Protección de la intimidad y la identidad de las víctimas

Última editado: January 26, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Los redactores de la legislación deben garantizar que se incluyen en ella disposiciones especiales para la protección de la intimidad y la identidad de las víctimas de la trata, con las medidas siguientes, entre otras:

  • El procesamiento, registro y utilización de los datos personales exclusivamente con el fin para el que se recogieron según las leyes y reglamentos existentes.
  • Elaboración de protocolos para el intercambio de información entre los organismos participantes en la identificación y la asistencia que respeten plenamente la intimidad de la víctima.
  • Confidencialidad de la información intercambiada entre la víctima y los profesionales encargados de prestar asistencia médica, psicológica, jurídica o de otras clases, que no se transmitirá a terceros sin el consentimiento de la víctima.
  • Realización de las entrevistas con la víctima durante las actuaciones judiciales respetando su intimidad y sin presencia de público ni de medios de comunicación.
  • Confidencialidad de los resultados de los exámenes médicos realizados a la víctima, que deben utilizarse únicamente para la investigación y el enjuiciamiento.
  • Prohibición de la revelación pública del nombre, la dirección u otros datos de identidad de la victima, incluidas fotografías.

(Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 25, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 3.6, 2006, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división D, artículo 4, 2005)

Órdenes de protección, órdenes de alejamiento y otros mandamientos judiciales

(Véase Violencia Doméstica y Agresión Sexual)