Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Última editado: December 09, 2010

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  • En virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 2002, se creó la Corte Penal Internacional (CPI) para que se ocupara de los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional. En el preámbulo se declara que todos los Estados tienen el deber de ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de delitos tipificados en el derecho internacional. En el artículo 7.g del Estatuto se identifican la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, como crímenes de lesa humanidad cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. En el artículo 8, estos actos se tipifican también como crímenes de guerra.

En el Estatuto de Roma se permite a las víctimas que testifiquen (artículo 69) y participen en los procedimientos judiciales (artículo 68.3) y se exige a la Corte que proteja su seguridad, bienestar, dignidad y vida privada (artículo 68.1). Al hacerlo, la Corte deberá tener en cuenta factores como el género de la víctima y la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños (artículo 68.1). Se exige también al Fiscal que adopte las medidas oportunas para proteger a las víctimas y a los testigos durante la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. En los artículos 68.1 y 68.2 se establecen medidas para facilitar el testimonio de las víctimas de violencia sexual, como la presentación de pruebas por medios electrónicos. Por último, en el artículo 43.6 se establece que la Corte contará con personal especializado en violencia de género.