Ejemplos de leyes

Última editado: January 13, 2011

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Los siguientes extractos de leyes de todo el mundo dan una muestra de las diversas formas en las que se ha tipificado como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

EL Código Penal de Argelia define el acoso sexual como abuso de la autoridad de que goza una persona por razón de su función o profesión destinado a dar órdenes a otra persona, amenazarla, imponerle restricciones o ejercer presión sobre ella con la finalidad de obtener favores sexuales. Una persona declarada culpable de este delito puede ser condenada a entre dos meses y un año de cárcel y a una multa de entre 50.000 y 100.000 dinares. Véase: Base de datos del Secretario General sobre violencia contra la mujer, Ley núm. 04-15 de enmienda del Código Penal para la tipificación del delito de acoso sexual; artículo 341 bis del Código Penal (en inglés).

  • La Ley de Delitos Sexuales (en inglés) de Kenya, aprobada en 2006, dispone en el artículo 23:

    Toda persona que, ostentando una posición de autoridad o un cargo público, haga reiteradas insinuaciones o peticiones de carácter sexual que sabe, o tiene motivos razonables para saber, que son inoportunas, es culpable del delito de acoso sexual y podrá ser condenada a prisión durante un mínimo de tres años, a una multa no inferior a cien mil chelines, o a ambas penas.
  • El Código Penal de Lituania dispone que:

    Se considerará que ha cometido un delito menor y será sancionada con una multa, detención o restricción de la libertad toda persona que, en busca de contacto o satisfacción sexual, acose a una persona subordinada a ella por su cargo o por otros motivos mediante actuaciones vulgares o equiparables o con ofrecimientos o insinuaciones. 2. Sólo se considerará a una persona responsable de un acto establecido en el párrafo 1 de este artículo tras la presentación de una denuncia por parte de la víctima, de una declaración por parte de su representante autorizado, o a petición de la fiscalía
    .

(Véase: Código Penal (en inglés), art.152)

  • La ley pertinente de Filipinas establece que se comete acoso sexual en un entorno relacionado con el trabajo o el empleo cuando, entre otras cosas, el favor sexual se presta como condición para que se contrate, dé empleo, vuelva a dar empleo o continúe dando empleo a esa persona, o para que la retribución, las competencias, las condiciones, los ascensos o los privilegios sean favorables para esa persona; o cuando la denegación de un favor sexual conlleve limitar, apartar o clasificar a la persona empleada de tal modo que supondría una discriminación en cuanto a las oportunidades laborales, las reduciría o la privaría de ellas, o tendría cualquier otro efecto negativo sobre esa persona empleada. La sanción por este delito incluye de uno a seis meses de prisión y/o una multa de entre 10.000 y 20.000 pesos. (Véase: Ley de la República Núm. 7877 (en inglés), art. 7)
  • Y, por último, en España:

    El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

    Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.


    Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

(Véase: Código Penal, art. 184, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)