Aprobar o reformar la legislación

Última editado: October 31, 2010

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La legislación provee el marco normativo para la sociedad así como las  bases para  las políticas y planificación que se realicen para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. Ella establece derechos y titularidades, deberes y obligaciones gubernamentales, y sirve como un punto de referencia para el monitoreo y como marco para una  rendición de cuentas nacional.

El marco legislativo establece la definición y contexto de la violencia contra las mujeres y niñas; determina el alcance de la ley; los remedios disponibles desde el Derecho y provee de una guía para su puesta en práctica, así como para el monitoreo y evaluación con miras a una exitosa aplicación de la ley. (UNDAW, 2008)

Entre los marcos legales nacionales y puntos de entrada para tratar la violencia contra las mujeres y niñas figuran:

  • Las Constituciones
  • Las disposiciones legales existentes dentro de las diferentes áreas del Derecho (por ejemplo, en el Derecho civil, penal, familiar, administrativo, etc)
  • Proyectos de ley, reformas  de leyes  y leyes autónomas
  • Jurisprudencia
  • Precedentes Judiciales
  • Decretos, regulaciones, protocolos y guías

Cualquiera que sean los marcos normativos vigentes, la legislación sobre violencia contra las mujeres debe tener como objetivo: prevenir la violencia contra mujeres y niñas; asegurar las investigación, procesamiento y sanción de los perpetradores; proveer protección y ayuda a los sobrevivientes de la violencia.

Importantes consideraciones que sirven de  guía para el Derecho son:

  • Reconocer que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación basada en el género y una violación a los derechos humanos de las mujeres;
  • Dejar en claro que  la violencia contra las mujeres es inaceptable y que terminar con ella es una responsabilidad pública;
  • Asegurar que los sobrevivientes de la violencia no son revictimizados a través de procedimientos legales;
  • Promover el empoderamiento de los organismos de mujeres y de los sobrevivientes;
  • Tratar todas las formas de violencia contra las mujeres, sea que ocurran en  espacios públicos como privados; y
  • Tener en cuenta el diferente impacto que tienen las medidas tomadas en las mujeres según su edad, raza, posición socio económica, etnicidad, religión, discapacidad, cultura, origen indígena o situación migrante, situación legal y/o orientación sexual u otras situaciones.

Elementos para ser abordados dentro del Derecho incluyen:

  • El Preámbulo a la legislación
  • La Implementación
  • El Monitoreo y Evaluación
  • Definiciones
  • Prevención
  • Protección, ayuda y asistencia a los denunciantes/sobrevivientes
  • Derechos de las mujeres inmigrantes
  • Investigación
  • Procedimientos legales y pruebas
  • Órdenes de protección/restricción
  • Enjuiciamiento
  • Demandas de Derecho Civil
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Asilo (División para el Avance de la Mujer, 2008)

Estrategias:

  • Avanzar en la ratificación sin reservas, por parte de los Estados, de instrumentos de derechos humanos que sean internacionales (como la Convención para la Eliminación de la Discriminación de la Violencia contra las Mujeres y su Protocolo Opcional) y regionales (como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres/Convención de Belem do Pará)
  • Ajustar la legislación nacional a los estándares internacionales y regionales de derechos humanos, revisando las observaciones finales de los organismos creados en virtud de los tratados, en particular, la Convención para la Eliminación de la Discriminación de la Violencia contra las Mujeres) a fin de incorporar, por ejemplo, el lenguaje de equidad de género en la Constitución y en el desarrollo de legislación nacional sobre equidad de género y sobre violencia contra las mujeres (sea a través de un proyecto de ley/ norma autónoma, o mediante la incorporación integral de ello a lo largo de todo el derecho civil, penal y administrativo existente.(Asamblea General, 2006)
  • Realizar una evaluación del marco legislativo sobre tratamiento a la violencia contra las mujeres y niñas, incluyendo los vacíos existentes en el contenido de las leyes; las debilidades en su implementación; las barreras para la protección, para el acceso a la justicia y los servicios para mujeres sobrevivientes de la violencia; las inversiones y asignación de presupuesto así como los mecanismos de monitoreo de la aplicación de las normas.
  • Desarrollar una masa crítica de conocimientos especializados y capacidades entre los abogados, fiscales, defensores de oficio, asistentes legales, defensores del pueblo y otros profesionales legales, a través de la capacitación y el desarrollo profesional basados en modelos y lecciones existentes en torno a  prácticas legislativas para eliminar la violencia contra las mujeres y niñas.
  • Promover reformas legales que traten la protección para mujeres y niñas y el procesamiento de perpetradores así como otras reformas legales que puedan reducir el riesgo de violencia y aumentar las oportunidades de mujeres y niñas  para evitarla o escapar de ella (tales como igualdad de derechos  entre cónyuges respecto al divorcio, propiedad, tenencia, pensión alimenticia; edad mínima para el matrimonio; y reconocimiento legal del matrimonio consuetudinario).
  • Mejorar los marcos legales que tratan las formas de violencia que afectan a las niñas, tales como el matrimonio forzado y matrimonio precoz; mutilación genital/amputación de órganos genitales femeninos y violencia durante las relaciones de enamoramiento o noviazgo.
  • Promover la cooperación transfonteriza y a nivel regional para tratar las formas de violencia contra las mujeres que ocurren en contextos internacionales, tales como la trata, crímenes cometidos en nombre del “honor”, matrimonios forzados y mutilación genital/amputación de órganos genitales femeninos y violencia contra mujeres trabajadores migrantes. (DAW y UNODC, 2005)

