Preferencia por los hijos varones / infanticidio femenino / aborto en función del sexo del feto

Última editado: January 27, 2011

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En muchos países, la preferencia por los hijos varones está profundamente arraigada en la cultura. Las dotes cuantiosas, las leyes de la familia y la propiedad discriminatorias, y la noción de que las hijas no son una buena “inversión” hacen que a menudo las familias prefieran tener hijos varones. Como consecuencia, en muchos países existen prácticas nocivas que aseguran el nacimiento de un niño y/o conllevan el abandono u homicidio de las niñas. Esta desigualdad de género y la baja condición social de las mujeres desembocan en abortos selectivos o en la práctica de matar a las niñas recién nacidas. La tecnología moderna ha agravado la frecuencia de los abortos en función del sexo del feto. En países en donde son habituales la preferencia por los hijos varones, el infanticidio femenino y los abortos en función del sexo del feto existe una considerable desproporción de género entre la población. Los expertos relacionan este desequilibrio con el aumento de otras formas de violencia de género, como la violación y el matrimonio forzado. Véase: Basta de excusas, págs. 16-17.

La legislación que se ocupa de estos tipos de prácticas nocivas debe incluir los siguientes elementos:  

  • La legislación debe condenar la preferencia por los hijos varones, el infanticidio femenino y los abortos en función del sexo del feto;
  • La legislación debe sancionar a toda persona que lleve a cabo un infanticidio femenino o aborto en función del sexo del feto, y, entre las personas que deben ser sancionadas, debe incluir específicamente al personal médico y no médico;
  • La legislación debe sancionar a quienes colaboren en estas prácticas nocivas, y, entre las personas que deben ser sancionadas, debe incluir específicamente a los familiares;
  • La legislación debe establecer y financiar la formación de todos los sectores y la sensibilización de la opinión pública sobre estas prácticas nocivas y sus consecuencias;
  • Deben modificarse o derogarse la legislación y otras prácticas que perpetúan estas prácticas nocivas, como las leyes sobre la dote y las leyes discriminatorias sobre sucesión y herencia; y
  • La legislación no debe sancionar a las mujeres que son obligadas a sufrir un aborto en función del sexo del feto, y debe centrarse en las personas que colaboran en esta práctica o presionan para que se lleve a cabo.

Práctica prometedora: Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño de la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

La Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó un Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño que establece los siguientes elementos como plan para abordar las prácticas nocivas específicas de la preferencia por los hijos varones, el infanticidio femenino y el aborto en función del sexo del feto

Preferencia por el hijo

14. Siendo la familia la institución básica de la que emanan los prejuicios sexistas, deberán emprenderse amplias campañas de motivación para enseñar a los padres a valorar a las niñas, con el fin de eliminar tales prejuicios.

15. Teniendo en cuenta el hecho científico de que los cromosomas masculinos determinan el sexo de los niños, es necesario hacer notar que la madre no es responsable de la selección. Por consiguiente, los gobiernos deben procurar activamente que cambie la visión equivocada de las responsabilidades de la madre en la determinación del sexo de los hijos.

16. Deberán introducirse leyes no discriminatorias sobre la sucesión.

17. Habida cuenta del papel dominante que desempeña la religión en la formación de la imagen de la mujer en toda sociedad, deberá procurarse eliminar en la enseñanza religiosa las explicaciones equivocadas que desfavorecen la condición de la mujer.

18. Los gobiernos deberán movilizar a todas las instituciones educativas y a los medios de comunicación para cambiar las actitudes y valoraciones negativas respecto del sexo femenino y proyectar una imagen positiva de la mujer en general, y de la niña en particular.

19. Los gobiernos habrán de adoptar medidas urgentes para introducir y aplicar la enseñanza primaria obligatoria y la enseñanza secundaria gratuita y para aumentar el acceso de las jóvenes a la enseñanza técnica. Ha de iniciarse una acción positiva a ese propósito con el fin de favorecer la promoción de la enseñanza de las niñas con objeto de lograr la igualdad de los sexos. Importa motivar a los padres para asegurar la educación de sus hijas.

20. Teniendo en cuenta la importancia de promover la autoestima como un prerrequisito para elevar la condición de la mujer en la familia y en la colectividad, los gobiernos deberán adoptar medidas eficaces para garantizar que la mujer tenga acceso a las fuentes económicas y las controle (tierras, crédito, empleo y otros dispositivos institucionales).

21. Habrán de adoptarse medidas para facilitar asistencia y servicios de salud gratuitos a las mujeres y a los niños (sobre todo a las niñas) y para suscitar en la mujer la conciencia de sus problemas sanitarios, en particular de sus propias necesidades básicas de salud.

