Las quejas y los órganos de supervisión de los derechos humanos de las Naciones Unidas

Última editado: January 03, 2012

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La presentación de “quejas” a los órganos de supervisión de los derechos humanos de las Naciones Unidas puede ser una forma de atraer la atención, especialmente internacional, hacia una cuestión relativa a la campaña.  Un sitio web (en inglés) especializado explica los pasos para presentar quejas al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, lo cual puede formar parte de una campaña importante para la aplicación de los tratados de derechos humanos. Incluye enlaces con formularios para presentar quejas en línea en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Ejemplo: La comunicación de Karen Vertido

Por conducto del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer puede examinar quejas individuales y realizar indagaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de la mujer. En 2007 Karen Vertido de Filipinas interpuso la primera queja individual al Comité en Asia Sudoriental. La presentó en su nombre la Oficina Jurídica de la Mujer (WLB), que encabezó una campaña de promoción de muchas ONG sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en relación con la violencia sexual.

En la comunicación de Karen Vertido se afirma que la decisión del tribunal en relación con su causa de violación fue un acto de discriminación y una contravención directa de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1996 Vertido había interpuesto una denuncia de violación contra José Bautista Custodio, que entonces era Presidente de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Davao, de la que Vertido era Directora Ejecutiva. Tras varios años en los tribunales, la causa se desestimó y el Sr. Custodio fue absuelto. En la sentencia del tribunal se señaló que la violación se puso en tela de juicio porque “no [hubo] pruebas claras de amenazas directas o daños graves de parte de la acusada”, y el “Tribunal no puede comprender por qué esta no huyó cuando aparentemente tuvo tantas oportunidades de hacerlo”. La alianza de la campaña consideró que, a pesar de la Ley contra las violaciones en vigor en el país, la sentencia demostró la persistencia de actitudes arcaicas sobre la violación en Filipinas, en que la agresión sexual se seguía considerando un delito del que la mujer era responsable como resultado de su comportamiento.

En 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dictaminó que el Gobierno de Filipinas, en su calidad de Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, era responsable del incumplimiento de los derechos de Vertido de conformidad con dicha Convención. Recomendó que el Gobierno le suministrara una indemnización apropiada y adoptara medidas para abordar los problemas en la legislación, el enjuiciamiento y el proceso judicial en lo que atañía a las víctimas de la agresión sexual.

(Fuente: adaptado de Pasqual, L., UNIFEM, 2009. Time for Action – Implementing CEDAW in Southeast Asia)