Legislación para la adopción de un plan y estrategia nacional de eliminación de las prácticas nocivas

Última editado: January 26, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

La legislación para poner fin a las prácticas nocivas será más efectiva si se incluyen los siguientes elementos en la redacción de nuevas leyes:

  • La legislación debe ordenar la adopción de una estrategia y un plan nacional para eliminar las prácticas nocivas.
  • La legislación debe ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales.
  • La legislación debe revisar y reforzar las disposiciones constitucionales sobre protección.
  • La legislación debe incluir disposiciones que exijan la armonización de todas las leyes vigentes, incluidas las normativas, la legislación y las leyes religiosas y consuetudinarias, para que sean acordes a la nueva legislación sobre prácticas nocivas.

Legislación para la adopción de un plan y estrategia nacional de eliminación de las prácticas nocivas

Es más probable que la legislación para eliminar la violencia contra las mujeres, incluidas las prácticas nocivas, “se aplique de forma eficaz si va acompañada de un marco de política exhaustivo que incluya un plan de acción o estrategia nacional”. (Manual de la ONU 3.2.1)

  • Cuando no exista un plan de acción o estrategia nacional sobre prácticas nocivas, la legislación sobre estas prácticas debe exigir que el Estado redacte, adopte y aplique un plan y estrategia nacional para eliminar las prácticas nocivas.
  • El plan y estrategia nacional debe:
    • incluir puntos de referencia e indicadores mensurables del progreso alcanzado para la eliminación de las prácticas nocivas; y
    • crear un marco para la aplicación exhaustiva y coordinada de la legislación.
  • Cuando ya exista un plan de acción o estrategia nacional sobre prácticas nocivas, la legislación debe hacer referencia a dicho plan como marco para su aplicación exhaustiva y coordinada.
  • El plan nacional debe incluir la ratificación de instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.
  • La legislación debe establecer que la Constitución y la legislación nacional son de rango superior a las leyes religiosas o consuetudinarias.
  • El plan o estrategia nacional debe hacer hincapié en que se elabore información precisa que se presentará en todas las lenguas locales pertinentes y también en formato para personas no alfabetizadas.
  • El plan nacional debe destacar la importancia de una respuesta comunitaria coordinada para la eliminación de las prácticas nocivas, con comunicación y colaboración entre organismos para fijar y alcanzar metas concretas.
  • La legislación debe exigir la inclusión de los servicios de protección de la infancia en el plan y estrategia nacional.
  • La legislación debe exigir financiación adecuada para poner en marcha el plan y estrategia nacional.

A modo de ejemplo, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó un Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño que establece los siguientes elementos de actuación en el ámbito nacional para eliminar las prácticas nocivas para la salud de las mujeres y las niñas:

Acción en el plano nacional:

1. Es necesario que los gobiernos de los países interesados manifiesten claramente la voluntad política y se comprometan a poner fin a las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y de la niña, en particular la excisión.

2. Deberán ratificarse instrumentos internacionales, en particular en documentos relativos a la protección de la mujer y el niño.

3. Deberán redactarse leyes que prohíban las prácticas perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños, en particular la excisión.

4. Deberán crearse órganos gubernamentales encargados de poner en práctica las políticas oficialmente adoptadas.

5. Los órganos gubernamentales establecidos para asegurar la aplicación de estrategias a largo plazo para la promoción de la mujer aprobadas en Nairobi en 1985 por la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz deberán participar en las actividades de lucha contra las prácticas tradicionales perjudiciales que afectan a la salud de la mujer y el niño.

6. Deberán establecerse comités nacionales encargados de la lucha contra las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la niña y la mujer, particularmente la excisión, y tales comités deberán recibir asistencia financiera gubernamental.

7. Deberán efectuarse un examen y una revisión de los programas de estudios y de todos los manuales escolares a fin de eliminar los perjuicios desfavorables para la mujer.

8. Se incluirán en los programas de formación de personal médico y paramédico cursos sobre las consecuencias perniciosas de la excisión y de otras prácticas tradicionales.

9. Se incluirán en los programas de educación sanitaria y de educación sexual elementos de información relativos a los perjudiciales efectos de esas prácticas.

10. Se introducirán en las campañas de alfabetización funcional temas relativos a las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y el niño.

11. Se prepararán programas de audiovisuales (escenas sueltas, obras de teatro, etc.), y se publicarán artículos periodísticos relativos a las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, y especialmente a la excisión.

12. Se establecerá la oportuna colaboración con las instituciones religiosas y sus dirigentes y con las autoridades tradicionales, a fin de erradicar las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, tales como la excisión.

13. Se procurará movilizar a todas las personas que puedan contribuir directa o indirectamente a la eliminación de tales prácticas.

Otros ejemplos:

  • Uruguay – En Uruguay, la Ley de Prevención, Detección Temprana, Atención y Erradicación de la Violencia Doméstica, promulgada en 2002, dicta la formulación de un plan nacional contra la violencia doméstica. (Véase: Manual de la ONU 3.2.1.)
  • Kenya – El artículo 46 de la Ley de Delitos Sexuales (en inglés), promulgada en 2006, exige que el ministro pertinente prepare un marco de política nacional que oriente la aplicación y administración de la Ley y revise el marco de política al menos una vez cada cinco años:

46. El Ministro
a) preparará un marco de política nacional que sirva de guía para la aplicación y gestión de esta ley a fin de garantizar un tratamiento aceptable y homogéneo de todos los delitos de naturaleza sexual, incluido el trato y la asistencia a las víctimas de delitos sexuales;
b) revisará dicho marco al menos una vez cada cinco años; y
c) lo modificará cuando se requiera.

  • México – En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, da prioridad a la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de medidas y políticas que aborden la violencia contra las mujeres, y obliga al gobierno a formular y aplicar una política nacional para prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El apartado 6 del Plan Nacional de Acción sobre la Infancia 2005 (en inglés) de la India se ocupa de los Derechos de la Niña. Identifica como metas específicas el fin de la selección del sexo, del feticidio y el infanticidio femeninos y de los matrimonios de niños. Entre sus objetivos se incluye abordar las causas de fondo de prácticas nocivas como la preferencia por los hijos varones y eliminar las prácticas nocivas consecuencia de esta práctica concreta, como la selección prenatal del sexo y el infanticidio y feticidio femeninos. Las estrategias para alcanzar estas metas incluyen la promoción a través de líderes religiosos y comunitarios y de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y el cumplimiento de las leyes que protegen la igualdad de derechos de las niñas.

6 – DERECHOS DE LAS NIÑAS
6.1 METAS
6.1.1 Garantizar la igualdad de condición de las niñas como personas y ciudadanas por derecho propio, mediante la promoción de oportunidades especiales para su crecimiento y desarrollo.

6.1.2 Garantizar la supervivencia, el desarrollo y la protección de las niñas y crear un entorno en el que lleven una vida digna, con plenas oportunidades de elección y desarrollo.

6.1.3 Poner fin a la selección del sexo y al infanticidio y el feticidio femeninos.

6.1.4 Eliminar el matrimonio de niños.

6.1.5 Garantizar la seguridad de las niñas y protegerlas frente al abuso, la explotación, la victimización y todas las demás formas de violencia.

6.1.6 Proteger a las niñas frente a la privación y el abandono, y garantizarles igualdad de atención y recursos en el hogar y la comunidad, así como acceso igualitario a los servicios.

6.1.7 Tomar medidas para proteger a las niñas frente a todo tipo de trato que mine su autoestima y las excluya de la sociedad en general, y también para acabar con el persistente estereotipo de género.

6.1.8 Eliminar todos los obstáculos que impiden que las niñas disfruten plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la igualdad de derechos de sucesión y herencia.

