Fundamentos para el monitoreo de las leyes

Última editado: October 30, 2010

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Objetivo general del monitoreo de las leyes sobre violencia contra las mujeres y las niñas
El objetivo general del monitoreo de las leyes sobre violencia contra las mujeres y las niñas es determinar la efectividad de las leyes, las políticas y los protocolos y decidir qué reformas o modificaciones son necesarias. Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU), 3.3.1.

 

Objetivos específicos del monitoreo de las leyes
El monitoreo de las leyes debe:

  • Determinar la prevalencia de los casos de violencia contra las mujeres.
  • Averiguar qué leyes, políticas y protocolos se utilizan para abordar la violencia contra las mujeres.
  • Evaluar las leyes, las políticas y los protocolos que se utilizan para abordar la violencia contra las mujeres.
  • Proponer cambios en las leyes, las políticas y los protocolos a fin de promover los objetivos de seguridad de las víctimas y rendición de cuentas de los infractores.
  • Dar a conocer las consecuencias imprevistas de las leyes, las políticas y los protocolos.
  • Poner de manifiesto las lagunas en las leyes, las políticas y los protocolos.
  • Presionar al gobierno para que aplique las normas internacionales o cambie su forma de actuación.
  • Poner de manifiesto la necesidad de una respuesta comunitaria coordinada para hacer que se cumplan las leyes.
  • Poner de manifiesto la necesidad de formación y fomento de la capacidad de los profesionales encargados de hacer cumplir las leyes.
  • Llevarse a cabo de forma periódica.

(Véase: Manual de la ONU, 3.3.1)

 

Fuentes del derecho internacional sobre monitoreo

  • En virtud de las siguientes declaraciones y convenciones, los Estados tienen la obligación de ofrecer un recurso efectivo para los actos que constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. A fin de ofrecer un recurso efectivo, el Estado debe monitorear la aplicación de sus leyes sobre violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Estos acuerdos subrayan la obligación del Estado de proteger los derechos de las mujeres y las niñas ofreciendo un recurso efectivo:
    • En su artículo 3, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, afirma que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el artículo 7 establece que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”, y en el artículo 8 declara que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
  •  
    • El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1966, prohíbe la discriminación por razón de sexo y ordena a los Estados Partes que garanticen que “toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo”.

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; […]

Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer […].

  •  
    • La Recomendación general 12 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, formulada en 1989, recomienda que todos los Estados Partes en la Convención incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre la legislación vigente, datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres, y medidas adoptadas para erradicar la violencia.
  •  
    • En el párrafo 24.c de su Recomendación general 19, formulada en 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que:

Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.

Y en el párrafo 24.v recomendó que:

Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas.

Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones […].