Garantía de disposiciones constitucionales sobre protección

Última editado: January 26, 2011

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La estrategia nacional también debe garantizar que la Constitución nacional defiende el derecho de las mujeres y las niñas a no ser víctimas de prácticas nocivas. En la mayoría de los Estados del mundo, los derechos de la población emanan fundamentalmente de la Constitución. Es probable que sea la máxima autoridad jurídica de cada país, de modo que, por lo general, la legislación y la actuación del gobierno deben ser conformes a las normas establecidas en ella. En ese sentido, la redacción de la Constitución debe:

  • Garantizar la igualdad de las mujeres y niñas;
  • Proteger expresamente los derechos de los niños y las niñas;
  • Establecer que las protecciones establecidas en la Constitución y otras leyes parlamentarias son de rango superior a las leyes consuetudinarias o religiosas;
  • Prohibir expresamente las prácticas nocivas que, en el marco de los derechos humanos, se denominan así de forma específica o se entienden implícitamente como tales; y
  • Establecer recursos jurídicos para las mujeres y las niñas que han sido sometidas a prácticas nocivas.

Las Constituciones que no incluyan estas disposiciones deben modificarse.

Las Constituciones deben ser rotundas a la hora de garantizar la igualdad de hombres y mujeres ante la ley en todos los asuntos, proteger los derechos de la infancia, y garantizar la protección de mujeres y menores frente a las costumbres nocivas. Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, Anika Rahman y Nahid Toubia, pág. 60.

Ejemplos:

  • Etiopía – Constitución de Etiopía (en inglés)

    Aunque la Constitución de Etiopía (en inglés) no menciona expresamente la mutilación genital femenina, sí establece la supremacía de las disposiciones constitucionales y protege a las mujeres y las niñas frente a “costumbres nocivas”, incluida, por interpretación, la mutilación genital femenina.

Artículo 9 - Supremacía de la Constitución (en inglés)
1) La Constitución es la ley suprema del país. No tendrá validez ninguna ley, práctica consuetudinaria o decisión de un organismo del Estado o de un funcionario público que contravenga la Constitución.
2) Todos los ciudadanos, organismos del Estado, organizaciones políticas, otras asociaciones y sus funcionarios tienen el deber de garantizar el cumplimiento de esta constitución y de obedecerla.
3) Está prohibido asumir el poder del Estado de manera distinta a lo estipulado en la Constitución.
4) Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son una parte esencial de la ley del país.
(Énfasis añadido).

Artículo 35 - Derechos de las mujeres (en inglés)
Artículo 35 Derechos de la mujer
1) La mujer tendrá, en el disfrute de los derechos y las protecciones estipuladas por esta constitución, igual derecho que el hombre.
2) La mujer tiene igual derecho que el hombre en el matrimonio tal como prescribe esta constitución.
3) Tomando en cuenta el legado histórico de desigualdad y discriminación que sufre la mujer en Etiopía, y para remediarlo, la mujer tiene derecho a medidas afirmativas. El propósito de tales medidas será prestar atención especial a la mujer para permitirle competir y participar en pie de igualdad con el hombre en la vida política, social y económica y en las instituciones públicas y privadas.
4) El Estado hará cumplir el derecho de la mujer a eliminar las influencias de las costumbres nocivas. Están prohibidas las leyes, costumbres y prácticas que oprimen o causan lesiones corporales o daños morales a la mujer.
5) a) La mujer tiene derecho a permiso de maternidad con remuneración íntegra. La duración del permiso de maternidad se determinará por ley tomando en cuenta la naturaleza del trabajo, la salud de la madre y el bienestar del hijo y la familia.
     b) el permiso de maternidad podrá incluir, de conformidad con lo dispuesto en la ley, permiso prenatal con remuneración íntegra.
6) La mujer tiene derecho a que se la consulte plenamente para la formulación de las políticas de desarrollo nacionales, el diseño y la ejecución de proyectos, y especialmente en el caso de proyectos que afecten a los intereses de la mujer.
7) La mujer tiene derecho a adquirir, administrar, controlar, usar y transferir propiedades. En particular, tiene igual derecho que el hombre en relación con el uso, la transferencia, la administración y el control de la tierra. También disfrutará de igual trato en la herencia de propiedades.
8) La mujer tendrá derecho a igualdad en el empleo, la promoción, la remuneración y la transferencia de derechos de pensiones.
9) Para prevenir los daños derivados del embarazo y el parto y para salvaguardar su salud, la mujer tiene derecho a acceder a educación, información y capacidad sobre planificación familiar.
(Énfasis añadido.)

  • Ghana - Constitución de Ghana (en inglés)
    La Constitución de Ghana establece que deben eliminarse las “prácticas tradicionales” nocivas para la salud y el bienestar de las personas.

Capítulo 1, párrafo 1.2 - La Constitución será la ley suprema de Ghana, y toda otra ley que no concuerde con cualquiera de las disposiciones de esta constitución será nula, en la medida en que no concuerde.