6.1.9 Garantizar la igualdad de oportunidades para que todas las niñas accedan a educación elemental obligatoria y gratuita.

6.2 OBJETIVOS
6.2.1 Eliminar totalmente la discriminación y los prejuicios sociales y familiares contra las niñas durante toda su vida.

6.2.2 Garantizar la protección y promoción de los derechos de las niñas prestando atención especial a las necesidades específicas de cada edad.

6.2.3 Garantizar que las niñas reciben en todo momento acceso igualitario a oportunidades de aprendizaje que les permitan desarrollar una imagen positiva de sí mismas como miembros de la sociedad de pleno derecho.

6.2.4 Tomar medidas para que las niñas puedan desarrollar su pleno potencial mediante acceso igualitario a educación y formación, nutrición, atención a la salud física y mental y oportunidades sociales.

6.2.5 Abordar las causas de fondo de la preferencia por los hijos varones y de la consiguiente discriminación de las niñas.

6.2.6 Eliminar todas las formas de discriminación de las niñas que dan lugar a prácticas nocivas y poco éticas, como la selección prenatal del sexo, el infanticidio y el feticidio femeninos, los estereotipos de género, la discriminación en la distribución de alimentos y la prestación de atención, la socialización, etc.

6.2.7 Tomar medidas, mediante leyes, políticas y programas, para eliminar todas las formas de violencia contra las niñas, y ofrecer además programas y servicios de apoyo jurídico, médico, social y psicológico para prestar asistencia a las niñas que han sido víctimas de violencia.

6.2.8 Tomar medidas para garantizar que las niñas con discapacidades tienen acceso pleno e igualitario a todos los servicios, incluido el apoyo para satisfacer sus necesidades especiales.

6.2.9 Crear y mantener un sistema educativo que tenga en cuenta la perspectiva de género, a fin de garantizar que las niñas gozan de igualdad de oportunidades de educación y aprendizaje, con el objetivo de garantizar la paridad de los géneros en todas las etapas educativas.

6.3. ESTRATEGIAS
Los antedichos objetivos se alcanzarán mediante las siguientes estrategias:

6.3.1 Promoción a través de líderes sociales, políticos y religiosos y de todos los programas gubernamentales, a fin de cambiar las prácticas y actitudes discriminatorias hacia las niñas.

6.3.2 Garantizar leyes que protejan la igualdad de derechos de las niñas, como la Ley de Restricción del Matrimonio de Niños, la Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal, la Ley de Prevención de la Trata Inmoral, la Ley de Justicia de Menores (Atención y Protección de la Infancia), la Ley (de Prohibición y Regulación) del Trabajo Infantil, etc., generando apoyo social mediante otras acciones necesarias.

6.3.3 Alentar y apoyar a organizaciones no gubernamentales y comunitarias para que promuevan prácticas y actitudes positivas hacia las niñas.

6.3.4 Tomar medidas para garantizar que todas las niñas estén matriculadas en escuelas y para crear un entorno que favorezca el aprendizaje y desaliente el abandono escolar.

6.3.5 Tomar medidas positivas para eliminar la discriminación de las niñas por motivos de género e informar y sensibilizar a la sociedad sobre las prácticas tradicionales y consuetudinarias que resultan nocivas para las niñas.

6.3.6. Supervisar todas las clínicas y otros centros de salud para prevenir la selección del sexo y el feticidio femenino; además, registrar y vigilar todos los embarazos para prevenir el aborto selectivo.

6.3.7. Promover la sensibilización sobre cuestiones de género entre todas las personas que gozan de autoridad, incluida la judicatura, las autoridades locales y policiales y la opinión pública en general;

6.3.8. Crear y promover servicios de guardería infantil, a fin de evitar que las niñas tengan que asumir responsabilidades con respecto a sus hermanos y hermanas menores, lo que les permitirá acceder a oportunidades para su propio desarrollo.

6.3.9. Tomar medidas para garantizar que todas las niñas reciben protección y atención a la salud holística, con medidas como servicios de prevención y curación que se ocupen de su salud a cualquier edad, incluidos servicios e información sobre salud reproductiva

6.3.10. Abordar la discriminación de las niñas en lo que respecta a la nutrición mediante programas de sensibilización, concienciación y divulgación, a fin de garantizar su acceso igualitario a la distribución de alimentos en el hogar.

6.3.11. Tomar medidas de prevención, protección y rehabilitación para abordar la mayor exposición de las niñas a la explotación económica y sexual.

 

La República Democrática Federal de Etiopía ha manifestado su rotundo compromiso con el desarrollo de las mujeres mediante el anuncio de la Política Nacional sobre la Mujer (conocida como Política sobre la Mujer) en 1993 y la promulgación de la nueva Constitución en 1994.

La Política reconoce que las prácticas nocivas son un elemento de la constante opresión que sufren las mujeres y las niñas:

Uno de los factores que contribuyen a la situación de subordinación de las mujeres etíopes es la existencia de prácticas tradicionales nocivas que ponen a las mujeres en esa posición de subordinación y van en detrimento de su crecimiento y desarrollo en igualdad de condiciones. Por lo tanto, deben crearse más programas de concienciación y sensibilización sobre distintas cuestiones de género; la promoción en diferentes ámbitos, tanto a nivel de base como de formulación de políticas, es también importante, y por esta razón es fundamental la utilización de diversos medios y estrategias, mediante metodología formal e informal. Se considera que las iniciativas unificadas de grupos interesados son efectivas y logran los cambios de actitud deseados. Ya se han diseñado estrategias de promoción sobre cuestiones como la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas y sobre violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, para su aplicación por parte del gobierno, ONG y grupos de mujeres.

Además de la promoción, la Política aborda la necesidad de organización, participación y fomento de la capacidad de diversos sectores gubernamentales y no gubernamentales, a fin de cambiar actitudes, conocimientos y prácticas. La Política también se centra en cambios legislativos y de políticas específicos que influyan en la eliminación de las prácticas nocivas:

La Constitución nacional, que protege los derechos fundamentales de las mujeres y sus intereses de acceso y control sobre los recursos, para otorgar igualdad de derechos a hombres y mujeres en cuanto al matrimonio, reconoce la historia de desigualdad y discriminación que han sufrido las mujeres de Etiopía. Las mujeres etíopes tienen derecho a medidas correctivas y afirmativas que les permitan competir y participar en la vida política, social y económica en igualdad de condiciones con los hombres. Las mujeres tienen derecho a gozar de la protección del Estado frente a costumbres y prácticas nocivas que las presionan o les causan daños físicos o mentales. Tienen igualdad de derechos en cuanto al empleo y la promoción; deben adoptarse medidas afirmativas para mejorar sus condiciones laborales, mediante la revisión de las leyes de la función pública y de las leyes laborales vigentes. (Énfasis añadido).

Se han formulado y adoptado nuevos programas y políticas sobre el acceso de las mujeres a los recursos productivos y su control sobre ellos, incluido el acceso a tierras de cultivo, agua y recursos forestales, en los que se ha dado más importancia a la igualdad y la perspectiva de género.

En lo relativo a los derechos de propiedad y a las tierras, la Constitución establece que las mujeres podrán adquirir, administrar, controlar, utilizar y transferir bienes. Con respecto al uso, la transferencia, la administración y el control de las tierras, las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a beneficiarse de ello. En la Constitución figuran de forma expresa el empleo, la promoción y la transferencia de pensiones.

Se establece el acceso a la información sobre educación en planificación familiar y a actividades de fomento de la capacidad en este ámbito, a fin de prevenir los daños durante el embarazo y el parto y proteger la salud de la madre.

En lo que respecta a la licencia por maternidad, la Constitución también establece que se concederá licencia por maternidad con salario íntegro, y que su duración se determinará en función del tipo de trabajo, la salud de la madre y el bienestar del niño y la familia.