La finalidad y la aplicación efectiva de la legislación sobre la trata sexual deben incluir: procesamiento, protección, prevención y establecimiento de asociaciones

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores de la legislación sobre la trata sexual deben garantizar que ésta contiene disposiciones relativas a la función del procesamiento, la protección, la prevención y el establecimiento de asociaciones. Cabe enunciar los principios y normas generales en la propia ley sobre la trata sexual y exponer las medidas específicas necesarias en el reglamento o la legislación para su aplicación.

En el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas se afirma claramente que “para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, preámbulo.

Los fines de la prevención, el procesamiento y la protección están también claramente delineados en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD. Los objetivos de la asociación o la coordinación también se mencionan a menudo como decisivos para el éxito de las medidas contra la trata.

El Profesor Mohamed Mattar, director ejecutivo de Protection Project (en inglés), también ha hablado de la importancia de la armonización en el plan legislativo contra la trata de personas. Ha escrito:

Además de la actividad legislativa relacionada con la legislación contra la trata específicamente, está también la correspondiente actividad de armonización de la legislación sobre la inmigración, sobre la salud, sobre la protección infantil y otras leyes pertinentes para abarcar los diversos fenómenos vinculados a la trata y garantizar así un marco exhaustivo para abordar el fenómeno. Esta armonización legislativa puede servir para reforzar la respuesta a un delito, especialmente a uno tan complejo como la trata de personas y tan interrelacionado con otros delitos, como el narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de extranjeros, el blanqueo de dinero, el turismo sexual infantil, la pornografía infantil, el fraude de documentos y otros.

(Véase Documento técnico de la ONU preparado por Mohamed Mattar (en inglés), 19)

Procesamiento de los responsables de la trata sexual
En la legislación sobre la trata sexual debe afirmarse claramente que uno de sus fines es “garantizar una investigación y unas acciones judiciales eficaces” y “promover la cooperación internacional en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos”. Véase Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, cap. 1, art. 1; Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 2, y Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 3. El procesamiento efectivo disuade de cometer trata sexual, especialmente cuando la sentencia condenatoria comporta una pena grave y apropiada, cuando los gobiernos dan prioridad a los procesamientos por delitos de trata y cuando las víctimas reciben protección, no castigo. Véase: Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división A, artículo I.b.6, 2005. Véase también: criminal provisions.

Protección de las víctimas de la trata sexual
Los redactores de la legislación deben establecer claramente en ella su finalidad de protección de las víctimas de la trata sexual mediante la asistencia y el “respeto pleno de sus derechos humanos”. El deber de proteger a las personas objeto de la trata dimana específicamente de los Protocolos contra la trata y sobre el niño, así como de convenios de derechos humanos, normas opinio juris y disposiciones del derecho internacional consuetudinario fundamentales. Al no proteger a las personas objeto de la trata se violan numerosos derechos humanos, a saber: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a no estar sometido a esclavitud ni a prácticas análogas a la esclavitud; el derecho a no sufrir tortura; el derecho a igual protección de la ley, y el derecho a un recurso efectivo.

Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos cuenta entre sus fines fundamentales “proteger los derechos de la persona de las víctimas de la trata, crear un marco completo de protección y de asistencia a las víctimas y los testigos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como garantizar una investigación y unas acciones judiciales eficaces”, a la vez que considera que “el respeto de los derechos de las víctimas y su protección, así como la lucha contra la trata de seres humanos deben ser los objetivos primordiales”. Véase Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, preámbulo y cap. 1, art. 1; Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 2; Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 3, y Documento técnico de la ONU preparado por Mohamed Mattar, 19.
(Véase también victim and witness protection and assistance, civil remedies, and immigration provisions.)

Prevención de la trata sexual
Los redactores de la legislación sobre la trata sexual deben determinar claramente en ella la prevención como finalidad primaria. La prevención de la trata sexual debe incluir diversas medidas, como organismos de coordinación y equipos de trabajo contra la trata nacionales y locales, organismos o mecanismos nacionales y locales de monitoreo y presentación de informes, programas de capacitación profesional para los encargados de hacer cumplir la legislación contra la trata, medidas de reducción de la demanda y campañas de sensibilización pública concebidas específicamente para adultos y para niños. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, cap. 1, art. 2, y cap. 2; Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 3, y Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, cap. 1, art. 1. (Véase también administrative and regulatory provisions)

Asociaciones
Por último, los redactores han de señalar las asociaciones esenciales que se deben establecer y mantener para combatir de manera efectiva la trata sexual. De hecho, los expertos en el campo de la trata de personas hacen hincapié en la necesidad de trabajar en asociación o con una respuesta internacional, nacional y local coordinada para combatir de manera efectiva la trata. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces, los proveedores de servicios y la ciudadanía deben trabajar juntos para utilizar en toda su extensión el sistema jurídico de la comunidad con miras a proteger a las víctimas, hacer rendir cuentas a los responsables y hacer respetar la intolerancia de la comunidad hacia la venta de seres humanos con fines de explotación sexual. Los programas de respuesta comunitaria coordinada deben hacer participar a la totalidad de la comunidad en los esfuerzos por cambiar las normas y actitudes sociales que propician la trata sexual. Véase: Respuesta comunitaria coordinada (en inglés), proyecto StopVAW de la organización The Advocates for Human Rights; carta de la secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Rodham Clinton, en Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 3.

El profesor Mattar ha examinado la idea de la respuesta comunitaria coordinada, tratando la participación y la armonización como elementos decisivos para abordar la trata. Ha escrito:

Las organizaciones de la sociedad civil son socios decisivos, particularmente en las iniciativas de prevención y protección, pero pueden ser también esenciales ayudando al gobierno en el área del procesamiento, empezando con su función en la identificación de las víctimas de la trata, el apoyo y la atención a las víctimas a lo largo de las actuaciones judiciales, que incluye prestar asistencia jurídica y ayuda médica y psicológica, así como contribuyendo a garantizar un proceso digno de repatriación (si la víctima lo desea) y reintegración, o al proceso de integración en la sociedad si se reconoce la condición de residencia. Antes del Protocolo de la ONU, raras veces se legislaba en las leyes nacionales en favor de un papel para la sociedad civil, dado que la mayoría tendían a incluir a las víctimas de la trata en una categoría de delincuentes, personas sin derecho a las prestaciones reconocidas a las víctimas, o simplemente a reformar el Código Penal para tipificar el delito de trata sin prever ningún mecanismo de prevención, protección ni participación en absoluto.

Véase: Documento técnico de la ONU preparado por Mohamed Mattar, 19. (Véase también: Task Forces and Inter-Agency Cooperation)

En el módulo 6 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD se examinan distintas formas de cooperación internacional y entre jurisdicciones y se ofrecen ejemplos de iniciativas que han tenido éxito. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 6, 2009.