Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Definición de otras formas de matrimonio forzado: la trata de personas

Última editado: January 27, 2011

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Quienes redactan las leyes deben garantizar que las leyes sobre trata prohíben y castigan los matrimonios forzados y de niños. Como base de la legislación, los legisladores pueden utilizar la definición internacional de trata: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. La definición de explotación debe incluir ”la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. El derecho internacional considera que el consentimiento es irrelevante cuando se recurre a cualquiera de estos métodos para lograr las formas de explotación especificadas. (Véase: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños)

Si los legisladores utilizan esta definición como base para las leyes sobre trata, deben analizar si incluyen expresamente el matrimonio forzado y de niños como una forma de explotación. Por un lado, si se enumeran formas concretas de violencia o explotación puede que algunas formas de explotación que no se mencionan acaben sin ser castigadas; por otro, en los Estados en los que el matrimonio forzado no constituye delito o no se persigue como debiera, establecer protección adicional mediante una ley sobre trata puede resultar una estrategia adecuada.

En caso de que opten por incluir el matrimonio forzado en las leyes sobre trata, quienes redactan las leyes deben ofrecer una definición amplia que refleje la realidad de la trata en su país. Los casos de matrimonio forzado y de niños son diversos, y puede tratarse de una víctima de trata por parte de un único perpetrador en el ámbito nacional o de víctimas de trata en el ámbito internacional por parte de múltiples perpetradores. Para abordar este fenómeno en toda su amplitud, los legisladores deben ofrecer una definición amplia que reconozca y abarque la trata nacional e internacional y que no exija la participación de múltiples autores, sino que reconozca que una sola persona puede ser responsable de trata con fines de matrimonio forzado.
(Véase: Trata Sexual)

Práctica prometedora: El Código Penal de Macedonia (en inglés), adoptado en 2004, ofrece una definición amplia de trata e incluye expresamente el matrimonio forzado como forma de explotación en la trata. Toda persona que “engañe mediante el uso de la fuerza o amenazas graves, o mediante otras formas de coerción, secuestro, rapto, fraude, abuso de su posición de autoridad o de la situación de embarazo, de un estado de debilidad, de la incapacidad física o mental de otra persona, o toda persona que mediante el pago o la recepción de dinero u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra, contrate, transfiera, transporte, compre, venda, albergue o reciba a otras personas con el fin de explotarlas mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, la pornografía, trabajos o servicios forzosos, la esclavitud, matrimonios forzados, fecundaciones forzadas, adopciones ilegales o relaciones análogas o con objeto de realizar trasplantes ilegales de órganos humanos recibirá una pena de al menos cuatro años de cárcel” (cursiva añadida) (artículo 418.a.1).