Consideraciones Legales Específicas

Asegurar que la ley es igualmente aplicada a diferentes grupos de mujeres (una aplicación transversal que considere factores como la  raza, posición socio económica, etnicidad, religión, discapacidad, cultura, edad, orientación sexual o situación legal, incluyendo a mujeres indígenas y migrantes)

 Cubrir todas las formas de violencia, los variados escenarios en los cuales ocurre y los diversos perpetradores involucrados (miembros de la familia, parejas íntimas –incluyendo a las parejas que no viven juntas y las relaciones entre  personas del mismo sexo, miembros de la comunidad, autoridades estatales, fuerzas armadas, etc.)

 Abarcar de modo exhaustivo la prevención, protección y apoyo integral para los sobrevivientes (a nivel de salud, asistencia legal, empleo, vivienda, ayuda financiera) junto al procesamiento y condena de los perpetradores. Ello puede incluir normas que ordenen a la policía informar a los sobrevivientes de una violación sobre sus opciones para un aborto legal.

 Modificar cualquier disposición legal relacionada al tema (relativa a los derechos de familia o de propiedades, seguridad social, inmigración, etc) para defender  los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género a lo largo todo el marco legal. Por ejemplo, ello incluye eliminar disposiciones que retiran las sanciones penales para casos de violación cuando el agresor acuerda casarse con la mujer o niña sobreviviente. (Bott et al., Documento de trabajo del Banco Mundial)

 Ordenar el establecimiento de un plan nacional de acción o estrategias para tratar la violencia contra mujeres y niñas (incluyendo indicadores y objetivos para el avance) y en los lugares donde exista un plan, reforzar su rol de implementar el marco legislativo, incluyendo la asignación de recursos.

 Establecer cronogramas y mecanismos institucionales para desarrollar capacidades y protocolos dirigidos a funcionarios relevantes, con miras a asegurar que la ley entre en  vigencia y sea cumplida.

 Fortalecer la investigación y procesamiento de casos definiendo las responsabilidades de la policía, de los fiscales y funcionarios judiciales así como  las sanciones por el incumplimiento de sus deberes; describir las prácticas para unidades policiales específicas o juzgados de mujeres; y ordenar la asignación de recursos para su funcionamiento.

Proveer guías para el monitoreo de la implementación de la legislación, tales como establecer y financiar una supervisión multisectorial y mecanismos para remitir informes, así como una base de datos estadística sobre todas las formas de violencia contra mujeres y las intervenciones para abordarlas.  Contar con mecanismo de supervisión institucional independiente, tales como los Defensores del pueblo, un relator nacional instituciones gubernamentales responsables de la equidad de género, pueden promover la aplicación de las leyes una vez que son promulgadas.

