En los casos de violencia de pareja los o las fiscales pueden ayudar mejor a las víctimas

Última editado: December 23, 2011

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Esto puede hacerse de las siguientes maneras:
  • Reconocen que las tasas de éxito de las intervenciones para agresores y otros programas para perpetradores, tales como tratamientos para el alcoholismo o programas de control de la ira suelen ser bajas, y evalúan la base empírica de las buenas prácticas en estas áreas de programáticas.
  • Responden a los delitos de violencia doméstica dando prioridad a la seguridad de la víctima y no dependen de su subsiguiente comparecencia en el tribunal.
  • Usan todas las fuentes probatorias a disposición, que apoyen los cargos independientemente de la declaración directa de la víctima, incluidos: informes policiales anteriores y órdenes de protección, pruebas de la escena tales como fotos o propiedad dañada, ropas desgarradas, o teléfonos rotos; declaraciones de vecinos, amigos o parientes presentes durante el episodio de violencia; grabaciones de llamadas de emergencia; correos electrónicos, mensajes de voz, o mensajes de texto; arrestos y convicciones anteriores; informes médicos; y archivos de juzgados de familia.
  • Buscan los cargos que puedan corresponder por las acciones del acusado después de la llegada de la policía a la escena, manipulación de testigos desde la cárcel, y violaciones a las condiciones de libertad provisional. Si presentan un amplio espectro de cargos, los fiscales pueden disminuir la necesidad de la declaración de la víctima y posiblemente ampliar los delitos imputados para incluir, por ejemplo, estrangulación o acecho. Los fiscales deben considerar todos los cargos que puedan resultar de un patrón de uso de intimidación coerción y violencia, y que resultarán en una disposición que beneficiará la seguridad de la víctima y hará responsable al perpetrador. Algunos ejemplos son: interferencia con un llamado de emergencia, desorden público, amenazas terroristas, daño a la propiedad, agresión sexual y abuso a los animales. Para escuchar a un fiscal de Minnesota, EE.UU. hablando sobre las llamadas telefónicas en la cárcel que violan las órdenes de prohibición de contacto, y grabaciones de acusados tratando de manipular a las víctimas desde la cárcel, presione aquí (en inglés).
  • Protegen a las víctimas de posibles represalias por su participación en el proceso.
  • Enfatizan en toda oportunidad que la decisión de formular una acusación es del fiscal en nombre de la comunidad y del estado, y no es decisión de la víctima.
  • Establecen prioridades que dan precedencia a los casos que demuestran mayor riesgo para la víctima y su familia. Los fiscales deben:
    • Utilizar una evaluación de peligro estandarizada en los casos de violencia doméstica y tener en cuenta:
      • Tipo, gravedad y frecuencia de la agresión
      • Fecha de la agresión más reciente
      • Lesiones graves en esta agresión o en anteriores
      • Historia y naturaleza de violencia anterior hacia la víctima y otras personas
      • Separación actual o reciente del agresor y la víctima
      • Intentos de estrangulación
      • Comportamiento de acecho
      • Amenazas de lastimar a la víctima y sus hijos o hijas
      • Amenazas de homicidio o suicidio
      • Intimidación de la víctima si busca ayuda
      • Comportamientos de celos o control
      • Agresión y coerción sexual
      • Abuso de animales
      • Antecedentes penales
      • Acceso a armas de fuego
      • Órdenes de protección actuales o pasadas
      • Consumo de alcohol o drogas
      • Problemas de salud mental
      • Evaluar el contexto de violencia entre las partes preguntando:
        • ¿Hay un patrón de intimidación, coerción y violencia continuas?
        • ¿Quién está incurriendo en tal patrón, y contra quién?
        • ¿Cuál es el grado de violencia?
        • ¿Quién resultó herida y cómo?
        • ¿Quién tiene miedo y de qué? (Incluir temores no físicos como perder a los hijos e hijas, su hogar, trabajo, etc.)
        • ¿Qué tipos de amenazas o coerción han sido usadas para disuadir a la víctima de participar en el proceso?
        • ¿Quién es más vulnerable a las amenazas y coerción continuas?
        • Evaluar la situación con respecto a los niños y niñas preguntando:
              -¿El agresor lastimó a los niños o niñas? ¿Cómo?
                    -¿El agresor amenazó con lastimar a los niños o niñas? ¿Cómo?
                    -¿Cuál es la situación de cualquier familia u otro caso judicial?
                    -¿La víctima teme que su agresor se lleve a los hijos o hijas en represalia por cooperar con los fiscales?
                  -¿La víctima fue agredida durante el embarazo o poco después de dar a luz? (Praxis     International, 2010).

