Periodo de reflexión

Última editado: January 25, 2011

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La legislación sobre la trata sexual debe incluir la concesión a las víctimas de la trata de un periodo de reflexión y recuperación, durante el cual tengan derecho a recibir servicios y prestaciones con independencia de su situación en materia de inmigración o cualquier otra condición o de su capacidad o disposición para cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 18. En los Estados Unidos, por ejemplo, los recursos por cuestiones de inmigración a disposición de las víctimas de trata dependen de que éstas estén dispuestas a cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Sin un periodo de reflexión, este requisito resulta excesivamente estricto para las víctimas que sufren los efectos traumáticos de la trata.

En Australia, el gobierno ha reformado recientemente el sistema nacional de protección frente a la trata de personas para eliminar el requisito de que las víctimas de nacionalidad extranjera cooperen con los organismos encargados de hacer cumplir la ley durante el periodo inicial de 45 días de descanso y recuperación. Además, a quienes estén dispuestos a participar en el proceso de justicia penal pero no puedan hacerlo se les pueden conceder también 45 días más de asistencia. Véase: Estrategia del gobierno australiano contra la trata de personas (en inglés), 2009.

En el módulo 3 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, se tratan los efectos psicológicos de la experiencia de la trata, así como sus consecuencias en la capacidad de las víctimas para participar en la investigación, acusación y enjuiciamiento penal del tratante. Las víctimas sufren violencia, abusos y traumas múltiples continuos. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 3, 2009. El trauma de la experiencia de la trata pone de relieve la importancia del periodo de reflexión y recuperación.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos prevé un periodo de reflexión de al menos 30 días para todas las víctimas de la trata “cuando existan motivos razonables para creer que una persona determinada es una víctima”. Véase: Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, art. 13.

Este plazo deberá ser suficiente para que la persona “pueda restablecerse y escapar a la influencia de los traficantes y/o pueda tomar, con conocimiento de causa, una decisión en lo relativo a su cooperación con las autoridades competentes”. En un estudio sobre los efectos de la trata en la salud de las mujeres, los agentes de policía consultados explicaron que el periodo de reflexión podía mejorar la capacidad de éstas para participar en el procedimiento penal contra el tratante.

 

Prácticas prometedoras: Varios países han previsto la concesión de periodos de reflexión en su legislación sobre la trata sexual. Abarcan desde los 30 días recomendados en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata y los 180 que se reconocen en Canadá y Noruega. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, págs. 99 y 229. España concede un periodo de reflexión de 30 días, al igual que Suecia. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, págs. 263 y 270. Dinamarca prevé de 30 a 90 días. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, pág. 121. El Reino Unido concede 45 días. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, pág. 294. La República Checa prevé un periodo automático de 60 días. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, pág. 120.

CASO DE ESTUDIO 

 En Noruega, “se permite a las víctimas permanecer en el país sin condiciones durante un periodo de reflexión de seis meses a fin de que reciban asistencia; en 2008 disfrutaron del periodo de reflexión 40 víctimas, frente a las 30 de 2007. Tras este plazo, las víctimas pueden solicitar permisos de residencia de un año; en 2008 recibieron permisos de residencia de un año 15 víctimas. El gobierno animaba a las víctimas a participar en las investigaciones y enjuiciamientos por trata. Durante el periodo de información no se sancionaba a las víctimas por actos ilegales cometidos como consecuencia directa de haber sido objeto de la trata”. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pág. 229.

Según la investigadora Anette Brunovskis, del Instituto de Estudios Internacionales Aplicados, “este periodo puede prorrogase un año más si la víctima está participando en una investigación policial o un procedimiento judicial. No hay condiciones para el periodo inicial de reflexión de seis meses. Además, mientras que el periodo de reflexión danés consiste en una prórroga del plazo de viaje, el noruego es un permiso temporal de residencia e incluye también un permiso de trabajo. Este aspecto puede revestir gran importancia, pues puede facilitar la transición a las víctimas de la trata al ser repatriadas si pueden demostrar que tenían realmente trabajo, así como si pueden llevar dinero consigo a su regreso a su país de origen. Sin embargo, hasta ahora ha resultado difícil alcanzar la meta de proporcionar trabajo a las víctimas de la trata. De todos modos, el periodo de reflexión ha dado de momento bastante buen resultado y ha sido aceptado por 27 víctimas en lo que va de año; el sistema actual del periodo de reflexión se estableció en noviembre de 2006. Noruega tenía anteriormente un periodo de reflexión más semejante al danés, en el que se concedía a las víctimas 45 días para considerar sus opciones, pero en los dos años en que estuvo vigente sólo una mujer eligió esta opción, por lo que se consideró que no era una herramienta particularmente eficaz”. Véase: Aspectos sociales de la trata de personas (en inglés), Anette Brunovskis, Instituto de Estudios Internacionales Aplicados, capítulo sobre Noruega, párrafo 2.2, 2007.