Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Delitos de prostitución y trata sexual

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben incluir como mínimo la prostitución entre las formas de explotación sexual previstas en la legislación. También han de examinar detenidamente las leyes sobre la prostitución para determinar si deben reformarse. La existencia de la industria del sexo y la demanda de mujeres y niños vendidos con fines de explotación sexual crean las condiciones que permiten a los tratantes desarrollar sus actividades. La Coalición contra la Trata de Mujeres (CATW) ha incluido información sobre la reforma de dichas leyes en su biblioteca en línea. Véase: Reforma de las leyes sobre la prostitución (en inglés), Coalición contra la Trata de Mujeres (CATW), 2002-2009.

En algunos países, el reconocimiento de la interrelación de la trata sexual y la prostitución adopta la forma de leyes en las que se utiliza específicamente el término “prostitución”, se incluye la legislación sobre la trata sexual en el mismo apartado del Código Penal que los delitos de prostitución o ambas cosas. En otros, al definir la trata sexual se indica que tiene la finalidad de la explotación sexual, de la que la prostitución es una forma.

Distintos países del mundo han aplicado a la legislación sobre la prostitución uno de los cuatro enfoques siguientes: prohibición, regulación, abolición y despenalización. El enfoque prohibicionista se caracteriza por la penalización de todas las actividades relacionadas con la prostitución: ejercicio de la prostitución, proxenetismo, lenocinio y administración de burdeles. La característica del enfoque regulador son la legalización y regulación de la industria del sexo. El enfoque abolicionista se caracteriza por que se trata a las mujeres y niños utilizados para la prostitución como víctimas con necesidad de servicios y a los compradores y tratantes como autores de un delito; en esta formulación no se penaliza a quienes venden servicios sexuales, pero sí a quienes compran a otras personas para actividades sexuales. El enfoque de la despenalización es una estrategia dirigida a aplicar el enfoque abolicionista o el regulador. En algunos países, como Nueva Zelandia y Tailandia, la despenalización ha sido un medio de lograr la regulación. En Nueva Zelandia, el Parlamento nacional despenalizó todos los delitos, incluidos la prostitución, la administración de burdeles y otros actos conexos, y encargó luego a los gobiernos locales promulgar regulaciones de la industria del sexo. En otros países, como Suecia, la despenalización es un medio para lograr la abolición. Quienes compran a otras personas para actividades sexuales o promueven su explotación sexual, como los proxenetas y los tratantes, se enfrentan a sanciones penales. Quienes venden servicios sexuales, no. Véase: La demanda de víctimas de trata sexual (en inglés), Donna Hughes, págs. 37-41, 2005.

 

En el Reino Unido, las definiciones de la prostitución y la trata sexual están vinculadas. Tal es el caso, por ejemplo, en los siguientes delitos:

  • “Inducir o incitar a la prostitución para obtener beneficio” supone “inducir o incitar intencionalmente a otra persona a hacerse prostituta en cualquier parte del mundo y [hacerlo] para obtener o esperando obtener beneficio personal o para un tercero.”
  • “Controlar la prostitución para obtener beneficio” supone “[controlar intencionalmente] cualquiera de las actividades de otra persona relacionadas con su prostitución.”
  • Se comete trata sexual cuando una persona dispone o facilita intencionalmente la llegada, partida o viaje de otra persona (B) en el Reino Unido y
    • “tiene intención de hacer algo que, si se hace, supondrá la comisión de un delito pertinente (como los anteriormente mencionados) o
    • cree que es probable que otra persona haga algo a o respecto a B, durante o después del viaje y en cualquier parte del mundo,
    • que, si se hace, supondrá la comisión de un delito pertinente.”

(Véase: Ley de Delitos Sexuales de 2003 (en inglés) del Reino Unido)

 

 

En Alemania, las definiciones de la prostitución y la trata sexual también están vinculadas. El artículo 232 del Código Penal dispone:

1) Quienquiera que, en beneficio material propio, ejerza influencia sobre otra persona con conocimiento de una situación de coacción para inducirla a ejercer la prostitución o continuar en ella, será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o una multa. Quienquiera que, en beneficio material propio, ejerza influencia sobre otra persona con conocimiento del desamparo asociado a su permanencia en un país extranjero para que realice actos sexuales, que cometa en o delante de un tercero o permita que el tercero cometa en ella será sancionada del mismo modo.

2) Quienquiera que ejerza influencia:

1. sobre otra persona con conocimiento del desamparo asociado a su permanencia en un país extranjero o
2. sobre una persona menor de veintiún años de edad para inducirla a ejercer la prostitución o continuar en ella o hacer que la ejerza o continúe en ella será sancionado con un pena privativa de libertad de entre seis meses y diez años.

3) En los casos tipificados en el apartado 2 será sancionable la tentativa.

Véase: Código Penal de Alemania, artículo 232.

 

 

En Suecia, la definición de la trata de personas está vinculada a la de la explotación sexual. Por ejemplo, el delito de trata de personas se define así:

  • […] mediante el uso ilícito de coacción o engaño, el aprovechamiento de la situación vulnerable de alguien o por algún otro de tales medios indebidos captar, transportar, alojar, recibir o aplicar alguna otra de tales medidas con una persona y adquirir así control sobre ella, con el fin de que la persona sea:
    • objeto de un delito tipificado en el capítulo 6, artículos 1, 2, 3, 4, 5 o 6, explotada para mantener relaciones sexuales promiscuas o explotada de cualquier otra forma con fines sexuales;
    • explotada en servicios bélicos o trabajo forzoso u otra de tales situaciones forzosas;
    • explotada para la extracción de órganos, o
    • explotada de otra manera en una situación que cause sufrimiento a la persona vulnerable.

(Véase: Véase Código Penal de Suecia, capítulo 4, artículo 1a, (en inglés))