Matrimonios polígamos

Última editado: January 28, 2011

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  • Quienes redactan las leyes deben tomar medidas para prohibir y eliminar las prácticas polígamas sin admitir como excepción los sistemas religiosos y tradicionales que permiten la poligamia.
  • En las leyes de condena de la poligamia, los legisladores deben considerar la posibilidad de mencionar las obligaciones jurídicas internacionales, además de argumentos normativos, que exigen a los Estados la modificación de estas prácticas. El artículo 5.a de la CEDAW obliga a los Estados Parte a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han considerado que los matrimonios polígamos discriminan a las mujeres y han recomendado su prohibición. La práctica de la poligamia infringe el artículo 3 del PIDCP, que garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres, conculca el derecho de las mujeres a la igualdad en el matrimonio, y tiene graves consecuencias económicas sobre las mujeres y sus hijos. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 21, párr. 14. Además, en los matrimonios polígamos las mujeres tienen menos capacidad de negociación para exigir prácticas sexuales seguras, y, si el esposo tiene numerosas parejas sexuales, corren mayor peligro de contraer el VIH/SIDA. El matrimonio polígamo también conlleva el peligro de que las esposas adicionales no puedan hacer valer sus derechos conyugales y sucesorios.
  • Quienes redactan las leyes deben garantizar la prohibición de los matrimonios polígamos en ordenamientos estatales y no estatales. Para ello, es fundamental que los Estados reconozcan que los contrayentes pueden eludir las leyes consumando varios matrimonios bajo distintos ordenamientos jurídicos. Un hombre, por ejemplo, puede casarse según el sistema de derecho civil y posteriormente tomar una segunda esposa mediante la ceremonia musulmana del nikoh o nikkah. Las leyes deben prohibir los matrimonios múltiples, así como los que se celebran bajo un sistema cuando el contrayente ya está casado bajo otro. En otros casos, puede que el esposo mantenga una unión de hecho con varias esposas. Cuando no se ha celebrado una ceremonia oficial de matrimonio, los legisladores pueden plantearse la posibilidad de adoptar leyes sobre el matrimonio de hecho para que los esposos polígamos rindan cuentas de sus actos. Con este tipo de leyes se reconoce como matrimonio una unión informal, aunque no se haya celebrado una ceremonia civil oficial, formalizado un contrato ni registrado el matrimonio; este tipo de leyes puede utilizarse para establecer la existencia de estos matrimonios de hecho.
  • Según la ley islámica, los hombres pueden tener hasta cuatro esposas, mientras que las mujeres sólo pueden tener un esposo. La iglesia Mormona también permitía la poligamia, hasta que renunció a esta práctica en el siglo XIX y en la actualidad excomulga a quien la siga. En Sudáfrica está prohibida la bigamia en los matrimonios civiles, pero se permite contraer diversos matrimonios consuetudinarios en virtud del artículo 2.3 de la Ley Relativa al Reconocimiento de los Matrimonios de Derecho Consuetudinario (en inglés). Cuando un hombre que ya ha contraído un matrimonio consuetudinario desea contraer otro matrimonio de este tipo, la ley sudafricana exige que obtenga la aprobación judicial de un contrato que regule los “regímenes de bienes conyugales de los matrimonios” (artículo 7.6).

CASO DE ESTUDIO: En Estados Unidos, el estado de Utah ha tomado medidas para combatir la práctica de la poligamia, como la adopción de una prohibición de la poligamia en la Constitución y la contratación de investigadores para indagar sobre facciones secretas. Con todo, la práctica de la poligamia continúa existiendo y debe ser localizada y enjuiciada. En Utah, Tom Green fue procesado recientemente y declarado culpable de cuatro cargos de bigamia con arreglo a la ley de ese estado. Green intentó eludir las leyes contra la bigamia casándose con cada una de sus esposas en Utah y divorciándose de ellas en Nevada. La fiscalía solicitó una orden judicial para solemnizar el matrimonio con su esposa, sentando así las bases para los cargos de bigamia por sus otras cuatro esposas. Según el Código de Utah anotado, §76-7-101.1 (en inglés), una persona comete bigamia cuando contrae matrimonio o cohabita con otra a sabiendas de que tiene esposo o esposa o de que la otra persona tiene esposo o esposa; es importante destacar que la cohabitación extramarital puede constituir el actus reus (acto delictivo) necesario para que exista bigamia. La fiscalía consideró que, a pesar de las sentencias de divorcio, en virtud de la ley sobre uniones de hecho de Utah, Green estaba de hecho casado con más de una mujer, Código de Utah anotado, §30-1-4.5 (en inglés). En virtud de la disposición sobre uniones de hecho, una orden judicial puede establecer la legalidad de un matrimonio cuando considera que un hombre y una mujer:

a) son mayores de edad y tienen capacidad para dar su consentimiento; b) tienen capacidad legal para contraer un matrimonio solemnizado conforme a las disposiciones de este capítulo; c) han cohabitado; d) asumen de mutuo acuerdo las obligaciones, los deberes y los derechos conyugales; y e) se presentan como esposo y esposa y han adquirido reputación general y uniforme como tales. Código de Utah anotado, §30-1-4.5.1 (en inglés). Además, la fiscalía acusó y declaró culpable a Green de delito grave de violación de una menor de edad, con la que posteriormente contrajo matrimonio.