Capítulo 5, párrafo 26 -
1) Toda persona tiene derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, lengua, tradición o religión con arreglo a lo dispuesto en esta constitución.

2) Todas las prácticas consuetudinarias que deshumanicen o sean perjudiciales para el bienestar físico y mental de una persona están prohibidas.

Capítulo 6, párrafo 39 -
1) Con arreglo a la cláusula 2) de este artículo, el Estado tomará medidas para promover la integración de los valores consuetudinarios adecuados en la estructura de la vida nacional mediante la educación formal e informal y la introducción consciente de dimensiones culturales en los aspectos pertinentes de la planificación nacional.

2) El Estado garantizará que los valores consuetudinarios y culturales adecuados se adaptan y desarrollan como parte esencial de las necesidades crecientes de la sociedad en su conjunto; y, en particular, que las prácticas tradicionales que son perjudiciales para la salud y el bienestar de la persona quedan abolidas.

3) El Estado fomentará el desarrollo de las lenguas ghanesas y el orgullo de la cultura ghanesa.

4) El Estado se esforzará por conservar y proteger los lugares y artefactos de interés histórico. (Énfasis añadido.)

  • Uganda - Constitución de Uganda (en inglés)
    La Constitución de Uganda declara que se prohíben las costumbres o tradiciones “contrarias a la dignidad, el bienestar o el interés de las mujeres, o que resulten perjudiciales para su condición”.

Capítulo 1, artículo 2. Supremacía de la Constitución.
1) Esta Constitución es la ley suprema de Uganda y tendrá carácter vinculante para todas las autoridades y personas de Uganda.

2) Esta Constitución prevalecerá sobre toda ley o costumbre contradictoria con cualquiera de sus disposiciones, y esa otra ley o costumbre será considerada nula en la medida de esa contradicción.

 Capítulo 4, artículo 29. Protección de la libertad de conciencia, expresión, circulación, religión, reunión y asociación.
1) Toda persona tiene derecho a:

a) la libertad de palabra y expresión, que incluirá la libertad de prensa y de otros medios de comunicación;
b) la libertad de pensamiento, conciencia y creencias, que incluirá la libertad académica en instituciones de enseñanza;
c) la libertad de practicar cualquier religión y manifestar esa práctica, que incluirá el derecho a pertenecer a una organización u organismo religioso, y a participar en él, de modo que sea conforme a lo establecido en esta Constitución;
(Énfasis añadido.)
d) la libertad de reunirse y manifestarse con otras personas de forma pacífica y sin armas, y la libertad de presentar peticiones a las autoridades; y
e) la libertad de asociación, que incluirá la libertad de formar asociaciones o gremios, incluidos sindicatos y organizaciones políticas y civiles, y de unirse a ellos.

Capítulo 4, artículo 33. Derechos de las mujeres.
1) Se reconoce a la mujer la plena dignidad personal en condiciones de igualdad con el hombre.

2) El Estado proporcionará las oportunidades y los recursos necesarios para promover el bienestar de las mujeres, a fin de permitirles realizar su pleno potencial y desarrollo.

3) El estado protegerá a las mujeres y sus derechos, teniendo en cuenta el carácter único de su condición y sus funciones maternas naturales en la sociedad.

4) Las mujeres tendrán derecho a un trato igualitario con los hombres, que incluirá igualdad de oportunidades en las actividades políticas, económicas y sociales.

5) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Constitución, las mujeres tendrán derecho a medidas afirmativas con la finalidad de reparar los desequilibrios creados por la historia, la tradición o la costumbre.

6) Esta Constitución prohíbe las leyes, las culturas, las costumbres o las tradiciones que sean contrarias a la dignidad, el bienestar o el interés de las mujeres, o que socaven su condición. (Énfasis añadido.)

  • India – Constitución de la India (en inglés)
    El infanticidio femenino constituye una violación del artículo 21 de la Constitución de la India, que reconoce que toda persona tiene derecho a la vida. Véase: No More Excuses (en inglés), pág. 18.
  • Benin - Constitución de Benin (en inglés)
    Conforme a lo establecido en la Constitución, las libertades culturales y religiosas pueden limitarse por ley:

El artículo 23 afirma que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, credo, opinión y expresión, con respeto por el orden público establecido por la ley y los reglamentos.” (Énfasis añadido.)

  • Burkina Faso Constitución de Burkina Faso (en inglés)
    La Constitución garantiza la igualdad y la protección de la vida, seguridad e integridad física de las mujeres. El artículo 7 establece que las prácticas culturales y religiosas deben ser conformes a las protecciones de los derechos individuales previstas en la Constitución.

Esta Constitución, sin perjuicio del respeto a la ley, el orden público, las buenas costumbres y la persona humana, garantiza la libertad de creencia, de no creencia, de conciencia, de opinión, filosofía o práctica religiosa, de reunión, de libre práctica de las costumbres […]. (Énfasis añadido.)