Consentimiento

Última editado: January 26, 2011

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La legislación debe establecer que el consentimiento de una persona de cualquier edad o el otorgado por el progenitor de una persona menor de edad no constituye una circunstancia eximente de la vulneración de la legislación contra las prácticas nocivas. La legislación debe centrarse en empoderar a las mujeres para que rechacen las prácticas nocivas y en facilitar un cambio en las normas sociales que respaldan las prácticas nocivas y presionan a las mujeres para que se sometan a ellas o las practiquen en otras mujeres. La práctica de la mutilación genital femenina, por ejemplo, está tan arraigada en expectativas y normas sociales que, sin un cambio en esas normas y creencias individuales subyacentes, resulta difícil determinar si una mujer adulta ha dado realmente su consentimiento informado, sin ningún tipo de presión indebida.

Los siguientes ejemplos abordan la práctica de la Female Genital Mutilation:

No se podrán practicar operaciones en los órganos sexuales externos de la mujer con el fin de mutilarlos o provocar otros cambios permanentes en ellos (“circuncisión”), con independencia de si se ha otorgado el consentimiento para la operación o no.

No constituye eximente de un cargo presentado en virtud de las secciones 32 [Delito de practicar la mutilación genital femenina] o 33 [Delito de trasladar a una persona fuera del estado con la intención de conseguir que se le practique la mutilación genital femenina prohibida] demostrar que la persona a la que se practicó el acto que es objeto del cargo, o los progenitores o el tutor de esa persona, dieron su consentimiento para la realización de ese acto.

No constituye eximente de un cargo en virtud de este artículo que la persona a la que se le practicó el acto que implica mutilación genital femenina diera su consentimiento para el acto, o que la persona procesada creyera que dicho consentimiento había sido concedido.