Principales leyes, instrumentos y acuerdos internacionales y regionales

Última editado: December 30, 2011

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Principales leyes, instrumentos y acuerdos internacionales y regionales que establecen las obligaciones de los Estados en relación con la policía y las fuerzas armadas nacionales respecto de los derechos de la mujer y la eliminación de la violencia contra esta

Ley o instrumento

Disposiciones pertinentes

INTERNACIONAL

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer   (1979)

  • La violencia contra la mujer es una forma de discriminación (artículo 1).
  • Los Estados partes son responsables de aprobar las leyes y adoptar otras medidas apropiadas que prohíban toda discriminación contra la mujer y establezcan la protección jurídica de la igualdad de derechos de la mujer, entre otras cosas: […] b) adoptar las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c)  garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; […] y g) derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer (artículo 2).
  • Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las  funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5).
  • Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (artículo 6).
  • Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, incluidas medidas para prohibir el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios a los padres, en particular servicios destinados al cuidado de los niños (artículo 11).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Recomendaciones generales

 

  • La Recomendación General núm.12 (1989) insta a los Estados partes a que incluyan en sus informes periódicos al Comité información actualizada sobre la legislación vigente y:

 

-  Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;

-  Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos;

 - Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.

−        La violencia contra la mujer […] constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención (párrafo 7).

−        La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos u otros convenios, además de violar la Convención (párrafo 8).

−        Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas (párrafo 9).

−        Las medidas para suprimir todas las formas de trata de la mujer incluyen la igualdad de protección de las prostitutas, que son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia. También se requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas durante las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios (párrafos 15 y 16).

−        Como parte de las medidas protectoras y punitivas apropiadas, es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención (párrafo 24 b)

−        También es necesario que se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual (párrafo 24 g).

−        Los Estados partes deberían garantizar que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas (párrafo 24 o).

−        Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia deberían figurar sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar (párrafo 24 r) i).

−        Los Estados partes deberían informar acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y el abuso deshonesto y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado (párrafos 24 s).

−        Medidas jurídicas para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo (párrafo  24 t) i).

−        Los Estados partes deberían informar sobre todas las formas de violencia contra la mujer e incluir todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada una y de sus efectos para las mujeres víctimas (párrafo 24 u).

−        Los informes de los Estados partes deberían incluir información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas (párrafo 24 v).  

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

  • Incluye la violencia cometida con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público (por ejemplo, personal de seguridad) con fines de discriminación (artículo 1).

Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993)

  • Insta a los Estados a “[a]doptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer “ (artículo 4 i)

Plataforma de Acción de Beijing   (1995)

Objetivos estratégicos que los gobiernos han de adoptar:

  • Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género al personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, […] incluido el personal que actúa en zonas de conflictos armados y en zonas donde hay refugiados, y sensibilizarlo en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia basados en la diferenciación de género, para conseguir que las mujeres víctimas reciban un trato justo (D1.n; E5.o; I2.I; sección D.121).
  • Alentar, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los miembros de la policía, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales (D1.g).
  • Incluir información sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de información pública y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación y capacitación para adultos, particularmente para grupos tales como los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la ley para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos (I3.d).
  • Promulgar leyes en que se prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones y adoptar medidas eficaces para investigar y castigar a los responsables (D1.o).
  • Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias (D1.l).
  • Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre otras cosas (12.m).

Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer  (1998)

Se exhorta a los Estados a que:

  • “[…]Confieran a la policía la autoridad requerida para responder con prontitud a todo incidente de violencia contra la mujer”
  • “Alienten a las mujeres a ingresar en los cuerpos de policía, incluso a nivel operativo”
  • “Establezcan módulos de capacitación obligatorios, transculturales y sensibles a la diferencia entre los sexos, destinados a la policía […] en que se examine el carácter inaceptable de la violencia contra la mujer, sus repercusiones y consecuencias y que promuevan una respuesta adecuada a la cuestión de ese tipo de violencia” (anexo, párrafos 8 y 12).

Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Subraya la importancia de que las mujeres participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad.
  • Pide al Secretario General que vele por que el personal civil de las operaciones de mantenimiento de la paz reciba adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres (artículo 6).
  • Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la policía (artículo 8 c).
  • Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de  crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas (artículo 11).
  • Alienta a todos los que participen en el desarme, la desmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades distintas de los excombatientes según sean del género femenino o masculino y tengan en cuenta las necesidades de sus familiares a cargo.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

  • Incluye a los actos de violación y otras formas de violencia sexual entre los “crímenes de lesa humanidad” cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático, ya sea en momentos de conflicto armado o no (artículo 7 g).

Asamblea General de las Naciones Unidas, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000/2004)

  • Cada Estado parte tendrá en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas (artículo 6 4).
  • Los Estados partes “impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas”. […] “La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer” (artículo 10 2).

Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Exige que todas las partes en conflictos armados adopten medidas apropiadas para proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia sexual, lo que podría incluir, entre otras cosas, la aplicación de medidas apropiadas de disciplina militar y el cumplimiento del principio de responsabilidad del mando, el adiestramiento de las tropas bajo la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual contra los civiles, la refutación de mitos que alimenten la violencia sexual, la verificación de antecedentes de las fuerzas armadas y de seguridad para tener en cuenta su historial de violaciones y otras formas de violencia sexual y la evacuación hacia un lugar seguro de las mujeres y los niños que estén bajo amenaza inminente de violencia sexual (artículo 3).
  • Hace un llamamiento a los Estados Miembros para que pongan fin a la impunidad por los actos de violencia sexual y garanticen que todas las víctimas disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley (artículo 4).
  • Pide que se elaboren y pongan en práctica programas apropiados de capacitación para todo el personal humanitario y de mantenimiento de la paz desplegado por las Naciones Unidas en el contexto de misiones establecidas por el Consejo para ayudarlo a prevenir y reconocer mejor la violencia sexual y otras formas de violencia contra los civiles y responder a ellas (artículo 6).
  • Pide al Secretario General que intensifique los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero de la explotación y el abuso sexuales en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten medidas preventivas apropiadas, incluso mediante la concienciación antes del despliegue y en el teatro de operaciones (artículo 7).
    • Alienta a los países que aportan contingentes a que  aumenten la capacidad de respuesta de su personal que participa en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones unidas para proteger a los civiles, incluidos las mujeres y los niños, e impedir la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, y a que, siempre que sea posible, desplieguen un porcentaje más alto de mujeres en las fuerzas de policía o de mantenimiento de la paz (artículo 8).
    • Pide que las iniciativas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración que reciben asistencia de las Naciones Unidas, en consulta con mujeres y organizaciones dirigidas por mujeres, elaboren mecanismos eficaces para proteger de la violencia a las mujeres (artículo 10).
    • Insta a que se invite a mujeres a participar en los debates que sean pertinentes para la prevención y la solución de conflictos, el mantenimiento de la paz y la seguridad y la consolidación de la paz después de los conflictos, y alienta a todas las partes en esas conversaciones a que faciliten la plena participación de la mujer en pie de igualdad en los niveles decisorios (artículo 12).
    • Pide que se elaboren directrices y estrategias para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y las niñas, de todas las formas de violencia sexual (artículo 9).
    • Pide que se elaboren mecanismos eficaces para proteger de la violencia, en particular de la violencia sexual, a las mujeres y las niñas en los campamentos de refugiados y desplazados internos administrados por las Naciones Unidas, así como en todos los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y en los esfuerzos de reforma de la justicia y del sector de seguridad que reciben asistencia de las Naciones Unidas (artículo 10).

Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 

  • Exige que “todas las partes en conflictos armados adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y los niños, de todas las formas de violencia sexual, como, entre otras, […] la verificación de antecedentes de los candidatos a incorporarse a fuerzas armadas y de seguridad nacionales para que queden excluidos aquellos asociados con […] actos de violencia sexual” (artículo 3).
  • Insta a los Estados a emprender reformas legislativas y judiciales amplias con vistas a asegurar que los sobrevivientes de violencia sexual tengan acceso a la justicia, sean tratados con dignidad a lo largo de todo el proceso judicial y gocen de protección y sean debidamente resarcidos por sus sufrimientos (artículo 6).
  • Insta a todas las partes en los conflictos a asegurar que se investiguen a fondo todas las denuncias de actos de violencia sexual cometidos por civiles o militares y los presuntos responsables comparezcan ante la justicia, y que los superiores civiles y los jefes militares hagan uso de su autoridad y sus atribuciones para prevenir la violencia sexual y combatir la impunidad (artículo 7).
  • Alienta a los Estados a fomentar la capacidad de los sistemas judicial y policial en situaciones particularmente preocupantes en lo que respecta a la violencia sexual en los conflictos armados (artículo 9).
  • Insta a que las cuestiones relativas a la violencia sexual se tengan en cuenta desde el comienzo de los procesos de paz, en particular en lo que respecta a  la reforma del sector de la seguridad y a la verificación de antecedentes de los candidatos a incorporarse a fuerzas armadas y de seguridad (artículo 17).
  • Alienta a desplegar un mayor número de personal militar y policial femenino en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y a capacitar adecuadamente a todo su personal militar y policial para cumplir sus funciones (artículo 19).
  • Solicita que se preste apoyo técnico a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de que se incluya en la capacitación previa al despliegue y la formación inicial orientación para el personal militar y policial sobre formas de afrontar la violencia sexual (artículo 20).
  • Solicita que se prosigan e intensifiquen los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero de la explotación y el abuso sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, e insta a los países que aportan contingentes a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluidas las de sensibilización con anterioridad al despliegue y en el teatro de operaciones (artículo 21).

Resolución 1889 (2009) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad  

  • Pone de relieve la responsabilidad de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de todo tipo de actos de violencia cometidos contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado, incluidas las violaciones y otros actos de violencia sexual (artículo 3).
  • Formula estrategias concretas para atender a las necesidades relativas a la seguridad de las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante un sistema de aplicación de la ley que tenga en cuenta las cuestiones de género (artículo 10).
  • Todos quienes participan en la planificación para el desarme, la desmovilización y la reintegración tienen en cuenta las necesidades particulares de las mujeres y niñas vinculadas a fuerzas o grupos armados, y las de sus hijos, y procuran asegurar su pleno acceso a estos programas (artículo 13).

Resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Exhorta a las partes en conflictos armados a que asuman y cumplan compromisos concretos con plazos definidos para combatir la violencia sexual, entre los que figuren el de impartir órdenes inequívocas a través de las líneas de mando que prohíban la violencia sexual y el de prohibir la violencia sexual en los códigos de conducta y manuales de operaciones militares, y a que asuman y cumplan compromisos concretos con respecto a la investigación oportuna de los presuntos abusos con el fin de exigir cuentas de sus actos a los responsables (artículo 5).
  • Alienta a los Estados Miembros a desplegar un mayor número de personal militar y de policía femenino en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y a capacitar adecuadamente a todo su personal militar y de policía en materia de violencia sexual y basada en el género (artículo 15).
  • Solicita al Secretario General que siga proporcionando y ofreciendo orientación sobre cómo afrontar la violencia sexual para la capacitación previa al despliegue y la formación inicial del personal militar y de policía y ayudando a las misiones a elaborar procedimientos para situaciones concretas destinados a hacer frente a la violencia sexual sobre el terreno, y que se asegure de que se proporcione asistencia técnica a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de que se incluya, en la capacitación previa al despliegue y la formación inicial, orientación para el personal militar y de policía sobre formas de afrontar la violencia sexual (artículo 16). 

REGIONAL

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (1994)

  • Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
    • abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. (capítulo 3, artículo 7)

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África  (2003)

  • Deberán adoptarse y aplicarse medidas apropiadas para garantizar la protección de los derechos de toda mujer a que se respete su dignidad y protección de todas las formas de violencia, en particular la violencia sexual y verbal (artículo 3).
  • Los Estados partes deberán promulgar y aplicar leyes que prohíban toda forma de violencia contra la mujer, incluidas las relaciones sexuales no deseadas o forzadas ya sea en privado o en público; sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer  y ejecutar programas de rehabilitación para las supervivientes; y establecer mecanismos y servicios accesibles de información, rehabilitación y reparación eficaz para las víctimas (artículo 4.2 a, e, f).
  • Se adoptarán las medidas apropiadas para que los órganos de aplicación de la ley en todos los niveles estén en condiciones de interpretar y asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de igualdad de género y para que las mujeres estén representadas equitativamente en los órganos encargados de hacer cumplir la ley (artículo 8).
  • Se adoptarán las medidas apropiadas para que ningún niño, especialmente niñas menores de 18 años, participen directamente en las hostilidades, y que no se recluten niños como soldados (artículo 11).
  • Se adoptarán medidas para garantizar los derechos de las mujeres embarazadas o lactantes o las mujeres detenidas suministrándoles un entorno adecuado a su condición y a su derecho a recibir un trato digno (artículo 24).