 

 

  • Quienes redactan las leyes deben incluir disposiciones para ofrecer ayuda y asistencia a las esposas de hombres polígamos. Aunque la prohibición de los matrimonios polígamos es importante para promover los derechos humanos de las mujeres, los legisladores deben tener en cuenta los efectos negativos que pueden sufrir las esposas adicionales cuyos matrimonios no se registran ni reconocen debido a su carácter ilegal. Como consecuencia, puede que estas mujeres no tengan derecho a los bienes conyugales ante la ley, no puedan solicitar una pensión alimenticia para sus hijos en caso de divorcio, o se vean excluidas de los derechos sucesorios. La poligamia también puede llevar a las familias a vivir en zonas aisladas, lo que limita el acceso de las víctimas a información y servicios y exige una mayor vigilancia por parte del Estado.
  • Los legisladores deben garantizar que las leyes obligan a los religiosos que celebran ceremonias matrimoniales que comprueben primero si la pareja presenta una partida de matrimonio expedida por el gobierno. La educación de la opinión pública, las actividades de divulgación y el monitoreo son fundamentales para facilitar que se cumplan estos requisitos. Véase: Los votos matrimoniales no siempre son suficientes en Tayikistán (en inglés), Institute for War and Peace Reporting, 2009. El presidente tayiko, por ejemplo, dictó una orden verbal para modificar la Ley sobre Tradiciones de 2007, según la cual los mulás debían exigir una partida de matrimonio civil antes de celebrar una ceremonia matrimonial nikoh.

Prácticas prometedoras:

  • En Sierra Leona, el artículo 3.1 de la Ley sobre el Registro de Matrimonios y Divorcios Consuetudinarios (en inglés), promulgada en 2007, prohíbe que una persona celebre un matrimonio consuetudinario con otra persona si ya está casada conforme a la Ley de Matrimonios Cristianos, la Ley de Matrimonios Musulmanes o la Ley de Matrimonios Civiles. Asimismo, en su artículo 4.1, la ley prohíbe también la situación contraria, es decir, que una persona que ha contraído matrimonio consuetudinario pueda celebrar un enlace musulmán, cristiano o civil.

Ejemplo: La Ley Nº 62 de Kurdistán, promulgada en 2001, prohíbe la poligamia salvo en determinados casos. Véase: Mujeres protestan contra la poligamia en Kurdistán (en inglés), AWID, 2008. Quienes redactan las leyes deben garantizar la prohibición de la poligamia sin excepción.

CASO DE ESTUDIO: La Ley Relativa al Reconocimiento de los Matrimonios de Derecho Consuetudinario de Sudáfrica reconoce los matrimonios celebrados según prácticas tradicionales, entre los que puede haber matrimonios polígamos. Los matrimonios consuetudinarios celebrados antes de la promulgación de esta ley se reconocen en virtud de las leyes consuetudinarias, mientras que el gobierno sólo reconoce los celebrados con posterioridad si los contrayentes respetan las disposiciones de la Ley, que exige que sean mayores de 18 años (o tengan consentimiento de sus progenitores) y que los dos den su consentimiento. La Ley permite que los hombres soliciten la aprobación para tener otra esposa, pero no concede esa posibilidad a las mujeres. Si un hombre ya ha contraído matrimonio consuetudinario, su esposa o esposas actuales deben acceder a que se celebre el nuevo matrimonio, y deben estar representadas en las conversaciones sobre el reparto de los bienes conyugales. Aunque uno de los principales propósitos de la Ley es establecer un mecanismo de protección de los derechos de las esposas existentes cuando se propone una nueva relación polígama, institucionaliza prácticas que discriminan a las mujeres y que contravienen la Carta de Derechos de la Constitución de la República de Sudáfrica, que establece:

  1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley.
  2. La igualdad comprende el pleno e igual disfrute de todos los derechos y libertades. A fin de promover el logro de la igualdad, podrán adoptarse medidas legislativas y de otra índole encaminadas a asegurar la protección o el progreso de personas o categorías de personas desfavorecidas por una discriminación injusta.
  3. El Estado no podrá discriminar injustamente, de forma directa o indirecta, a ninguna persona por uno o más motivos, ya sea raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma y ascendencia.
  4. Ninguna persona podrá discriminar injustificadamente a otra, directa o indirectamente, por uno o más de los motivos enumerados en el párrafo 3. Deberán aprobarse leyes nacionales para impedir o prohibir una discriminación injusta.
  5. La discriminación por uno o más de los motivos enumerados en el párrafo 3 se considerará injusta a menos que se demuestre lo contrario.

A los hombres se les permite contraer matrimonio con más de una mujer, pero esa norma no se aplica a las mujeres. En una sociedad patriarcal en la que la poligamia no es ilegal, puede que los hombres apenas tengan alicientes, aparte de considerarlo una cuestión de honor, para registrar los matrimonios posteriores. En teoría, los derechos de propiedad de las mujeres en estas relaciones pueden estar protegidos si las partes respetan la Ley Relativa al Reconocimiento de los Matrimonios de Derecho Consuetudinario, pero la situación socioeconómica de las mujeres o su condición de esposas hacen que no estén en igualdad de condiciones para negociar, lo que convierte en discriminatorios los efectos de esta ley. La legislación debe garantizar que los conflictos entre las leyes oficiales y consuetudinarias se resuelvan de modo que se respeten los derechos humanos de las mujeres y los principios de igualdad de género.