EE.UU. – Posiciones políticas de la Asociación de Fiscales de Distrito sobre la violencia doméstica

La Asociación de Fiscales de distrito de los Estados Unidos ha desarrollado una política sobre el procesamiento de casos de violencia doméstica. La Asociación reconoció que la violencia de pareja, difiere de otros tipos de casos entre víctima y victimario debido a las relaciones íntimas involucradas. Las víctimas pueden depender económicamente del agresor y compartir hijos, hijas y casa con él. La Asociación reconoció que las víctimas saben qué pueden hacer para preservar su seguridad así como la seguridad de sus hijos, hijas u otros familiares. La Asociación percibió que las víctimas pueden ser hostiles a la policía y fiscales, pueden no querer participar en los procesos judiciales y pueden retractarse sobre las declaraciones contra el agresor. Las víctimas pueden haber tenido otras experiencias poco satisfactorias o incluso hostiles con el sector justicia, y pueden sentirse avergonzadas o temerosas de hacer pública la violencia. Pueden temer perder a sus hijos o hijas, el respaldo económico, y que su familia desapruebe.

La Asociación reconoce la tensión entre estos factores y el interés del estado en presentar una acción legal fuerte contra el agresor. La política establece que “Como resultado de las diferencia filosóficas entre una víctima de violencia doméstica y el fiscal que se ocupa de tales casos, es imperativo que los fiscales diseñen métodos para abordar los objetivos de todas las partes involucradas en los casos de violencia doméstica de la forma más práctica, y eliminar la mayor cantidad posible de conflictos.”

La política prioriza la educación de los fiscales y el apoyo a la víctima. Se aconseja a los fiscales que obtengan información relevante sobre el incidente y el historial de abuso lo antes posible, que establezcan una relación de comunicación con las víctimas, y que se mantengan en contacto con ellas. Los fiscales deben proporcionar a las víctimas información sobre albergues, programas de víctimas/testigos, programas de ONG que defienden a las víctimas, servicios médicos y de asistencia legal. Se debe solicitar información a la víctima respetuosamente.

La política no aconseja que las políticas oficiales escritas cubran todos los casos de violencia doméstica, y dispone: “Las mejores herramientas para abordar la violencia doméstica son la discreción y capacitación especializada de la fiscalía aplicadas según los hechos de cada caso… se alienta a los fiscales a usar discreción fiscal para resolver los casos de violencia doméstica y para garantizar la seguridad de las víctimas y hacer rendir cuentas a los agresores.”

La política establece que: “Los fiscales deben tratar todos los casos de violencia doméstica de forma que:

  1. Las víctimas entiendan que su seguridad es de suma importancia para la policía y la fiscalía;
  2. Los agresores y agresores en potencia entiendan que deberán rendir cuentas por tales actos; y
  3. La comunidad tiene un alto grado de conciencia de la importancia y las graves ramificaciones de estos casos…”

Fuente: National District Attorneys Association. 2004. National District Attorneys Association Policy Positions on Domestic Violence.

Encuentre más pautas de la fiscalía en casos de violencia doméstica, en Herramientas para trabajar con fiscales sobre violencia doméstica.

 

EE.UU. – Política de la fiscalía de respuesta coordinada a la violencia doméstica

La ciudad estadounidense de St. Paul, en Minnesota, recibió fondos del poder legislativo para elaborar un modelo (un documento básico muy detallado) para concebir una respuesta efectiva de la justicia penal a la violencia doméstica. El Modelo para la Seguridad fija metas y métodos para imponer el respeto de las leyes penales de Minnesota sobre violencia doméstica y lograr la mayor cantidad posible de procesamientos exitosos de los perpetradores. El Modelo toma en cuenta factores adicionales relevantes en la discreción fiscal para formular acusaciones de violencia doméstica, incluidos (1) historia y contexto de la violencia entre el acusado y la víctima, (2) gravedad de las lesiones y/o el nivel de miedo expresado por la víctima, (3) formas en que los niños y niñas pueden ser usados como patrón de abuso y violencia, y (4) el impacto de la no intervención o de una intervención menos agresiva en una posible fatalidad.

