Respuesta comunitaria coordinada

Última editado: January 05, 2011

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La respuesta comunitaria coordinada es una estrategia de intervención desarrollada por el Proyecto de Intervención sobre Abusos Domésticos (DAIP, por sus siglas en inglés) en Duluth, Minnesota, Estados Unidos. Esta estrategia, que a menudo recibe el nombre de “modelo de Duluth”, es un “sistema de redes, acuerdos, procesos y principios aplicados creado por el movimiento local de albergues, organismos de justicia penal y programas de servicios humanos que fue desarrollado en una pequeña ciudad del norte de Minnesota durante un periodo de 15 años. Es todavía un proyecto en formación”. Véase: Ellen Pence y Martha McMahon, Respuesta comunitaria coordinada a la violencia doméstica (en inglés), 1999, The National Training Project, Duluth, Minnesota.

Aunque no existe un modelo único que funcione en todos los contextos, el modelo empleado por DAIP en Duluth es uno de los proyectos de respuesta comunitaria coordinada de más éxito y ha sido adaptado para su uso en comunidades de muchas regiones del mundo. Véase: Adaptación del modelo de Duluth (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Respuesta comunitaria coordinada (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

La legislación debe incluir disposiciones que exijan la colaboración y comunicación de las instituciones para abordar la violencia doméstica. Los asistentes sociales de ONG que prestan servicios directamente a las víctimas de violencia doméstica deben ejercer funciones de liderazgo en este tipo de iniciativas de colaboración. Cuando la policía, los funcionarios judiciales, las ONG que prestan servicios directos a las víctimas de violencia y los profesionales médicos coordinan sus esfuerzos para proteger a las mujeres maltratadas y hacer rendir cuentas a los maltratadores, estos esfuerzos tienen más éxito. La coordinación ayuda a garantizar que el sistema funciona más rápido y mejor para las víctimas; que las víctimas están protegidas y reciben los servicios que necesitan, y que los maltratadores rinden cuentas y ponen fin a su comportamiento abusivo.

(Véase: Recomendación general Rec(2002)5 del Consejo de Europa, párr. 27; Beneficios de la coordinación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Metas y estrategias de la intervención (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Participantes en la respuesta comunitaria (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)

(Véase el apartado de esta Module on Implementation of Laws)

En muchos países existen disposiciones que prescriben la cooperación de los organismos estatales.

Por ejemplo, uno de los objetivos de la ley de Albania es:

a. Establecer una red coordinada de autoridades responsables de la protección, el apoyo y la rehabilitación de las víctimas, la mitigación de las consecuencias y la prevención de la violencia doméstica [...].

 

La ley de Filipinas incluye las disposiciones siguientes acerca de la colaboración de la comunidad:

Artículo 39. Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos (IAC-VAWC). En cumplimiento de la antedicha política, se establece por la presente el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos, en adelante denominado el Consejo, que estará compuesto por las instituciones siguientes:

Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD); Comisión Nacional sobre el Papel de las Mujeres Filipinas (NCRFW); Comisión de la Función Pública (CSC); Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC); Departamento de Justicia (DOJ); Departamento de Interior y Gobierno Local (DILG); Policía Nacional de Filipinas (PNP); Departamento de Salud (DOH); Departamento de Educación (DepEd); Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE); y Oficina Nacional de Investigación (NBI).

Estos organismos tendrán el cometido de formular programas y proyectos para eliminar la violencia contra la mujer basados en sus mandatos, así como desarrollar programas de capacitación para que sus empleados se sensibilicen más sobre las necesidades de sus clientes. El Consejo actuará también como órgano de supervisión en relación con las iniciativas sobre la violencia contra la mujer [...].

Artículo 42. Capacitación de las personas que participan en la respuesta a los casos de violencia contra las mujeres y sus hijos. Todas las instituciones que participen en la respuesta a los casos de violencia contra las mujeres y sus hijos estarán obligados a someterse a educación y capacitación para ponerlas al corriente de:

La naturaleza, la extensión y las causas de la violencia contra las mujeres y sus hijos; los derechos legales de las víctimas de violencia contra las mujeres y sus hijos y los recursos de que disponen; los servicios y los establecimientos disponibles para las víctimas o supervivientes; los deberes legales impuestos a los agentes de policía de practicar detenciones y ofrecer protección y asistencia; y técnicas para gestionar los incidentes de violencia contra las mujeres y sus hijos que reduzcan al mínimo las probabilidades de que el agente sufra lesiones y que promuevan la seguridad de la víctima o superviviente [...].

 

La ley de Brasil prevé en su artículo 8, capítulo I, la colaboración con los agentes de la ley, los medios de comunicación y las instituciones educativas. Y un dato importante, incluye en el texto a las organizaciones no gubernamentales:

La política pública destinada a reducir la violencia doméstica y familiar contra la mujer se pondrá en marcha a través de un conjunto articulado de acciones de la Unión Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios y de acciones no gubernamentales, teniendo como directrices:

I. La integración operativa del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Pública con las áreas de seguridad pública, asistencia social, salud, educación, trabajo y vivienda; [...]

IV. La puesta en práctica de atención policial especializada para las mujeres, en particular en las Comisarías de Atención a la Mujer;

V. La promoción y la realización de campañas educativas de prevención de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, dirigidas al público escolar y a la sociedad en general, y la difusión de esta ley y de los instrumentos de protección de los derechos humanos de las mujeres;

VI. La celebración de convenios, protocolos, ajustes, términos u otros instrumentos de promoción de acción mancomunada entre organismos gubernamentales o entre estos y entidades no gubernamentales, cuyo objetivo es la puesta en práctica de programas de erradicación de la violencia doméstica y familiar contra la mujer;

VII. La capacitación permanente de las policías civil y militar, de la guardia municipal, del cuerpo de bomberos y de los profesionales pertenecientes a los organismos y a las áreas enunciados en el apartado I con relación a las cuestiones de género y de raza o grupo étnico;

VIII. La promoción de programas educativos que divulguen valores éticos de irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana con la perspectiva de género y de raza o grupo étnico;

IX. El destaque, en los currículos escolares de todos los niveles de enseñanza, de los contenidos relativos a los derechos humanos, a la equidad de género y de raza o grupo étnico y al problema de la violencia doméstica y familiar contra la mujer [énfasis añadido].

El artículo 19 de la ley de España afirma: “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. [...] Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente.”

Práctica prometedora: El artículo 19 de la ley de España prevé también la financiación y evaluación de estos procedimientos coordinados.

 

 

El artículo 5 de la ley de Moldova exige que las autoridades de la administración pública local cooperen con las organizaciones internacionales y la sociedad civil.