Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Definición de otras formas de matrimonio forzado: rapto de novias

Última editado: January 28, 2011

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  • Quienes redactan las leyes deben plantearse la creación de un nuevo delito de rapto de novias, para lo que deben garantizar que se destinan recursos adecuados a formación, actividades de divulgación, enjuiciamientos y apoyo a las víctimas, además de sanciones coherentes con la gravedad del delito. El rapto de novias supone llevarse a una mujer sin su consentimiento con la intención de obligarla a contraer matrimonio con uno de sus captores. Para obligar a una mujer o a una niña a contraer matrimonio, los perpetradores pueden utilizar coacción psicológica o fuerza física, incluido el rapto. Al igual que ocurre con otras formas de matrimonio forzado, los elementos clave son: llevarse a una mujer o una niña, ausencia de consentimiento por su parte y fines matrimoniales. Un delito de rapto de novias no debe exigir que se haya celebrado el rito del matrimonio, y quienes han cometido el delito deben rendir cuentas aunque la víctima huya de su cautiverio antes de casarse.
  • Quienes redactan las leyes deben garantizar que delitos conexos como la agresión, la violación, la violación en el matrimonio, el secuestro, el rapto, la privación ilícita de libertad y la trata son tipificados como delitos imputables a los autores del rapto de novias. Otra posibilidad es que los legisladores opten por la utilización de delitos ya tipificados para enjuiciar el matrimonio forzado y de niños, pero incluyendo el rapto de novias como factor agravante al imponer la pena.
  • La mayoría de las leyes penales que se ocupan de este problema exigen que se produzca rapto o secuestro. En virtud del artículo 23 del código penal de Georgia, el secuestro de novias se considera un “delito contra los derechos humanos y las libertades”, y la pena para el perpetrador puede oscilar entre cuatro y ocho años de prisión o hasta 12 años si se trata de un acto premeditado obra de un grupo. El artículo 366 del Código Penal de Bangladesh castiga el secuestro de una mujer con intención de obligarla a contraer matrimonio contra su voluntad o conocimiento de que probablemente será obligada a hacerlo.
  • En estos casos, el secuestro es un elemento imprescindible. Por lo tanto, una persona que recurra a la coacción física o a otros medios de presión, pero no al secuestro, para obligar a una mujer a contraer matrimonio eludirá el enjuiciamiento con arreglo a las leyes sobre rapto de novias. Para procesar a quienes cometen esos delitos se puede recurrir a las leyes penales sobre delitos conexos, como la agresión o la violación. En general, sin embargo, centrarse en el elemento del rapto puede hacer que otras formas de matrimonio forzado queden excluidas del ámbito de la ley. El rapto de novias sólo es una de las formas de matrimonio forzado, en la que el factor diferenciador es el secuestro. La tipificación de un delito específico de rapto de novias es una medida importante, pero quienes redactan las leyes deben garantizar que éstas castigan todos los matrimonios forzados en los que no existe el pleno y libre consentimiento.
  • Los legisladores deben garantizar que las penas por rapto de novias son, como mínimo, equiparables a las previstas para el secuestro y otros delitos conexos. Por ejemplo, el artículo 155 del Código Penal de Kirguistán castiga el matrimonio por rapto con una multa equivalente a entre 100 y 200 veces el salario mínimo mensual o con un máximo de cinco años de prisión. En su informe de 2006 (en inglés), Human Rights Watch formuló varias recomendaciones para mejorar la legislación y su aplicación; recomendó que los legisladores tipifiquen expresamente la violación en el matrimonio como delito y que mejoren las investigaciones sobre los cómplices, incluidas las personas que colaboran en el rapto de la mujer, la privan ilícitamente de libertad, planifican su captura o la someten a continua coacción física o psicológica, se abstienen de informar a la policía sobre el rapto, o facilitan la comisión del delito de cualquier otro modo.