El Modelo establece que los fiscales pueden detener el abuso si siempre “…formulan las acusaciones más severas posibles dentro del marco de la práctica ética y las metas de seguridad para la víctima y responsabilidad y rehabilitación para el agresor.” Los fiscales deben:

-        Sostener un diálogo con la víctima para evitar tratarla simplemente como una fuente de información.

-        Actuar dando prioridad a la seguridad y respetar las circunstancias precarias de la víctima y su temor a la agresión del acusado.

-        Solicitar una orden de prohibición de contacto.

Fuente: Praxis International. 2010. The Blueprint for Safety (en inglés).

 

EE.UU. – Conversación con un fiscal sobre la solicitud de la víctima de levantar la orden de prohibición de contacto en casos de violencia doméstica

En Milwaukee, Wisconsin, EE.UU., las órdenes de prohibición de contacto forman parte de casi todos los casos penales desde la primera comparecencia en el tribunal después de la acusación. Habitualmente, el acusado primero comparece ante un comisionado del tribunal. El fiscal/Estado hace una solicitud general de orden de prohibición de contacto para casi todos los casos, como condición no monetaria de fianza. El tribunal casi siempre concede esta solicitud en esta comparecencia inicial.

Sin embargo, en las siguientes comparecencias ante el tribunal (antes del juicio), la víctima se presenta para solicitar que se levante la orden de prohibición de contacto. En mi experiencia, las víctimas generalmente hacen esta solicitud de levantar la orden de prohibición de contacto en un caso penal por medio de acta. Si está por escrito ¿quién sabe quién la envió? El tribunal debe hablar con la víctima personalmente antes de levantar la orden de prohibición de contacto… y debe estar seguro antes de tomar la decisión. Después de todo, está en juego la seguridad de la víctima. La orden de prohibición de contacto tiene el propósito de proteger a la víctima.

Como fiscal, quiero que la víctima haga esta solicitud formalmente FRENTE AL ACUSADO quien generalmente está sentado en la mesa de la defensa junto con su abogado. ¿Por qué? Por la “seguridad de la víctima”… recuerde que el acusado está escuchando. Puede estar en contacto con la víctima, a pesar que el tribunal haya emitido una orden de prohibición de contacto. Pero no quiere que lo descubran y presenten acusaciones por violación de fianza. Probablemente se ha comunicado con la víctima, le ha rogado, quizás la ha convencido con promesas, y muchas veces la ha persuadido para presentarse en el tribunal y hacer la solicitud. Esa es su oportunidad de que levante la orden de prohibición de contacto.

Si el tribunal no escucha a la víctima, es poco probable que asuma que ella quiera que se levante la orden de prohibición de contacto. Pero... si ella comparece ante el tribunal y declara que quiere que se levante la orden de prohibición de contacto… él está escuchando… él sabe que ella está dispuesta a venir al juzgado por él. Yo lo veo así: él cree que ella lo está DEFENDIENDO… No importa lo que suceda, ella está más segura ahora que ha declarado “a su favor”.

Por lo general, cuando la víctima habla formalmente, es que ya ha hablado con un especialista en víctimas testigos de mi oficina. Si yo soy el fiscal en el tribunal, mi Especialista en Víctimas Testigos me informará de antemano que la Víctima quiere que se levante la orden de prohibición de contacto. He tenido víctimas que declaran en el tribunal y solicitan que se levante la orden… el tribunal deniega la solicitud y deja en vigencia la orden… y luego la víctima respira con alivio. Nunca había querido que se levantara la orden, pero él lo quería… por lo tanto ella se presentó en el tribunal e hizo la solicitud de levantamiento.

Entonces ¿cuál debería ser mi posición como fiscal? Por lo general empatizo con la víctima, sin embargo, si no me entero que el acusado haya hecho algo desde el incidente, se lo señalo al tribunal. Le puedo decir al tribunal:

"Entiendo la posición de la víctima en este caso, y entiendo totalmente el inconveniente que la orden de prohibición de contacto le ha causado a toda la familia... Pero, también estoy viendo las acusaciones en este caso en que el acusado estaba intoxicado y golpeó repetidamente a la víctima frente a sus hijos o hijas. También hay un largo historial de abuso. El acusado siempre se alcoholizaba, se volvía irascible y violento, golpeando a la víctima, y usando tácticas de poder y control para intentar humillar e intimidar a la víctima y otros miembros del hogar. Mi problema es el siguiente… ¿Qué ha hecho desde este incidente? ¿Se inscribió en un programa de tratamiento del alcoholismo? ¿Se inscribió en un programa de intervención para golpeadores? ¿Ha realizado alguna acción para demostrar que ya no hay tanto riesgo que vuelva a abusar? ¿Ha reconocido su responsabilidad?" 

