El trato justo y equitativo a los niños víctimas debe incorporarse también a todos y cada uno de los principios y disposiciones

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben asegurarse de incorporar a la legislación disposiciones especiales relativas a la protección de los niños víctimas de trata sexual. Debe dispensarse tal trato a los niños víctimas independientemente de su raza, color, religión, creencia, edad, situación familiar, cultura, idioma, etnia, origen nacional o social, ciudadanía, género, orientación sexual, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, patrimonio, nacimiento, situación de inmigración, el hecho de haber sido objeto de trata o de haber participado en la industria del sexo, o cualquier otra condición, o las de sus padres o su representante legal. Véase Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 14; Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 22, y Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, preámbulo.

Los redactores deben asegurarse también de que los niños objeto de la trata con fines de explotación sexual, incluida prostitución, no son tratados como delincuentes ni detenidos, recluidos ni deportados. En lugar de ello, deben prestárseles protección y asistencia especiales. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 10, y Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, principio 7 y directriz 4.5.

La organización no gubernamental ECPAT International, dirigida a poner fin a la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales, ha publicado una guía práctica titulada El fortalecimiento de las leyes contra la explotación sexual infantil, en la que se recomienda que la protección y asistencia especiales a los niños víctimas incluyan:

  • Trato a la víctima como niño en la medida de lo posible cuando la edad sea incierta y hasta que se verifique la edad;
  • designación de un tutor para defender el interés superior del niño y acompañar al niño durante el proceso garantizando que
    • se evita el contacto directo entre el niño y el autor del delito;
    • el niño víctima está totalmente informado de los procedimiento penales y de seguridad;
    • el niño puede tomar la decisión informada de testificar en el proceso penal garantizándose que los niños que testifiquen están protegidos;
    • se proporciona el debido refugio según la edad y las necesidades especiales del niño;
    • las personas encargadas de cuidar de los niños víctimas tienen la debida capacitación, y
  • adopción de políticas y procedimientos claros para el regreso y la repatriación de niños víctimas teniendo en cuenta el interés superior del niño y la capacidad del Estado receptor de prestar asistencia a largo plazo;
  • adopción de políticas y procedimientos claros para la extradición de personas por el delito de trata sexual o, si no se lleva a cabo la extradición, el procesamiento de nacionales por delitos de trata sexual cometidos en el extranjero.

Antes de entrevistar a niños víctimas de la trata, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben consultar el módulo 9 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, que contiene directrices y ejemplos de buenas prácticas para trabajar con estos niños. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 9, 2009. El módulo 10 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD contiene directrices para el empleo de intérpretes.