Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Medios delictivos: amenaza, fuerza, coacción, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o por cualquier medio

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben intentar adoptar primeramente una definición de la trata sexual en la que se utilice la frase “por cualquier medio”. Si no, deben adoptar una como la contenida en el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, detallada en el apartado sobre definiciones de este módulo. En esta última se reconoce que los tratantes suelen utilizar medios sutiles, como recurrir “al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad” para atraer a sus víctimas.(Véase: Definiciones)

Los redactores deben considerar la posibilidad de definir en términos generales los medios y han de tener en cuenta los medios contenidos en las leyes citadas a continuación:

  • “[S]in tener en cuenta su voluntad”, por medio de coacción, secuestro, privación de libertad, fraude, abuso de poder, abuso de una situación de dependencia o mediante el ofrecimiento, la recepción o la promesa de beneficios para conseguir el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”. Véase: Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de Bulgaria, disposición adicional 1.1-3.
  • “[M]ediante el uso ilícito de coacción o engaño, el aprovechamiento de la situación vulnerable de alguien o por alguno otro de tales medios indebidos”. Véase: Código Penal de Suecia, cap. 4, art. 1a, (en inglés).