Otros delitos conexos: tipificación como delito de la violación en el matrimonio

Última editado: January 28, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones
  • La legislación debe permitir específicamente que se acuse de agresión sexual al esposo, la esposa o la pareja que someta a su pareja a tal actuación, al margen de que hubiera convivencia o no en el momento de la agresión. Quienes redactan las leyes deben tipificar como delito la violación en el matrimonio estableciendo que la relación entre el perpetrador y la víctima no excluye la aplicación de las disposiciones sobre agresión sexual. La legislación debe incluir una disposición que establezca que “ningún matrimonio u otra relación constituirá una defensa frente a un cargo de agresión sexual con arreglo a la legislación”. Véase Manual de la ONU, 3.4.3.1, ley pertinente de Nepal. Las disposiciones deben aplicarse “independientemente de la naturaleza de la relación entre la persona responsable y la superviviente”. Código Penal de Canadá (en inglés), adoptado en 1958, artículo 278; Agresión sexual en el matrimonio y en la pareja (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

Ningún matrimonio u otra relación constituirá una defensa frente a un cargo de violación con arreglo a esta Ley.

  • Muchos países conservan cierta forma de inmunidad conyugal en los casos de agresión sexual; por ejemplo, imponiendo penas menos severas cuando los perpetradores están casados o haciendo que los supervivientes casados tengan que enfrentarse a obstáculos especiales en los procesos. (Véase Goldfarb (en inglés), documento para la reunión del grupo de expertos, pág. 11 y Spousal Rape Laws Continue to Evolve (en inglés))

[…] establezcan la violación en el matrimonio como un delito independiente en su legislación nacional, si aún no lo han hecho, a fin de evitar todo tipo de obstáculo en los procedimientos judiciales; (5.3), y
[…] castiguen la violación y la violencia sexual entre cónyuges, parejas que cohabitan y ex parejas, si aún no lo han hecho; y tengan en cuenta si la relación íntima actual o anterior del agresor con la víctima debe considerarse circunstancia agravante […] (5.4)

La resolución también recomienda que los Estados miembros garanticen que su legislación sobre violación y agresión sexual cumple los criterios más exigentes, con medidas como ofrecer servicios de apoyo para las víctimas y evitar que las personas supervivientes vuelvan a convertirse en víctimas durante el proceso de justicia penal. (Véase: Centro Europeo de Promoción de Políticas sobre Violencia contra las Mujeres (en inglés); “El Consejo de Europa adopta una postura firme sobre la violación, incluida la violación en el matrimonio” (en inglés), 22 de enero de 2010)

  • La legislación no debe establecer penas menos severas para los perpetradores ni obstáculos procesales especiales para las personas supervivientes cuando en uno u otro caso se trata de personas casadas. Véase: “La respuesta jurídica a la violencia contra la mujer en Estados Unidos: Reformas recientes y problemas por resolver” (en inglés), de Sally F. Goldfarb, documento elaborado para la reunión del grupo de expertos de la ONU sobre buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer, 2008.
  • En casos de matrimonio de niños, quienes redactan las leyes deben garantizar que las disposiciones sobre violación de menores son también aplicables en situaciones en la que el responsable es el esposo. Las leyes deben prohibir y castigar como violación las relaciones sexuales con un menor, definido como toda persona menor de 18 años de edad. Además, la promulgación de leyes sobre la violación de menores de edad puede facilitar la reforma jurídica de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio. Por ejemplo, en Estados Unidos, en el estado de Kansas, la edad mínima para casarse está establecida en los 15 años y sólo si un juez de una corte federal de primera instancia considera que redunda en el interés superior del menor. Sin embargo, hasta 2006, en Kansas no había edad mínima para contraer matrimonio si los progenitores o el tribunal lo aprobaban. Puede que este cambio lo haya propiciado el caso de Mathew Koso, de Nebraska. Cuando Koso tenía 20 años comenzó a salir con una niña de 12 años, a la que dejó embarazada cuando tenía 13. Cuando ella cumplió 14 años viajaron a Kansas para casarse, porque, en aquel momento, en Kansas no había edad mínima para contraer matrimonio si se contaba con el consentimiento de los progenitores. A pesar del matrimonio, el fiscal general de Nebraska acusó a Koso de infringir la ley de Nebraska relativa a la violación de menores, delito por el que Koso cumplió 15 meses de cárcel. Véase: Legislación de Kansas anotada, § 23-106.c.1 y 2 (en inglés), de 2006; La edad mínima de consentimiento muestra las contradicciones entre las leyes sobre matrimonio y sobre violación (en inglés), Claire Bushey, Women’s E News, 7 de junio de 2007; Kansas fija en los 15 años la edad mínima para contraer matrimonio, (en inglés), Associated Press, 5 de mayo de 2006.