Penas

Última editado: January 11, 2011

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  • En la legislación se debe señalar que a la hora de dictar sentencia se tendrán en cuenta las pruebas relativas a actos de violencia anteriores, como abusos y actos de acecho y explotación. Véase: Estrategias Modelo (en inglés), 7.f, pág. 34.
  • En la legislación no se debe establecer la imposición de penas menores en asuntos relativos a tipos concretos de mujeres, como trabajadoras del sexo o no vírgenes. (Véase: Manual de la ONU, 3.11.2)

Acuerdos de sentencia y resoluciones sobre libertad condicional o bajo fianza en espera de juicio

En la legislación se debe exigir que los jueces encargados de decidir la libertad bajo fianza en espera de juicio de un agresor sexual analicen los riesgos que comporta cada caso particular de agresión sexual para la persona superviviente y la sociedad en general y determinen las condiciones necesarias para la seguridad de la persona superviviente. (Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), pág. 13; y el epígrafe Lethality or risk assessments del apartado Developing Legislation on Domestic Violence)

(a) Cuando una persona se encuentre detenida por un delito contra las personas, el juez ante quien comparezca analizará las circunstancias de su detención y reclusión. Si la persona fue detenida o recluida por haber cometido un acto de violencia tipificado como delito [...] el fiscal u otra persona competente presentará al juez toda la información pertinente relacionada con la descripción del presunto delito por parte de la víctima o familiares suyos para que la tenga en cuenta a la hora de decidir la puesta en libertad de la persona detenida. El juez ordenará la libertad en espera de juicio de la persona detenida o una vista preliminar cuando ésta se haya comprometido a comparecer en los procedimientos posteriores, se haya dictado una orden de citación o se haya hecho efectiva una fianza sin garantía por un importe determinado, a menos que determine que la libertad podría (1) ser perjudicial para la seguridad pública, (2) suponer una amenaza de daños físicos para la persona detenida, la víctima del presunto delito u otra persona, o (3) no garantizar de manera razonable la comparecencia de la persona detenida en las actuaciones posteriores (§629.715, subd. 1.a)

En la legislación se debe exigir que, en los casos de agresión sexual, hostigamiento y acecho, los acuerdos de sentencia (aquellos en los que un acusado acepta declararse culpable a cambio de la sustitución del delito imputado por otro de menor gravedad) se estudien con todo cuidado y se adopten o no teniendo en cuenta sobre todo la seguridad de la persona superviviente. Además del riesgo de huida, se deben tener en cuenta también factores como la intimidación de la persona superviviente o de los hijos de ésta y los posibles perjuicios para ellos.

Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), págs. 13 y 16.

En la legislación se debe exigir que los jueces y fiscales reciban de la persona superviviente información pertinente para dictar una libertad bajo fianza o llegar a un acuerdo de sentencia. (Véase infra el apartado Notification of case progress and disposition)

Práctica prometedora: En la Ley de Delitos Sexuales (en inglés) de Lesotho, promulgada en 2003, se indica que en un procedimiento de solicitud de libertad bajo fianza la persona denunciante tendrá derecho “a pedir al fiscal del caso que presente al tribunal cualquier prueba que pueda guardar relación con alguno de los asuntos sometidos a la consideración del tribunal encargado de ver la causa” (sección VII, 28.2).