Prevenir la impunidad de crímenes promoviendo el respectivo arresto y procesamiento; prohibir el uso de la conciliación en ninguna etapa del proceso legal; emitir disposiciones para la asistencia legal gratuita de sobrevivientes de la violencia durante los procedimientos ante las cortes; asegurar que los sobrevivientes tienen control sobre el proceso legal y que sus derechos son defendidos (al dar su testimonio, durante la recolección y presentación de pruebas forenses, o retirando disposiciones discriminatorias relacionadas a la violencia sexual, etc), entre otras acciones. .

Desarrollar protocolos para la expedición de órdenes de protección; establecer guías para la emisión de sentencias a fin de que correspondan  a la gravedad de los delitos; tratar ofensas repetidas y agravadas; abolir excepciones y condenas reducidas; y describir la aplicación de multas e indemnizaciones para asegurar que los procedimientos de sanción y sus resultados sean uniformes a lo largo de todo el sistema judicial del país.

Reconocer la validez tanto de los sistemas de justicia formal como de la justicia consuetudinaria y priorizar los derechos humanos del sobreviviente en aquellos casos en que dos sistemas ordenan  medidas contradictorias

Asegurar que los sobrevivientes de la violencia están protegidos por y pueden usar el derecho constitucional, civil y penal, junto a otros remedios legales disponibles contra los perpetradores y contra otras personas negligentes en protegerlos (incluyendo parejas íntimas, funcionarios públicos, etc)

Reconocer a la violencia contra las mujeres como materia de procesamiento judicial y a los sobrevivientes de la violencia basada en género como un grupo  social particular en relación al Derecho de Asilo. (UNDAW,  2008)

Lecciones aprendidas:

  • Los cambios realizados en una parte de la legislación necesitan ser consistentes con las otras partes del marco legislativo, pues de lo contrario la existencia de disposiciones contradictorias puede resultar en una ineficaz aplicación de las normas y en decisiones judiciales que no protegen los derechos de las víctimas.
  • Si bien es imprescindible la penalización de todas las formas de violencia, es importante contar también con otros remedios (como los civiles) para  desarrollar un enfoque centrado en los sobrevivientes, y los procedimientos en uno de esos ámbitos (por ejemplo, el civil) no deberían llevar a excluir la presentación de denuncias en el otro ámbito (por ejemplo, el penal).
  • La legislación no puede ser efectivamente implementada sin contar con un presupuesto y una asignación de recursos que sean suficientes.
  • Donde las normas disponen programas para perpetradores, debe existir un fuerte mecanismo de monitoreo, una respuesta policial competente y recursos penales ante los desistimientos y reincidencias, de modo que  los sobrevivientes no enfrenten posteriores daños.
  • Las órdenes de restricción y políticas de arresto severas brindan protección inmediata al sobreviviente frente al abusador, pero se sabe que en algunos casos pueden tener un efecto contrario, al desanimar a las mujeres de  denunciar el abuso. Estos casos se dan por ejemplo, cuando una mujer (y sus hijos) son dependientes económicamente del hombre y carecen de medios alternativos de subsistencia o cuando la preocupación más inmediata  de la mujer está en detener el abuso por parte de su pareja íntima en vez de lo lograr sea retire del hogar o se le prohíba  estar cerca a ella.
  • La capacitación de jueces y fiscales en género además del Derecho es esencial para una efectiva ejecución de la ley. No es poco frecuente que los actores judiciales (quienes tienen algunas de las mismas predisposiciones socioculturales tradicionales de las sociedades a las que pertenecen) rehúsan  tomar acciones judiciales en casos de violencia contra mujeres y niñas cuando las penas  para los perpetradores son percibidas como excesivas.

Para aprender más sobre proyectos de ley, acciones de  incidencia,  implementación y monitoreo de la legislación,  ver el Módulo de Legislación.

Recursos Adicionales:

Para buscar y ver la legislación existente en cuanto a la violencia contra las mujeres y niñas, por países, ver:

La Base de Datos del Secretario General sobre la Violencia contra las Mujeres

La Red Mundial de Información Legal

Red Global de Información Legal

Sistemas de Información y Documentación sobre Derechos Humanos

Herramientas sobre Derechos Humanos

Índice de los Derechos Humanos Universales

Legislación Online

Instituto para el Derecho y la Justicia

Biblioteca sobre de  Derechos Humanos Bora Laskin

American Bar Association Section of International Law