Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Exigencia de planes de acción nacionales en la legislación

Última editado: October 30, 2010

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Introducción

Las leyes relativas a la violencia contra la mujer deben incluir una disposición que exija la elaboración de un plan de acción nacional para eliminar este tipo de violencia. Un plan de acción nacional puede ser una herramienta de suma utilidad para evaluar las fortalezas y debilidades, establecer objetivos, identificar organizaciones privadas que puedan ayudar a aplicar las nuevas leyes o prioridades, y trazar orientaciones futuras para garantizar la prevención de la violencia contra la mujer. Los planes de acción y las estrategias deben incluir también disposiciones para satisfacer las necesidades en cuanto a financiación de los programas de aplicación.

Exigencia de planes de acción nacionales en la legislación

  • Las personas encargadas de redactar las leyes, incluidas las disposiciones de los planes de acción nacionales, deben especificar que el plan de acción resultante deberá:
    • Basarse en datos
    • Ser el resultado de consultas exhaustivas con grupos y personas pertinentes
    • Incluir puntos de referencia y sanciones por incumplimiento
    • Identificar con claridad los costos y las fuentes de financiación de cada componente del plan
  • Legislación de todo el mundo ofrece ejemplos útiles de cómo los legisladores han exigido el desarrollo de planes de acción nacionales.

a) preparará un marco de políticas nacionales para orientar la aplicación y administración de esta Ley a fin de lograr un tratamiento aceptable y uniforme de todos los delitos de naturaleza sexual, incluidos el tratamiento y la atención a las víctimas de delitos sexuales;
b) revisará el
marco de políticas al menos una vez cada cinco años; y
c
) cuando sea necesario, enmendará el marco de políticas.
(Véase: art. 46)

  • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México concede prioridad a la inclusión de medidas y políticas para abordar la violencia contra las mujeres en el Plan Nacional de Desarrollo y obliga al gobierno a formular y aplicar una política nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:

Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.

Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.

Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.

Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.[...]

  • La Ley Nº 17.514 de Uruguay también prescribe la elaboración de un plan nacional de lucha contra la violencia doméstica.
  • Algunos acuerdos regionales exigen también que los Estados elaboren planes de acción nacionales sobre la violencia contra la mujer. El Protocolo sobre Género y Desarrollo de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (en inglés), que se ocupa de la violencia por motivos de género y el acoso sexual, exige que los Estados “garanticen la introducción de planes de acción nacionales, con marcos temporales mensurables, y la elaboración y aplicación de mecanismos de monitoreo y evaluación nacionales y regionales”. El Protocolo exige además la recopilación y el análisis de datos de referencia para monitorear los progresos, y señala también que las disputas sobre la aplicación del Protocolo por parte de los Estados podrán remitirse al Tribunal de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral.