Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Introducción

Última editado: January 26, 2011

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La discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas se han justificado a menudo invocando prácticas, costumbres y valores sociales o religiosos. Estos valores sociales discriminatorios con frecuencia dan lugar a formas de violencia contra las mujeres, conocidas como “prácticas nocivas”, que están arraigadas socialmente y se aceptan y justifican en nombre de la cultura o de la tradición.

Las prácticas nocivas que causan dolor, sufrimiento y humillación a las jóvenes y las niñas tienen su origen en opiniones y creencias sobre la función y posición de las mujeres que están profundamente arraigadas en muchas sociedades y comunidades. Las distintas funciones y expectativas que se asignan a niños y niñas, y que relegan a estas últimas a una posición de inferioridad, comienzan en el nacimiento y continúan a lo largo de toda su vida. Las prácticas tradicionales nocivas contribuyen a reproducir y perpetuar la posición de subordinación de las mujeres. Por lo tanto, no se puede hacer frente a la cuestión de las prácticas nocivas sin abordar la discriminación por motivos de género de la que nacen estas prácticas.

(Véase: ¡Basta de excusas! Cómo poner fin a todas las prácticas tradicionales nocivas contra niñas y mujeres jóvenes, 2007 (en inglés), (en adelante, Basta de excusas))

Las prácticas nocivas comprenden una amplia diversidad de prácticas que varían en función de la cultura y el país y que están en constante cambio a causa de la modernización, la globalización y la migración, de ahí que no exista una lista completa de este tipo de prácticas. Algunas de ellas, como la female genital mutilation, el forced and child marriage, el maltreatment of widows, los denominados honour crimes y la dowry-related violence, se analizan por separado en otros apartados de esta base de conocimientos. Entre otras prácticas nocivas se incluyen las que dan preferencia a los hijos varones y conllevan el infanticidio femenino o la selección prenatal del sexo, el planchado de los senos, las cazas de brujas, los ataques con ácido, la inducción de las mujeres al suicidio, la dedicación de las niñas pequeñas a templos, las restricciones sobre el derecho de la segunda hija a casarse, las restricciones dietéticas a las mujeres embarazadas, la alimentación forzada y los tabúes nutricionales o el matrimonio con el hermano del esposo fallecido. Véase: Naciones Unidas, Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer, informe de la reunión del grupo de expertos (en inglés) (en adelante, Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer), 26-29 de mayo de 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África.

Las prácticas nocivas están relacionadas entre sí y con otras formas de discriminación y violencia contra las mujeres. Al desvincular el problema de las prácticas nocivas de la desigualdad por motivos de género, lo único que se hace es trasladar los problemas a otras áreas y no abordar las causas de fondo que dan lugar a estas prácticas. Por ejemplo, el infanticidio femenino y los abortos practicados para seleccionar el sexo provocan un enorme desequilibrio de género en la sociedad, que, a su vez, puede hacer que aumenten los raptos de novias, los matrimonios forzados, las violaciones y la trata. A menudo se viola a las víctimas de matrimonio forzado para impedir que puedan abandonar a sus secuestradores. En algunos países se acusa a las víctimas de violación de mantener “relaciones sexuales” prematrimoniales o extraconyugales para después hacerlas víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor” y/o obligarlas a contraer matrimonio con el autor de la violación, a fin de restituir el “honor” mancillado de su familia. El maltrato de las viudas y la caza de brujas están relacionados con la discriminación de las mujeres con respecto a los derechos de propiedad y sucesión. La mutilación genital femenina es a menudo un requisito para contraer matrimonio, y en ocasiones se considera un modo de controlar la sexualidad de las mujeres. Paradójicamente, el planchado de los senos se justifica como un intento de preservar la virginidad de las niñas y protegerlas frente a la violación y el acoso sexual, al ocultar las señales de la pubertad. Todas estas prácticas nocivas, junto con otras, revelan “discriminación contra las mujeres y son sintomáticas de su condición infravalorada en la sociedad”. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 8.

Lo que hemos aprendido es que la violencia contra las mujeres es un problema universal y que un tipo de violencia está íntimamente ligado a otro, porque las causas de fondo son las mismas: todas están relacionadas en gran medida con la desigualdad por motivos de género. Consejo de Derechos Humanos: Mesa redonda con Yakin Ertuk sobre feticidio e infanticidio femenino  (en inglés).

En virtud del derecho internacional, todos los gobiernos están obligados a tomar medidas para poner fin a las prácticas nocivas. Esto incluye la promulgación de legislación integral, la recopilación de datos desglosados sobre la prevalencia y las formas de prácticas nocivas existentes en sus países respectivos, la organización de actividades de sensibilización y fortalecimiento de capacidades, como garantizar que abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, profesionales de la salud y otros prestadores de servicios pertinentes toman conciencia de las causas y las consecuencias de las prácticas nocivas y de cómo identificar a las víctimas/supervivientes y ofrecerles una respuesta efectiva. Los gobiernos también tienen la obligación de abordar las actitudes sociales que perpetúan las prácticas nocivas y de hacer frente a sus causas de fondo, con medidas como la promulgación de legislación que se ocupe de la discriminación por motivos de género en todas sus formas. Debe darse prioridad a la igualdad frente a los intereses de quienes desean mantener un statu quo que discrimina a las mujeres.

Para eliminar las prácticas nocivas, la legislación y la actuación del gobierno deben adoptar múltiples formas e involucrar a diversos grupos, incluidos líderes religiosos y de los ámbitos cultural, educativo, jurídico y de los servicios de salud, a fin de lograr un verdadero cambio y poner fin a las prácticas nocivas. En esta base de conocimientos nos centraremos en el valioso papel que puede desempeñar la reforma jurídica para conseguir acabar con las prácticas nocivas.

Si bien el uso de medidas jurídicas debe analizarse detenidamente y emplearse conjuntamente con otras iniciativas educativas, las leyes pueden ser una valiosa herramienta para el cambio y dar a ONG y particulares una mayor influencia para convencer a las comunidades de que abandonen la práctica. Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, pág. 13.