Delitos específicos

Última editado: January 25, 2011

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En la legislación contra la trata sexual deben incluirse disposiciones penales que aborden lo siguiente:

  • Los delitos de trata sexual de los tratantes y los compradores
  • La tentativa de delitos de trata sexual (quienes intenten cometer trata sexual deben ser considerados responsables como en el caso del delito de “tentativa” de otros delitos graves)
  • La colaboración (quienes presten asistencia y participen en la trata sexual de otras personas deben ser considerados responsables como en el caso del delito de “colaboración” en otros delitos graves)
  • La responsabilidad como cómplice de la trata sexual
  • La organización y dirección de otras personas para la comisión de delitos de trata sexual
  • La utilización ilícita de documentos para fomentar la trata sexual
  • La revelación ilícita de la identidad de las víctimas o los testigos
  • Las circunstancias agravantes de los delitos de trata sexual
  • La sanción de la participación y complicidad de funcionarios públicos en la trata y la explotación conexa

(Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 5; Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, caps. V y VII, 2009; Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, directriz 4.10, y Directrices sobre protección internacional: La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata, apartado II.d, párrs. 21 a 24, págs. 8 y 9, 2006)

Los redactores deben revisar los elementos comunes del modelo de legislación y las leyes existentes contra la trata sexual. [Link to Tools at end of this chapter of the Knowledge Asset.] Asimismo, han de estar al tanto de la eficacia de la legislación actual sobre la trata sexual, revisando los informes sobre su aplicación. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y el Departamento de Estado de los Estados Unidos publican informes anuales sobre la trata de personas. Los redactores deben examinar estas evaluaciones de las respuestas de los gobiernos nacionales a la trata sexual en el mundo a fin de incorporar sus enseñanzas a los nuevos proyectos de legislación sobre la trata sexual de mujeres y niñas. También podrían examinar los informes presentados por sus respectivos gobiernos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como las observaciones finales de éste sobre ellos. Siempre que los redactores examinen lo presentado por los gobiernos, deberán también consultar los informes paralelos de las organizaciones no gubernamentales a fin de estar al tanto de la respuesta que se da sobre el terreno a los esfuerzos de los gobiernos por elaborar y aplicar legislación sobre la trata sexual.

La ONUDD indicó en su Informe Mundial sobre la Trata de Personas, 2009, (en inglés; traducción española del resumen ejecutivo) que 98 (el 63 por ciento) de los 155 países y territorios considerados en él habían tipificado como delito la trata de personas. De ellos, 27 tenían un delito específico de trata de personas limitado a algunas formas de explotación y algunas categorías de víctimas (como la trata con fines de explotación sexual o la trata de niños) o que no estaba definido con claridad. Según el Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés), en 2009, 28 países fueron clasificados en el nivel 1, correspondiente a los que cumplen plenamente las normas mínimas de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de los Estados Unidos. ECPAT International ha revelado en un Informe sobre los avances de los Estados en la protección de los niños y los jóvenes frente a la trata con fines sexuales (en inglés) que, en enero de 2010, sólo el 29 por ciento de los 41 países estudiados en el informe habían penalizado debidamente la trata de niños, conforme al Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas.

El delito de trata sexual contiene habitualmente tres elementos claramente diferenciados: los actos por los que se comete la trata sexual, los medios por los que se comete y la finalidad con que se comete.