Mi visión es que la respuesta del fiscal a la solicitud de ELLA de levantar la orden de prohibición de contacto es para desviar la atención hacia ÉL. ÉL es quien ha causado este problema. ¿Qué está haciendo ÉL para cambiar? La víctima puede decirnos que hoy se siente segura… pero qué está haciendo ÉL para convencernos que es así? ¿Cómo sabemos que ÉL se responsabiliza? …Sabemos que ÉL no se declara culpable… sabemos que Él no se inscribió en ningún tratamiento. ¿Cómo puedo yo, como fiscal, tomar cualquier otra posición que no sea objetar el levantamiento de la orden de prohibición de contacto?

En cuanto a los formularios escritos... No quiero ningún formulario escrito. Hemos tenido acusados que hacen que una pariente mujer llame por teléfono a nuestros Especialistas en Víctimas y Testigos para hacerse pasar por la víctima. ¿Cómo puedo saber si fue la víctima quien escribió la carta o llenó el formulario? Si el abogado del acusado la entrega al tribunal, no puedo estar seguro que la víctima haya recibido un plan de seguridad… definitivamente no del abogado defensor. Quiero que la víctima venga al tribunal. A pesar de la molestia, si la víctima viene al tribunal, la puedo poner en contacto con un defensor de víctimas de la comunidad. La puedo poner en contacto con nuestro Especialista en Víctimas Testigos. Puede ser que no logre una condena en este caso. Pero si se establece una relación entre la víctima y el defensor de víctimas o Especialista en Víctimas Testigos... entonces en el futuro, si desea irse, puede ser que confíe en uno de estos profesionales y los contacte para recibir servicios de apoyo. La verdadera clave es establecer una relación de confianza entre la víctima y la fiscalía y/o la agencia comunitaria. Necesitamos que sienta que puede confiar en alguien.”


Fuente: Correo electrónico de Paul Dedinsky, Fiscal de Distrito Asistente, Fiscalía de Distrito de Milwaukee (reproducido con autorización).

 

Herramientas para trabajar con fiscales sobre violencia doméstica:  

Mejores prácticas para fiscales de la corona que tratan asuntos de la víctima (Departamento de Justicia de Alberta). Disponible en Inglés.   

Manual sobre violencia doméstica para la policía y la fiscalía de la corona en Alberta (Alberta Justice Communications, 2008). Disponible en inglés.  

St. Paul Blueprint for Safety: An Interagency Response to Domestic Violence Crimes (Modelo de St. Paul para la seguridad: Una respuesta interagencial a los delitos de violencia doméstica) (Praxis International, 2010). Disponible en inglés.  

Política del servicio de fiscalía de la corona para procesar casos de violencia doméstica (United Kingdom Crown Prosecutor Service, 2009). Disponible en inglés y galés.  

Pautas ampliadas, el compromiso del fiscal (United Kingdom Crown Prosecutor Service). Disponible en inglés.  

Orientación para el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica (United Kingdom Crown Prosecution Services). Disponible en inglés.  

Pautas del fiscal general sobre la aceptación de peticiones y el papel del fiscal en el dictado de la sentencia, (United Kindom Crown Prosecutor Service). Disponible en inglés.   

Pretrial Innovations for Domestic Violence Offenders and Victims: Lesson from the Judicial Oversight Initiative (Innovaciones a la instrucción penal para acusados y víctimas de violencia doméstica: Lecciones de la Iniciativa de Supervisión Judicial) (Departamento de Justica de los EE.UU., Oficina de Programas de Justicia, 2007). Disponible en inglés. Un examen de las prácticas de instrucción en casos de violencia doméstica orientadas a garantizar la seguridad de la víctima.  

Requisitos para tribunales que conocen de casos de violencia doméstica (Battered Women’s Justice Project, 2001). Disponible en inglés. Contiene pautas para que cualquier tribunal que conozca de casos de violencia doméstica y pautas separadas para tribunales especializados que entienden sobre casos de violencia doméstica.