Disposiciones relativas a la protección de la infancia

Última editado: January 26, 2011

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Dado que las niñas son a menudo las víctimas de un gran número de prácticas nocivas, quienes redactan las leyes deben reconocer las prácticas nocivas como una forma de abuso de menores y crear o modificar las leyes y los servicios de protección de la infancia para incluir estas prácticas.

Toda ley o sistema de protección de la infancia frente a prácticas nocivas debe basarse en los siguientes elementos clave.

  • La legislación debe garantizar que están vigentes leyes y políticas de protección del bienestar de la infancia, a fin de prevenir el abuso de menores.
  • La legislación debe identificar las prácticas nocivas como una forma de abuso de menores.
  • La legislación debe ordenar que la prevención y el enjuiciamiento de las prácticas nocivas reciban los mismos recursos que otras formas de abuso de menores.
  • La legislación debe crear protocolos de protección de la infancia para cada sector que esté en contacto con abusos que adopten la forma de prácticas nocivas, incluidos servicios sociales, la policía y el sistema judicial. Estos protocolos pueden ayudar a que se establezca un diálogo sobre las prácticas nocivas, ayudar a los profesionales a evaluar el grado de riesgo que corre el menor, y garantizar que, en función de las circunstancias concretas, se le deriva de forma coherente y apropiada a diversos servicios.
  • Además, quienes redactan las leyes deben formular leyes de protección de la infancia o modificar las ya vigentes para permitir la intervención del el Estado en casos de prácticas nocivas contra niñas por parte de sus progenitores o tutores.
  • La legislación debe centrarse en el interés superior del menor y no centrar principalmente su atención en el castigo o el enjuiciamiento de los progenitores o tutores.
  • Quienes redactan las leyes deben establecer el recurso de la orden de protección de emergencia para los menores en peligro de sufrir prácticas nocivas.
  • Quienes redactan las leyes deben establecer un mecanismo que permita al Estado retirar a un menor de su hogar si el tribunal considera que existe un temor fundado de que se ha producido o se va a producir una práctica nociva.
  • La legislación debe autorizar que se traslade al menor en peligro de ser víctima de una práctica nociva a un albergue, refugio u hogar de acogida.
  • La legislación debe autorizar la permanencia continuada del menor en un albergue u hogar de acogida hasta que pueda reconciliarse con su familia; si uno o ambos progenitores mantienen su intención de obligar al menor a someterse a una práctica nociva, debe autorizar que el menor permanezca en el albergue u hogar de acogida y asista a un centro escolar local, o que asista a un internado para continuar con sus estudios.
  • La legislación debe autorizar la suspensión del permiso de viaje del menor si un tribunal determina que los progenitores están pensando en la posibilidad de autorizar que se lleve a cabo una práctica nociva o si considera que el menor o un adulto responsable tienen motivos fundados para temer que los progenitores estén pensando en autorizar una práctica nociva.
  • La legislación debe establecer procedimientos para que los progenitores puedan recuperar la custodia del menor, incluida la recepción de advertencias y asesoramiento. Una vez que el menor ha regresado con sus progenitores, la legislación debe establecer que asesores y responsables de la prestación de servicios sociales lo visiten periódicamente para garantizar su bienestar. La legislación debe disponer que los progenitores reciban asesoramiento, a fin de garantizar que no se presiona al menor para que se someta a prácticas nocivas.
  • Si en una familia hay varias hijas y una de ellas ha sido sometida a una práctica nociva, la legislación debe establecer que se realicen con regularidad visitas para determinar el riesgo de que las demás sean objeto de esa misma práctica nociva o de otras.
  • La legislación debe establecer que la niña se someta periódicamente a reconocimientos médicos si un tribunal considera que hay motivos razonables para sospechar que puede correr peligro de ser víctima de la práctica nociva de la mutilación genital femenina.
  • Cuando un juez dicta una orden de protección contra una práctica nociva, la legislación debe establecer que la orden siga vigente hasta que los progenitores hayan demostrado en una vista judicial que comprenden que la práctica nociva es ilegal y/o afecta negativamente a la salud, y que no someterán a su hija a esa práctica.
  • La legislación debe establecer la creación de servicios jurídicos centrados en los menores, incluida la representación jurídica para solicitar para la víctima una indemnización por responsabilidad civil o penal.
  • La legislación debe partir del principio de que no existe justificación para ningún tipo de práctica nociva, y que el hecho de no someter a la menor a una práctica de este tipo redunda en su interés superior.

El Parlamento Europeo:
Pide a los Estados miembros que […] aprueben medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas;

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha una estrategia preventiva de acción social dirigida a la protección de las menores que no estigmatice a las comunidades inmigrantes, por medio de programas públicos y servicios sociales dirigidos tanto a prevenir estas prácticas mediante la formación, educación y concienciación de las comunidades de riesgo, como a asistir a las víctimas que las han sufrido, con apoyo psicológico y médico que, si fuera posible, incluya un tratamiento médico reparador gratuito; les pide igualmente que consideren que la amenaza o el riesgo de que una menor sufra una mutilación genital puede justificar la intervención de la administración pública tal como prevén las normas de protección de la infancia […].

14. Ninguna persona someterá a una niña a circuncisión femenina, matrimonio precoz ni otros ritos culturales, costumbres o prácticas tradicionales que puedan afectar negativamente a su vida, salud, bienestar social, dignidad o desarrollo físico o psicológico.

119. 1) A los efectos de esta ley, necesita atención y protección el menor que [...]

h) si es mujer, sea sometida o sea probable que sea sometida a circuncisión femenina o matrimonio precoz o a costumbres y prácticas perjudiciales para su vida, educación y salud [...].

26B. 1) Si el Tribunal tiene constancia de que existen motivos razonables para sospechar que una niña podría correr el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina, el Tribunal podrá dictar órdenes de protección de la niña.

Ejemplos: El Tribunal podría, por ejemplo, dictar una orden:

a) que impida que una persona traslade a la niña fuera del estado; o
b) que exija que el pasaporte de la niña quede retenido por el Tribunal durante el periodo que se especifique en la orden o hasta nueva orden; o
c) disponiendo el examen periódico de la niña para asegurarse de que ésta no es sometida a mutilación genital femenina.

2) La solicitud de la orden en virtud de esta sección podrá ser presentada por un miembro de la fuerza de policía o por la dirección ejecutiva.

3) El Tribunal podrá dictar una orden relacionada con una solicitud presentada en virtud de esta sección sin notificar los procedimientos a la persona que estará obligada por la orden del Tribunal ni la oportunidad de ser oída en los procedimientos.

4) Sin embargo, en ese caso el Tribunal deberá permitir que la persona contra la que se dicta la orden tenga una oportunidad razonable de comparecer ante el Tribunal para demostrar por qué la orden debería modificarse o revocarse.

5) En los procedimientos incoados en virtud de esta sección, el Tribunal deberá presuponer que es en el interés superior de la niña resistirse a las presiones de origen racial, étnico, religioso, cultural o familiar que pudieran resultar en su mutilación genital.

(Véase: Female Genital Mutilation, Child Protection Provisions y Forced and Child Marriage)