22. Los gobiernos habrán de efectuar con periodicidad encuestas nutricionales, identificar las disparidades nutricionales por sexos y emprender programas de nutrición especiales en las zonas donde la malnutrición se manifieste en distintas formas.

23. Los gobiernos deberán también emprender programas de educación nutricional para explicar, entre otras cosas, las necesidades especiales de nutrición que tiene la mujer en las distintas fases de su ciclo vital.

24. Como la preferencia por los hijos varones está asociada con frecuencia a la seguridad futura, los gobiernos habrán de adoptar medidas para introducir un sistema de seguridad social especialmente destinado a las viudas, a las familias encabezadas por mujeres y a las personas de edad.

25. Se insta a los gobiernos a que adopten medidas para eliminar la aplicación de rígidos criterios sexistas en el sistema educativo, y en particular para que supriman los prejuicios fundados en el sexo de los planes de estudios y de otros materiales docentes.

26. Los gobiernos estimularán por todos los medios posibles las actividades de las organizaciones no gubernamentales interesadas en este problema.

27. las organizaciones de mujeres deberán desplegar todos los esfuerzos para erradicar los valores perjudiciales e interiorizados que proyectan una imagen disminuida de la mujer. Han de procurar asimismo suscitar en la mujer la conciencia de sus posibilidades y su autoestima, cuya falta es uno de los factores que influyen en la perpetuación de la discriminación.

28. Los conformadores de la opinión pública, las instituciones nacionales, los dirigentes religiosos, los partidos políticos, los sindicatos, los legisladores, los educadores, los médicos y todas las demás organizaciones deberán participar activamente en la lucha contra todas las formas de discriminación de la mujer y de la niña.

29. Deberán acopiarse periódicamente datos desglosados por sexo sobre morbilidad, mortalidad, educación, salud, empleo y participación política; esos datos se analizarán y utilizarán para la formulación de políticas y programas destinados a las mujeres y a las niñas.

Además, el Plan afirma:

49. El infanticidio y el feticidio femeninos deben ser abiertamente condenados por todos los gobiernos como una violación flagrante del derecho básico a la vida de las niñas.

Práctica prometedora: India - Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal (enmendada) de 1994 (en inglés)

En la India, el aborto en función del sexo del feto es ilegal en virtud de la Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal (enmendada) de 1994 (en inglés). Tal y como se establece en el preámbulo, la ley fue promulgada en 1996 para frenar la proporción cada vez más bajo de mujeres en comparación con el número de hombres y para poner fin a los abortos selectivos:

Ley que establece la regulación del uso de técnicas de diagnóstico prenatal con el fin de detectar trastornos genéticos o metabólicos, anomalías cromosómicas, determinadas malformaciones congénitas, o trastornos ligados al sexo; establece la prevención del uso indebido de estas técnicas cuyo propósito sea realizar un diagnóstico prenatal del sexo con el fin de llevar a cabo un feticidio femenino; y establece las cuestiones relacionadas con ella o inherentes a ella.

La ley consta de ocho capítulos, que definen:

  • Normativas sobre los centros que llevan a cabo estas pruebas, como centros de asesoramiento genético, clínicas o laboratorios de genética;
  • Normativas sobre las propias técnicas de diagnóstico prenatal;
  • Las estructuras administrativas que deben crearse para la aplicación efectiva de esta ley, como la Junta Central de Supervisión, el Comité Asesor y la autoridad estatal correspondiente;
  • Las condiciones que deben cumplirse antes de realizar estas pruebas;
  • El procedimiento de autorización de los centros, los motivos para la cancelación o suspensión de la autorización;
  • Delitos y sanciones; y
  • Cuestiones diversas, como el mantenimiento de registros y las competencias para examinarlos y proceder a su incautación.

La ley prohíbe y sanciona el uso de cualquier tipo de tecnología para determinar o revelar el sexo del, y prohíbe específicamente que cualquier persona, como el esposo o un familiar, presione a la mujer para que se someta a una prueba de diagnóstico prenatal con el fin de determinar el sexo del feto. Además, prohíbe y sanciona la publicidad relativa al diagnóstico prenatal del sexo. La ley permite el uso de técnicas de diagnóstico prenatal para la detección de anomalías genéticas o complicaciones en el embarazo, pero limita la realización de esos procedimientos a instituciones autorizadas específicas y a personal cualificado que debe cumplir normas claras establecidas en el propio texto legal. Esta ley, que establece penas de cinco años de cárcel y multas de entre 200 y 1.000 dólares estadounidenses, está en constante proceso de modificación, con el fin de abordar las nuevas tecnologías para la selección del sexo del feto antes y después de la concepción.