Protección de las víctimas y testigos de delitos

Última editado: January 26, 2011

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La legislación sobre la trata sexual debe garantizar no sólo que a las víctimas les asisten derechos, sino también que se les brinda afirmativamente protección frente a los daños o amenaza de daños durante las actuaciones judiciales contra los tratantes. Los demás testigos y los familiares y personas allegadas a las víctimas también deben recibir protección frente a las represalias y las intimidaciones. Las medidas de protección deben aplicarse antes, durante y después de las actuaciones judiciales.

Los responsables de la protección de las víctimas y testigos deben consultar el módulo 12 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, en el que se describen medidas adecuadas de protección que deben tomar los encargados de dar una primera respuesta, los investigadores y el sistema judicial en los casos de trata de personas. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 12, 2009.

Antes de entrevistar a las víctimas de la trata y a los posibles testigos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de dar una primer respuesta deben consultar también los módulos 8 (adultos), 9 (niños) y 10 (uso de intérpretes) del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, donde se ofrecen ideas sobre cómo realizar las entrevistas, incluidas listas de verificación. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulos 8-10, 2009.

No debe deportarse a las víctimas y testigos a su país de origen si corren riesgo de sufrir daños o recibir amenazas allí. Los gobiernos deben garantizar el regreso en condiciones de seguridad o, si no es posible, el reasentamiento en un tercer país. Véase: Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU Contra la Trata de Personas, Global Rights, art. 24, 2002; Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, arts. 6 y 7, y Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, arts. 21-23.

La legislación sobre la trata sexual debe garantizar la seguridad de todos los testigos, incluso cuando se presta testimonio. Los redactores de la legislación deben revisar las reglas de prueba para determinar si se puede prestar testimonio haciendo uso de las tecnologías de la comunicación a fin de evitar nuevos traumas a las víctimas y que se tomen represalias contra los testigos. En algunos países se permiten ya los testimonios grabados en cintas de audio o vídeo en las causas por abusos sexuales a niños. En estos casos deben aplicarse tales normas a los niños objeto de trata con fines de explotación sexual.

 

Prácticas prometedoras: En Bélgica, las reglas de procedimiento penal permiten que un agente de policía con capacitación específica haga una grabación audiovisual de la entrevista del menor si éste accede a ello y tiene al menos 12 años de edad. Véase: Informe sobre los avances de los Estados en la protección de los niños y los jóvenes frente a la trata con fines sexuales (en inglés) de ECPAT International, pág. 36, 2010. En Canadá, el gobierno prevé el uso de un circuito cerrado de televisión para que las víctimas presten testimonio, con objeto de que el proceso sea más sensible a ellas. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pág. 100.

Por último, los redactores de la legislación deben tener en cuenta la posibilidad de incluir en ella disposiciones que permitan el reasentamiento de los testigos y las víctimas.

Véase: Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU Contra la Trata de Personas, Global Rights, art. 24, 2002.