Mecanismos internacionales

Última editado: October 30, 2010

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Diversos organismos internacionales incluyen el monitoreo de las leyes en su mandato. (Véase: International Standards on Domestic Violence and Their Implementation in the Western Balkans (en inglés), publicado en 2006)

Éstos son algunos ejemplos concretos:

Informes periódicos al Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

  • El Comité también formula recomendaciones al gobierno del país para mejorar su respuesta a todos los aspectos de la discriminación contra las mujeres, incluida la violencia contra las mujeres y las niñas. Además, solicita que la información que contienen las observaciones se distribuya ampliamente en el país a, entre otros, empleados públicos, parlamentarios y organizaciones de mujeres, y que el Estado Parte ofrezca una respuesta a las preocupaciones expresadas en las observaciones finales cuando presente el siguiente informe periódico.
  • Los informes periódicos son un importante mecanismo para realizar un examen interno e internacional de la legislación y la situación de un país con respecto a la violencia contra las mujeres. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publica todas las observaciones finales en varios idiomas.
    • Por ejemplo, recientemente se han dado a conocer las observaciones finales con respecto a Ucrania (CEDAW/C/UKR/CO/7) y Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/CO/4). El informe sobre Ucrania aborda específicamente la cuestión del monitoreo:

[…] Además, el Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos desglosados por sexo sobre los tipos de violencia contra la mujer y sobre el número de mujeres víctimas (párr. 26).

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar (2001) de manera eficaz y vigile sus repercusiones en las mujeres. Insta también al Estado parte a que procure adoptar un enfoque amplio para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité, e intensificar su investigación y compilación de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico […] (párr. 27).
(
Véase: Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Ucrania (CEDAW/C/UKR/CO/7, 28 de enero de 2010))

Informes de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias

  • La relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias publica anualmente informes sobre este tema en diversos países. Además, recopila y analiza información sobre violencia contra las mujeres con el fin de recomendar las medidas que deben adoptarse en los ámbitos nacional, regional e internacional. El mandato de la relatora especial comprende tres elementos:
    1. Recopilación de información sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias a partir de diversas fuentes, como organizaciones gubernamentales e intergubernamentales, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales;
    2. Recomendación de medidas en los ámbitos nacional, regional e internacional para eliminar la violencia contra las mujeres;
    3. Colaboración con otros relatores especiales, grupos de trabajo y expertos de la Comisión de Derechos Humanos.
      (Véase: Relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (en inglés), Stop VAW, The Advocates for Human Rights (en inglés))

 

Organización Mundial de la Salud

  • La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo de coordinación dedicado a la salud en el sistema de las Naciones Unidas. Sus responsabilidades incluyen el monitoreo y la evaluación de las tendencias con respecto a la salud.
  • Los estudios que monitorean la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas pueden constituir un importante recurso a la hora de monitorear la aplicación de las leyes. Por ejemplo, si se denuncian pocos casos de violencia doméstica a las autoridades, los supervisores pueden indicar estudios de prevalencia que respalden la idea de que, en realidad, muchos casos no se denuncian y, por lo tanto, la ley no se está aplicando.

CASO DE ESTUDIO:
El estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica.

En 2005, la Organización Mundial de la Salud publicó el Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica. Primeros resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a dicha violencia. El estudio comparaba datos obtenidos de 24.000 mujeres en 10 países, y fue el primero en presentar datos realmente comparables sobre abusos sexuales y físicos en varios países. La metodología consistió en encuestas realizadas en familias de zonas rurales y urbanas. Se creó un equipo de investigación en cada país y se formaron grupos asesores para supervisar la aplicación del estudio.

El estudio pretendía calcular la prevalencia de la violencia contra las mujeres de tipo sexual, físico y emocional, e hizo especial hincapié en la violencia dentro de la pareja y en su relación con las consecuencias sobre la salud. El estudio también identificó factores de riesgo de violencia dentro de la pareja, cómo se podía prevenir y cómo salían adelante las supervivientes.

El estudio de la OMS contiene importantes conclusiones sobre estas cuestiones, como el hecho de que la prevalencia de violencia dentro de la pareja a lo largo de la vida oscilaba entre el 23 y el 49 por ciento; que la mayoría de las mujeres víctimas de abusos físicos sufrían actos reiterados de violencia; y que existía relación entre los problemas de salud recientes y la experiencia de violencia a lo largo de la vida, lo que indica que las consecuencias físicas de la violencia son duraderas y acumulativas.

El estudio formuló una serie de recomendaciones sobre medidas que debían adoptar los gobiernos, como:

  • Establecer sistemas de recopilación de información para vigilar la violencia contra la mujer, así como de las actitudes y las creencias que la perpetúan.
  • Convertir los espacios físicos, incluidas las escuelas, en lugares más seguros para las mujeres y las niñas.
  • Reforzar los sistemas de apoyo a las supervivientes de la violencia.
  • Sensibilizar a los regímenes jurídicos y judiciales sobre las necesidades específicas de estas supervivientes.

Consejo de Europa

 

Unión Europea

  • La Unión Europea (UE), asociación política y económica de 27 países, ha sido objeto de diversos estudios de monitoreo:
  • A partir de análisis de la legislación de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, el informe formula varias recomendaciones sobre cómo mejorar la legislación sobre violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes en la UE.