Refugio

Última editado: October 30, 2010

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Opciones
Opciones
  • Las leyes sobre violencia contra la mujer deben incluir disposiciones relativas a 1) refugio de emergencia para las víctimas que huyen de la violencia y 2) opciones de vivienda a más largo plazo. La red Mujeres contra la Violencia en Europa (WAVE) ha publicado los principios rectores siguientes sobre refugios, tomados de una conferencia de expertos. Los principios siguientes deben ser tenidos en cuenta al redactar legislación sobre casas refugio:
    • Prestación de servicio durante las 24 horas
    • Mantener en primer plano la seguridad de las mujeres y los niños
    • Garantizar la confidencialidad
    • Ningún derecho de la víctima a estar en una casa refugio debe depender de su situación económica
    • Mujeres ayudan a mujeres
    • Abiertos a todas las mujeres que son víctimas de violencia
    • Financiación suficiente a través de los gobiernos
    • Personal remunerado adecuadamente y bien capacitado

(Véase: Más que un techo bajo el que cobijarse (en inglés), Red WAVE, 2002)

  • En relación con la violencia doméstica en particular, los expertos recomiendan que la legislación debe prescribir un refugio/espacio seguro por cada 10.000 habitantes, situado tanto en zonas rurales como urbanas, que pueda alojar a las denunciantes/supervivientes y sus hijos para estancias de emergencia y que las ayude a encontrar un refugio para estancias más prolongadas. Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas, 3.6.1; y Albergues y casas de acogida (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • Los refugios y las casas de acogida ofrecen un medio de escape a las mujeres que buscan protección frente a la violencia. Estos recursos constituyen un lugar temporal para vivir sin sufrir violencia y también brindan la oportunidad de prestar los servicios económicos, de salud, sociales y jurídicos que se tratan en esta base de conocimientos. Para muchas mujeres, estos lugares pueden ofrecer los servicios de emergencia inmediatos que son necesarios cuando se escapa de la violencia, así como asistencia para solicitar servicios económicos y de apoyo a más largo plazo. La vivienda a largo plazo es también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres pueden ser independientes y permanecer a salvo.

 

Enfoques legislativos

  • Muchos países incluyen disposiciones relativas al refugio en sus leyes, en particular en las leyes relacionadas con la violencia doméstica [cross link to DV Chapter]. Los albergues para víctimas de trata, mutilación genital femenina, matrimonio precoz, violencia relacionada con la dote, etc. deben incluirse también como parte de la legislación y los planes de acción nacionales sobre estos temas.
    • En Dinamarca, por ejemplo, todos los municipios tienen la obligación de proporcionar alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia, las mujeres que han sido amenazadas con violencia, o las mujeres que han experimentado una crisis familiar comparable. Las mujeres pueden estar acompañadas por sus hijos. Sin embargo, es posible que el alojamiento no se proporcione siempre libre de cargo; las tarifas se determinan dependiendo del municipio, los servicios prestados y las circunstancias de la mujer. Véase Enmienda a la Ley de Servicio Social (en inglés), 2004.
    • El Código de Municipios y Comunidades (en inglés) de Grecia, junto con el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo, asigna fondos gubernamentales a los municipios para crear refugios.
    • La Ley Antiviolencia contra las Mujeres y sus Hijos (en inglés) de Filipinas, en su sección 40, exige que el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo proporcione refugios temporales a las víctimas.
    • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México exige que el Estado apoye la instalación y el mantenimiento de refugios.
    • La Ley de Municipios Nº 5.393 (en inglés) de Turquía exige la creación de albergues en los municipios con más de 50.000 habitantes.

CASO DE ESTUDIO: Vivienda para víctimas de trata en Israel

En virtud de una resolución del gobierno y de un plan de acción nacional para combatir la trata, Israel estableció un sistema de vivienda a corto y largo plazo para las víctimas de trata. El programa de vivienda integra también servicios de rehabilitación para las víctimas. El ministro de Bienestar Social y Servicios Sociales está encargado de garantizar que las víctimas de trata son liberadas de la custodia de inmigración para residir en apartamentos situados en lugares designados de todo el país para estancias breves. Para las víctimas que “sufren problemas psicológicos y médicos graves como consecuencia de los delitos cometidos contra ellas y que necesitan someterse a un proceso de rehabilitación”, se establecen centros de rehabilitación para estancias por periodos máximos de un año. La resolución asigna también financiación específica al programa a través del Ministerio de Bienestar Social. Antes de la elaboración del plan, las víctimas se alojaban en instalaciones temporales, casas de activistas o voluntarios y otros lugares informales. Véase: Tova Ztimuki, Combatir la trata de seres humanos (en inglés), 30 de noviembre de 2007; Resolución nº 2.670 del Gobierno, de 2 de diciembre de 2007 (en inglés).

 

 

CASO DE ESTUDIO:
Refugio para víctimas de mutilación genital femenina y matrimonio precoz en Kenya

El Centro de Rescate Tasaru fue establecido en el distrito de Narok, Kenya, una de las regiones originarias tradicionales de la comunidad de pastores masai, para ayudar a las niñas a escapar de la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz forzado. El Centro alberga a más de 60 niñas que le son remitidas por funcionarios del Ministerio de Educación. Este proceso de derivación y un dilatado proceso de admisión garantizan la autenticidad de los casos y que no se acusa al Centro de secuestro. Las niñas viven en el refugio, asisten a la escuela y reciben del personal educación basada en derechos. Las niñas reciben también apoyo para reconciliarse con sus familias mediante la educación y mediación emprendidas por personal del refugio. El Centro crea ritos de paso alternativos para niñas masai en la zona, además de crear fuentes de ingresos alternativas para ex practicantes de la mutilación genital femenina. El Centro dispone de amplias redes de apoyo dentro de la comunidad –como departamentos del gobierno, dirigentes religiosos y tradicionales y ONG nacionales e internacionales que trabajan en la zona– y ha emprendido iniciativas para establecer apoyo entre los líderes de opinión varones masai. Véase: UNFPA, Programación para abordar la violencia contra la mujer: 10 casos de estudio (en inglés), págs. 49-56, 2007.

 

Refugio y vivienda a largo plazo

  • La capacidad de las mujeres para conseguir vivienda a largo plazo puede estar determinada por una serie de leyes y políticas en un país o región determinados. Por este motivo es de fundamental importancia establecer políticas que proporcionen asistencia para la vivienda a largo plazo a las víctimas de violencia. Por ejemplo, en Francia un decreto de 2007 (en inglés) garantizó que en los casos de peticiones de divorcio o separación asociados a violencia doméstica, sólo los ingresos del cónyuge o pareja civil que se declaren en la petición deben tenerse en cuenta en la solicitud de vivienda suministrada por el gobierno. La Ley de Vivienda de Eslovaquia concede a las víctimas de violencia doméstica el derecho a vivienda financiada con fondos públicos o alquilada sin afán de lucro. La Ley de Violencia contra la Mujer (en inglés) de los Estados Unidos proporciona protección específicamente para supervivientes de violencia doméstica que utilizan vivienda pública. La Ley afirma que las supervivientes de violencia doméstica no pueden ser desalojadas del refugio que le hayan proporcionado los programas de vivienda por el hecho de que sufran violencia doméstica. La sección 606 enmendó la sección 8 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, para garantizar: 1) que no se niega a una persona ayuda de vivienda pública por ser superviviente de violencia doméstica; 2) que un incidente de violencia deja de ser una “causa justificada” para la extinción del arrendamiento; 3) que el propietario de la vivienda puede dividir el arrendamiento para mantener la tenencia de la superviviente al tiempo que desaloja al agresor, si el arrendamiento se ha contratado conjuntamente; 4) que, sin embargo, el propietario tiene derecho a tomar las medidas oportunas si existe una amenaza real e inminente para otros arrendatarios en la misma vivienda.