicitud de un tercero o en función de una información– ordenar a la autoridad pertinente que designe a otro agente para sustituir al agente encargado de investigar el delito.
CASO DE ESTUDIO: En Pakistán, el artículo 15 del proyecto de ley sobre violencia doméstica dispone la creación de comités de protección integrados por un superintendente o una superintendente de policía, una comisaria de policía y dos mujeres miembros del correspondiente consejo de distrito (tehsil). Los comités de protección pueden solicitar una orden de protección, si ése es el deseo de víctima, así como la ayuda de cualquier persona o autoridad (art. 16). Asimismo, los comités deben:
a) informar a la víctima sobre sus derechos en virtud de la presente ley o de cualquier otra en vigor, los recursos de que dispone y la ayuda que se le puede facilitar;
b) ayudar a la víctima a obtener el tratamiento médico que necesite como consecuencia del incidente de violencia doméstica;
c) en caso necesario, y siempre con el consentimiento de la víctima, ayudarla a mudarse a un lugar más seguro y aceptable para ella, como la casa de un familiar o de un amigo de la familia o un lugar seguro facilitado por un proveedor de servicios (en caso de existir);
d) ayudar a la víctima a preparar y presentar cualquier tipo de solicitud o denuncia prevista en la presente ley, el Código o cualquier otra ley en vigor;
e) presentar una solicitud de orden de protección, si ése es el deseo de la víctima;
f) desempeñar sus funciones en coordinación con los comités de reconciliación familiar; y
g) llevar un registro oficial de todos los incidentes de violencia doméstica que ocurran en su área de jurisdicción, sobre la base de informaciones recibidas o investigaciones iniciadas por iniciativa propia, y con independencia de que se adopten o no medidas en virtud de la presente ley. Dicho registro incluirá:
i) el parte inicial de denuncia sobre el incidente de violencia doméstica;
ii) la ayuda ofrecida o facilitada a la víctima por el comité de protección (en caso de haberlo hecho);
iii) en caso pertinente, el motivo por el cual no se adoptaron medidas con arreglo a la presente ley, cuando el comité de protección tuvo conocimiento del incidente;
iv) en caso pertinente, el motivo por el cual la víctima rechazó la ayuda del comité de protección;
v) el nombre y los datos de contacto del proveedor de servicios al que la víctima pidió ayuda (en caso de haberlo hecho);
vi) una relación de las solicitudes y órdenes de protección y de los proveedores de servicios disponibles en el área de jurisdicción; y
vii) el cumplimiento de cualquier otro deber que pudiera asignarse al comité de protección con arreglo a la presente ley o a las normas establecidas en virtud de ella.
5. Deberes de los agentes de policía, proveedores de servicios y jueces. Los agentes de policía, agentes de protección, proveedores de servicios o jueces que hayan recibido una denuncia de violencia doméstica o estén presentes de otro modo en el lugar donde ocurra un incidente de violencia doméstica o cuando el incidente de violencia doméstica se le comunique, informarán a la persona agraviada:
a) de su derecho a presentar una solicitud para obtener ayuda en forma de orden de protección, orden de ayuda monetaria, orden de custodia, orden de residencia, orden de indemnización o más de una de tales órdenes en virtud de esta ley;
b) de la disponibilidad de servicios de los proveedores de servicios;
c) de la disponibilidad de servicios de los agentes de protección;
d) de su derecho a servicios jurídicos gratuitos en virtud de la Ley de Asistencia Letrada de 1987 (39 de 1987);
e) de su derecho a presentar una denuncia en virtud de la sección 498A del Código Penal de la India (45 de 1860), siempre que sea pertinente:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará de tal manera que exima al agente de policía de su deber de proceder con arreglo a la ley al recibir información relativa a la comisión de un delito por el que puede practicarse una detención sin orden judicial.
(Véase: Consejo de Europa, Recomendación General Rec(2005)5 sobre la protección de la mujer contra la violencia, párr. 29)
La legislación debe prescribir que la policía investigue el nivel de riesgo para las víctimas en cada caso de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. La policía debe tener en cuenta las amenazas del infractor y sus familiares contra la víctima y los parientes de ésta, la presencia de armas o ácido y los accidentes en el hogar y las lesiones por quemaduras sufridas anteriormente por la víctima. En la evaluación de letalidad o riesgos debe incluirse todo historial de exigencias de dote, con independencia de que éstas se hayan satisfecho o no. Véase: Case Study on Duluth Pocket Card. Para factores adicionales de la evaluación de riesgos, véase: Evaluación de factores de riesgo en casos de homicidio cometido por la pareja, 2003 (en inglés). Otras instituciones del sistema de justicia penal, incluidos el ministerio público y la judicatura, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. (Véase el epígrafe Lethality or risk assessments del apartado Criminal law provisions y los epígrafes Duties of prosecutors y Duties of judiciary. Véase también: Evaluación de conductas letales o extremadamente peligrosas (Word) (en inglés))
La legislación debe excluir expresamente que la policía ofrezca servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes. La policía no debe tratar de mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1. Véase Mediation or assisted alternative dispute resolution en Duties of judiciary. Aunque algunas investigaciones indican que la mediación puede servir para reducir las exigencias de dote, no se debe utilizar nunca en casos de violencia o amenazas de violencia relacionadas con la dote. Un acto de mediación presupone que ambas partes se encuentran en pie de igualdad; en los casos de violencia doméstica, sin embargo, el agresor tiene el poder y el control sobre la víctima y sus familiares. La víctima puede también tener miedo a manifestar sus motivos de preocupación en presencia del agresor. (Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)
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