Plataforma de Acción del Pacífico para el adelanto de la mujer y la igualdad de género (2005-2015) revisada: sección regional (2004)

 

  • Reconocimiento y aumento de la inclusión de la mujer en los sistemas de alerta temprana, la prevención de conflictos, los procesos y negociaciones de paz, y la reconstrucción después de los conflictos.
  • Uso de organizaciones regionales e internacionales para impartir capacitación que tenga en cuenta en género a los encargados del mantenimiento de la paz (sección IV. Paz y seguridad)
  • Seminarios para legisladores, la policía y el poder judicial sobre actitudes frente a la violencia sexual y familiar  (Plataforma de Acción 2.3).

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Resolución sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparación para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, (2007)

 

  • Insta a los Estados partes a que garanticen que la policía y las fuerzas armadas […] reciban formación adecuada sobre los principios del derecho internacional humanitario, los derechos de la mujer y los derechos del niño (artículo 2).

Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad  

  • Compromete a la Unión Europea a que, al apoyar la reforma del sector de la seguridad “[…] garantice que los procesos de reforma respondan a las necesidades concretas de seguridad tanto de mujeres como de hombres, niños y niñas, y promuevan la inclusión de la mujer en la plantilla de las instituciones interesadas (como la policía)”. Esto incluye ocuparse concretamente de las inversiones necesarias para atender a las víctimas de la violencia sexual y la violencia de género y la investigación de estos delitos (artículo 35).

Convenio del Consejo de Europa sobre

prevención y lucha contra la violencia contra

las mujeres y la violencia doméstica (2011)

  • Las Partes se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación (artículo 5).
  • Las Partes tomarán las medidas necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales (artículo 5).
  • Las Partes impartirán o reforzarán la formación adecuada de los profesionales pertinentes que traten con víctimas o autores de todos los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sobre prevención y detección de dicha violencia, igualdad entre mujeres y hombres, necesidades y derechos de las víctimas, así como sobre la manera de prevenir la victimización secundaria. La formación incluirá la cooperación coordinada e interinstitucional con el fin de permitir una gestión global y adecuada de las directrices en los asuntos de violencia incluidos en el ámbito del presente Convenio (artículo 15, 1 y 2).
  • Deberían tomarse las medidas legislativas u otras medidas necesarias para proteger a todas las víctimas contra cualquier nuevo acto de violencia. Debería velarse por que existieran mecanismos adecuados para poner en práctica una cooperación eficaz entre todas las agencias estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, los fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, […] para la protección y el apoyo a las víctimas y testigos de todas las formas de violencia, remitiéndose incluso a los servicios de apoyo generales y especializados (artículo 18).
  • Debería velarse por que las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes respondieran de forma rápida y eficaz a todas las formas de violencia ofreciendo protección adecuada e inmediata a las víctimas. También deberían adoptarse medidas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes tomaran de forma rápida y adecuada medidas de prevención y protección frente a todas las formas de violencia, incluidas las medidas operativas preventivas y la recogida de pruebas (artículo 50).
  • Debería garantizarse que las autoridades pertinentes pudieran llevar a cabo una valoración del riesgo de letalidad, de la gravedad de la situación y del riesgo de reincidencia de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo. También debería velarse por que dicha valoración tuviera debidamente en cuenta, en todas las fases de la investigación y de la aplicación de las medidas de protección, el hecho de que el autor de actos de violencia posea o tenga acceso a armas de fuego (artículo 51).
  • Debería garantizarse que las autoridades competentes dispusieran de la facultad de ordenar, en situaciones de peligro inmediato, que el autor del acto de violencia doméstica abandonara la residencia de la víctima o de la persona en peligro por un periodo de tiempo determinado y de prohibir que el autor entrara en el domicilio de la víctima o de la persona en peligro o contactara con ella. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo deberán dar prioridad a la seguridad de las víctimas o personas en peligro (artículo 52).
  • Deberían adoptarse las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que los mandamientos u órdenes de protección:

