Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

Otras disposiciones relacionadas con las leyes de violencia doméstica Recursos
Acoso sexual en el deporte Recursos
Disposiciones sobre inmigración Recursos para elaborar legislación sobre la trata de mujeres y niñas
Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
Disposiciones relativas a la protección de la infancia Resources on Forced and Child Marriage
Definición clara y precisa de la mutilación genital femenina Recursos
Definiciones y formas de maltrato a las viudas Otras disposiciones sobre el maltrato a las viudasRecursos sobre el maltrato a las viudas
Otras disposiciones relacionadas con las leyes sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote
Y después de la campaña, ¿qué?Recursos para promover la promulgación de nueva legislación o la reforma de la existente
Introducción Financiación de la aplicación de las leyes Empleadores y sindicatos Recursos para aplicación de las leyes
Related Tools

Contenido del preámbulo de la ley

Última editado: December 11, 2010

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

El preámbulo de una ley sobre violencia doméstica debe:

  • Definir la discriminación contra las mujeres y las niñas como una restricción basada en el sexo que impide la realización de los derechos de las mujeres y las niñas. Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU), 3.1.1.
  • Afirmar que la legislación debe ser exhaustiva y tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Véase: Manual de la ONU, 3.1.2.
  • Afirmar que la ley protegerá a todas las mujeres y niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.3.

Por ejemplo, la Ley Maria da Penha de Brasil (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Brasil) afirma en su artículo 2:

Toda mujer, independientemente de clase, raza, grupo étnico, orientación sexual, ingresos, cultura, nivel educativo, edad y religión, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, siéndole aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social.

Afirmar que los principios fundamentales de la legislación son garantizar la seguridad de la denunciante/superviviente y hacer que el agresor rinda cuentas. Véase: Redacción de leyes sobre violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Modelo de legislación de la ONU, (en inglés) StopVAW, The Advocates for Human Rights