Muerte o lesiones por quemaduras en el hogar

Última editado: January 27, 2011

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La práctica de los incendios deliberados en el hogar que ocasionan muerte o lesiones adopta diversas formas. A veces los familiares políticos de la mujer manipulan deliberadamente una cocina de gasolina para provocar una explosión y la mujer resulta quemada viva. Otras manifestaciones de este tipo de incendios deliberados incluyen casos en los que el esposo o sus familiares rocían a la mujer con queroseno y le prenden fuego. Las muertes o lesiones por quemaduras en el hogar pueden estar motivadas por la incapacidad de la esposa de hacer frente a las exigencias sobre la dote o porque no da a luz a un varón, pero a menudo son la culminación de una prolongada constante de violencia doméstica. Con frecuencia los perpetradores de incendios deliberados en el hogar los califican de accidentes o suicidios, y la policía hace caso omiso de lo ocurrido. Las muertes o lesiones por quemaduras en el hogar son habituales en Pakistán e India. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 21-22; Véase también: la violencia relacionada con la dote.

La legislación que se ocupa de las muertes o lesiones por quemaduras en el hogar debe incluir los siguientes elementos:  

  • La legislación debe definir los incendios deliberados en el hogar como un delito específico consistente en matar con premeditación o causar lesiones físicas a una mujer mediante el uso de fuego, queroseno u otro elemento relacionado con el hogar;
  • La legislación debe imponer sanciones penales a toda persona que cometa el delito de muerte o lesiones por quemaduras en el hogar, y debe incluir específicamente a los familiares entre las personas que pueden ser sancionadas;
  • La legislación debe penalizar a quienes colaboren en esta práctica nociva, y debe incluir a los familiares entre las personas que pueden ser sancionadas;
  • La legislación debe imponer a los prestadores de servicios médicos la obligación de informar a las autoridades responsables de hacer cumplir la ley de todos los casos de muerte o lesiones graves sufridas por una mujer que hayan sido causadas por fuego, queroseno u otro elemento relacionado con el hogar;
  • La legislación debe ordenar que los agentes de policía investiguen todos los casos denunciados por prestadores de servicios médicos;
  • La legislación debe establecer penas de prisión, multa y penas de carácter educativo;
  • La legislación debe establecer que las directrices sobre imposición de condenas reflejen la gravedad del delito;
  • La legislación debe establecer el aumento de las penas si la víctima muere a consecuencia de las lesiones sufridas por un incendio deliberado en el hogar. El perpetrador debe ser procesado conforme a las leyes del código penal relativas al asesinato. La ley específica sobre muerte o lesiones por quemaduras en el hogar debe establecer penas de prisión y multas que no sean menos severas que las establecidas en las leyes del código penal general relativas al asesinato, sin que pueda imponerse la pena capital;
  • La legislación debe establecer y financiar campañas de sensibilización de la opinión pública y formación para todos los sectores sobre esta práctica nociva y sus consecuencias;
  • Deben modificarse o derogarse la legislación y otras prácticas que perpetúan esta práctica nociva, como los crímenes cometidos en nombre del “honor”;
  • La legislación debe permitir que las personas supervivientes de lesiones causadas por incendios deliberados en el hogar y los progenitores, hermanos o hijos de las víctimas fallecidas presenten recursos civiles contra el perpetrador.
  • La legislación debe establecer servicios médicos, jurídicos y otros tipos de rehabilitación para las supervivientes de las lesiones causadas por incendios deliberados en el hogar.

(Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), págs. 21-22)

Práctica prometedora: Código de Procedimiento Penal de Pakistán, 1898, artículo 174-A

En 2001, el gobierno de Pakistán introdujo un nuevo artículo en su Código de Procedimiento Penal que establecía que el personal médico o encargado de hacer cumplir la ley que recibiese un caso o denuncia de quemaduras graves causadas por fuego, queroseno, productos químicos u otro medio debía notificárselo al juez más cercano. El profesional médico también debe registrar la declaración de la persona lesionada. Esta declaración es admisible ante el tribunal como prueba testifical in articulo mortis al considerarse una excepción a las normas que invalidan el testimonio de oídas. Véase: Facetas de la violencia contra las mujeres, pág. 17; Pakistán: Las mujeres no gozan de protección suficiente (en inglés), Amnistía Internacional.