Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Uso del término “mutilación genital femenina”

Última editado: February 25, 2011

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  • En esta parte de la base de conocimientos se usará el término “mutilación genital femenina” (MGF) y se rechazan explícitamente otros términos que a menudo lo sustituyen, como “ablación genital femenina” o “circuncisión genital femenina”. El empleo de los términos “ablación” o “circuncisión” minimiza el dolor y el sufrimiento que se inflige a las mujeres y niñas a las que se somete a esta práctica, así como las graves consecuencias para su salud física y psicológica. Por otra parte, los términos “ablación” o “circuncisión” confunden la mutilación genital femenina con la práctica común de la circuncisión masculina. Este uso puede dar pie al argumento de que, como los hombres y las mujeres son circuncidados, a menudo cuando no han cumplido la edad de consentimiento, la mutilación genital femenina no es una práctica discriminatoria contra la mujer, y por tanto no es una violación de los derechos humanos. Sin embargo, esta argumentación carece de fundamento. Aunque tanto la circuncisión masculina como la mutilación genital femenina tradicionales suponen la eliminación de tejido sano, la práctica de la MGF se distingue por su gravedad y sus consecuencias devastadoras, así como por el mensaje social asociado. (Véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, Anika Rahman y Nahid Toubia, pág. 21)

Casi todas las personas que han sido objeto de MGF experimentan un gran dolor y hemorragias. Otros efectos nocivos para la salud son shock, trauma psicológico, infecciones, retención de orina, daño a la uretra y al ano, e incluso la muerte. [...] Las consecuencias de la MGF no concluyen tras la intervención inicial. La niña o la mujer queda mutilada permanentemente, y puede padecer otros daños físicos y mentales graves a largo plazo.

(Véase: ACNUR, Guías sobre las solicitudes de asilo relativas a la mutilación genital femenina, mayo de 2009)

  • El relator especial de la ONU sobre la tortura ha afirmado que, además de acrecentar los riesgos del parto para madre e hijo,

[s]egún el tipo y la gravedad de la práctica, las consecuencias a largo plazo para las mujeres pueden ser infecciones crónicas, tumores, abscesos, quistes, infertilidad, crecimiento excesivo del tejido cicatricial, aumento del riesgo de infección por el VIH/SIDA, hepatitis y otras enfermedades de transmisión sanguínea, daños en la uretra que producen incontinencia urinaria, [fístulas], menstruaciones dolorosas, relaciones íntimas dolorosas y otras disfunciones sexuales
(Véase: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 15 de enero de 2008)

  • Incluso en su nivel menos invasivo (véase el apartado Definición clara y precisa de la mutilación genital femenina), la práctica de la MGF implica una eliminación mucho más considerable del órgano sexual de la mujer. Además, las justificaciones habituales de la práctica de la mutilación genital femenina están envueltas generalmente en la creencia fundamental de la subordinación de las mujeres y niñas y en la necesidad de controlar la sexualidad de la mujer. Véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, capítulo 1. Sólo el término “mutilación genital femenina” refleja con exactitud y distingue la gravedad de esta práctica nociva como violación de derechos humanos.
  • El término mutilación genital femenina fue adoptado en la tercera conferencia del Comité Interafricano sobre las Prácticas Tradicionales que Afectan a la Salud de la Mujer y el Niño, celebrada en Etiopía en 1990. Se usa también habitualmente en los documentos de las Naciones Unidas, y la OMS lo emplea de manera constante. Véase: Eliminar la mutilación genital femenina: Declaración interinstitucional (en inglés).
  • Así pues, la legislación creada para eliminar esta práctica y ofrecer servicios a las mujeres y niñas sometidas a ella debe usar también el término más exacto “mutilación genital femenina”.