 

  • ofrezcan una protección inmediata y no supongan una carga económica o administrativa excesiva para la víctima;
  • tengan efecto por un periodo determinado o hasta su modificación o revocación;
  • en su caso, se dicten sin audiencia a la otra parte y con efecto inmediato;
  • puedan disponerse de forma independiente o acumulable a otros procedimientos judiciales;
  • puedan introducirse en procesos judiciales subsiguientes.
  • Debería velarse por que las violaciones de los mandamientos u órdenes de protección sean objeto de sanciones legales, efectivas, proporcionadas y disuasorias (artículo 53).
  • Deberían adoptarse medidas para proteger los derechos e intereses de las víctimas, incluidas sus necesidades específicas cuando actúen en calidad de testigos, en todas las fases de las investigaciones y procedimientos judiciales, en especial:
    • velando por que tanto ellas como sus familiares y testigos de cargo estén al amparo de los riesgos de intimidación, represalias y nueva victimización;
    • velando por que las víctimas sean informadas, al menos en los casos en que las víctimas y sus familiares podrían estar en peligro, cuando el autor del delito se evada o salga en libertad de forma temporal o definitiva;
    • manteniéndolas informadas de sus derechos y de los servicios existentes a su disposición, así como del curso dado a su demanda, de los cargos imputados, del desarrollo general de la investigación o del procedimiento y de su papel en el mismo, y de la resolución recaída;
    • dando a las víctimas la posibilidad de ser oídas, de presentar elementos de prueba y de exponer sus puntos de vista, necesidades y preocupaciones, directamente o a través de un intermediario, y de que éstos sean examinados;
    • velando por que se puedan adoptar medidas para proteger la vida privada y la imagen de la víctima;
    • velando por que, siempre que sea posible, se evite el contacto entre las víctimas y los autores de los delitos en la sede de los tribunales o de los locales de las fuerzas y

cuerpos de seguridad (artículo 56). 

Adaptado de la fuentes que se indican supra y de: Bastick, Hug y Takeshita para DCAF. 2011. International and Regional Laws and Instruments related to Security Sector Reform and Gender; Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. 2009. Security System Reform: What Have We Learned? Results and trends from the publication and dissemination of the OECD/DAC Handbook on Security System Reform.

 

Principales herramientas

Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2009). En este documento se requiere que los Estados Miembros apliquen estrategias y medidas basadas en diez pilares, a saber: derecho penal; procedimiento penal; policía; penas y medidas correccionales; medidas de asistencia y apoyo a las víctimas; servicios sociales y de salud; capacitación; investigación y evaluación; medidas de prevención del delito y cooperación internacional. Establece listas claras de disposiciones que deberían incluirse en las leyes y procedimientos nacionales para garantizar su eficacia a fin de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Dio lugar a una Resolución del Consejo Económico y Social de 2010: “Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer”. Puede consultarse en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

Respect, Protect and Fulfill: Legislating for Women’s Rights in the Context of HIV/AIDS – Volume One: Sexual and Domestic Violence (Respetar, proteger y cumplir: Legislación de los derechos de la mujer en el contexto del VIH/SIDA – volumen 1: La violencia sexual y doméstica) (Canadian HIV/AIDS Legal Network, 2009). Esta guía es un recurso dirigido a los promotores y encargados de la formulación de políticas sobre la redacción o reforma de legislación relacionada con el VIH. Se elaboró para la programación en África subsahariana y comprende dos volúmenes que contienen información sobre el derecho internacional de los derechos humanos e incluye ejemplos ilustrativos de diferentes jurisdicciones como fundamento de un marco jurídico para respetar, proteger y promover los derechos de las mujeres en el contexto del VIH y el SIDA. El volumen 1 consta de dos módulos, que tratan de la violación y la agresión sexual, y la violencia doméstica, respectivamente, que pueden utilizarse en cualquier país de África o en otras regiones. Puede consultarse en inglés; 109 páginas.