Órdenes de protección

Última editado: January 05, 2011

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Muchos Estados han previsto órdenes de protección para las denunciantes/ supervivientes de violencia doméstica en su legislación penal y civil. En el sistema penal, las órdenes de protección pueden recibir el nombre de órdenes sobre abusos domésticos u órdenes penales de alejamiento, y pueden formar parte del proceso penal cuando el autor de actos violentos es acusado de un delito. (Por ejemplo, véase: Ley sobre Abusos Domésticos de Minnesota, de 1979 (en inglés) (Legislación de Minnesota, §518B.01, subd. 22.)

Las órdenes de protección civiles pueden adoptar la forma de órdenes de emergencia o ex parte (órdenes temporales que se emiten sin comunicación a la parte acusada), que tienen corta duración, o bien las denunciantes/supervivientes pueden tratar de obtener órdenes de protección a más largo plazo. Estas órdenes de mayor duración pueden exigir una audiencia íntegra ante un juez con la presencia del acusado. La Ley sobre Abusos Domésticos de Minnesota (en inglés) (Legislación de Minnesota, §518B.01, subd. 4) fue una de las primeras leyes relativas a órdenes de protección en el mundo, pues fue promulgada hace más de 30 años. El recurso de las órdenes de protección ha demostrado ser uno de los recursos legales más eficaces en los casos de violencia doméstica. Véase: Órdenes de protección (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

 

Práctica prometedora: La Ley Federal sobre Protección frente a la Violencia en la Familia de Austria (en alemán), promulgada en 1997, dispone que la policía puede imponer la expulsión o proscripción del hogar de forma inmediata a petición de las personas que ocupan la residencia. La policía puede imponer también las órdenes cuando las denunciantes/supervivientes acudan a ella luego de sufrir abusos o ser objeto de amenazas de violencia. Esta ley fue evaluada en 2002 y está identificada como buena práctica y como ejemplo prometedor de legislación que prescribe órdenes de protección por el Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, de 2006. En la Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer se afirma: “La Ley Federal sobre Protección frente a la Violencia en la Familia fue identificada como ejemplo prometedor de legislación que prescribe órdenes de protección, también conocidas como órdenes de restricción o de alejamiento. [...] Las órdenes de protección tienen como objetivo proteger a la mujer de la amenaza inmediata de violencia mediante la imposición al autor de la prohibición de entrar en contacto con la víctima/superviviente durante un periodo especificado o el alejamiento del autor del hogar. La Ley Federal sobre Protección frente a la Violencia en la Familia de Austria ha sido imitada ya en otros países europeos, como Alemania”.

CASO DE ESTUDIO: Órdenes de protección: ¿Son eficaces y rentables?

Antecedentes:
En septiembre de 2009, un estudio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos titulado “Estudio sobre las órdenes de protección de Kentucky: Estudio de perspectiva múltiple rural y urbana de las consecuencias, respuestas y costos de la violación de las órdenes de protección” (en inglés) examinó si la orden de protección civil era un recurso eficaz para las víctimas de violencia y si los beneficios de disponer de una orden de protección compensaban los gastos de la obtención y aplicación de las órdenes. El estudio se llevó a cabo en Kentucky, Estados Unidos, donde se permite presentar una orden de protección contra cualquier miembro de la familia, incluidos los cónyuges y ex cónyuges, o, si las partes no están casadas, pueden solicitar una orden de protección si viven o han vivido juntas o si tienen un hijo en común (Ley 403.720 de Kentucky).

Conclusiones:
El estudio llegó a la conclusión de que las órdenes de protección son eficaces para reducir la violencia. Incluso en los casos en que se produjeron violaciones de las órdenes de protección, la gravedad de la violencia al repetirse y el temor a daños futuros se redujeron de modo significativo durante el periodo de seguimiento. La mayoría de las víctimas creían que la orden de protección era eficaz; sólo el 4,3 por ciento de ellas renunciaron a la orden al término del periodo de seguimiento.

El estudio llegó también a la conclusión de que el costo de una orden de protección es muy pequeño para la sociedad (unos 354 dólares estadounidenses), en comparación con los muchos gastos en que incurre una víctima de abusos domésticos (17.500 dólares durante los seis meses de violencia previos a la emisión de una orden de protección; 13.000 durante el periodo de seis meses posterior a la emisión de la orden). El estudio reveló que las órdenes de protección permitían ahorrar al estado de Kentucky 85 millones de dólares en un año. Así pues, una orden de protección cuesta poco pero genera un gran beneficio para las víctimas y la sociedad.

Metodología:
El informe, el más completo que se ha llevado a cabo en los Estados Unidos hasta la fecha, encuestó a más de 200 mujeres de zonas rurales y urbanas, y examinó sus respuestas en el momento en que solicitaron una orden de protección, tres meses después de su emisión y seis meses después de su emisión. El estudio consideró también las opiniones de “informadores clave”, como funcionarios de la justicia penal y representantes de servicios a las víctimas, sobre cuestiones relacionadas con las órdenes de protección. El estudio examinó las decisiones de las víctimas acerca de si denunciar o no la violación de la orden, y determinó los costos de las órdenes de protección de las víctimas y los costos de la violencia doméstica para la sociedad.

Para determinar si las órdenes de protección eran un método rentable para combatir la violencia doméstica, el estudio estableció los costos de la violencia doméstica antes y después de la obtención de la orden de protección. Se preguntó a las víctimas por los servicios que habían recibido en relación con los abusos domésticos. Se midieron los costos, incluidos los costos de las visitas a los servicios médicos de urgencia, las estancias en los albergues, los servicios jurídicos y los costos del encarcelamiento. Se preguntó a las víctimas por el tiempo perdido de trabajo y de responsabilidades familiares. Se informó del valor de los bienes perdidos o dañados. Finalmente, se pidió a las víctimas que contasen sus experiencias de estrés, ansiedad o depresión graves por causa de los abusos, tanto antes como después de la emisión de la orden de protección.

El estudio se ocupó también de otras cuestiones, como las respuestas del sistema de justicia penal en zonas rurales y urbanas y de cómo los casos de acecho hacían subir los costos para las víctimas y para la sociedad. Para acceder al informe completo (en inglés), hagan clic aquí.

Otras conclusiones:
El informe reveló que las mujeres se enfrentan a numerosos obstáculos para obtener y hacer cumplir las órdenes de protección, como la confusión acerca del proceso, el comportamiento grosero o desalentador de los empleados de los tribunales, la necesidad de faltar al trabajo y organizar el cuidado de los hijos, y la aparente prisa y desatención de los jueces. El informe reveló que “[...] para obtener una orden de protección y lograr su cumplimiento hace falta coraje y perseverancia [...]” (pág. 6).

La mitad de las mujeres encuestadas no informaron de violación alguna de las órdenes de protección durante el periodo de seguimiento de seis meses. La eficacia de las órdenes de protección se midió también por la gravedad de la violencia antes y después de la orden de protección, el número de víctimas que temían daños futuros antes y después de la emisión de la orden de protección, y la eficacia de la orden que percibía la víctima. Se preguntó también a las encuestadas por qué habían decidido denunciar una violación de la orden o por qué no lo habían hecho.

El estudio reveló que las víctimas habían denunciado el 51 por ciento de las violaciones de las órdenes de protección. El motivo principal para no denunciarlas era que las víctimas no creían que el sistema de justicia respondería adecuadamente, ya fuera porque no habían recibido ayuda previamente, porque la infracción no se percibía como un hecho grave, porque no tenían pruebas, o porque creían que de alguna manera las culparían de ella. El estudio concluía que “[...] las mujeres parecen hacer una suerte de análisis de costos-beneficios para decidir si denunciar o no el quebrantamiento de la orden, sopesando su gravedad con las probabilidades de que algo, o nada, se derive de denunciarlo al sistema de justicia. Las mujeres también parecen considerar si denunciar un quebrantamiento podría dar lugar a represalias. [...] Otros motivos que algunas mujeres indicaron para no haber denunciado los incumplimientos incluían afirmaciones relativas a no querer perjudicar al agresor y no querer que los hijos vieran a su padre metido en problemas”.

Cuando se preguntó a las víctimas por qué pensaban que el autor de los abusos no había violado la orden de protección, la mayoría respondieron que era porque tenía miedo de ir a la cárcel (pág. 116).

Recomendaciones:
El informe incluía varias recomendaciones relativas a: aumentar el acceso a órdenes de protección; abordar las lagunas en la seguridad de la víctima y la rendición de cuentas del infractor; impartir formación al personal encargado de hacer cumplir la ley; mejorar el cumplimiento de las órdenes de protección, y responder con más eficacia a los casos de violencia doméstica que impliquen acecho.