Deber de denunciar

Última editado: February 25, 2011

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  • La legislación debe establecer que las personas que tengan conocimiento de un acto de MGF deberán denunciar el delito a la fiscalía de la región donde se cometió el delito. 
  • La legislación debe afirmar que la persona que tenga un temor razonable de que se practicará la MGF a una persona tiene el deber de denunciarlo ante el organismo local encargado de la protección de la infancia. Si no hay un organismo local encargado de la protección de la infancia, la persona que tenga un temor razonable de que se practique la MGF a una persona tiene el deber de informar a la policía. El temor razonable debe definirse de tal modo que no se base exclusivamente en el origen étnico de la familia. La legislación debe establecer directrices relativas a qué información objetiva puede constituir la base de una sospecha que dé lugar al deber de denunciar. Deben elaborarse directrices especiales para proveedores de atención de la salud, trabajadores sociales y maestros. Véase Aplicación de la legislación sobre MGF: Experiencias de Suecia (en inglés).
  • La legislación debe estipular el establecimiento de una línea telefónica directa a través de la cual se pueda denunciar a los perpetradores, o a través de la cual las personas, incluidas las víctimas potenciales, puedan denunciar a quienes tengan la intención de infringir la ley. (Véase infra el apartado provision on obtaining an order for protection)
  • La legislación debe incluir a los centros de salud, las organizaciones de servicios sociales y los educadores en este deber de denunciar.  

Por ejemplo:

El Parlamento Europeo [...] pide a los Estados miembros que [...] adopten normas administrativas relativas a los centros de salud y a las profesiones médicas, a los centros educativos y a los asistentes sociales, así como códigos de conducta, ordenanzas y códigos deontológicos para que los profesionales de la salud, los agentes sociales, los maestros y profesores y los educadores denuncien los casos cometidos de que tengan constancia o bien aquellos casos en riesgo que necesiten protección y, además, realicen en paralelo una labor de educación y concienciación con las familias; ello no supondrá una violación del secreto profesional; [...]

El Parlamento Europeo [...] [p]ide a los Estados miembros que impongan la obligación de que los médicos de familia y el personal sanitario de los hospitales informen a las autoridades sanitarias o a la policía sobre las mutilaciones genitales femeninas.

La persona que tenga conocimiento de actos tipificados en el artículo 380 y no los notifique a las autoridades competentes podrá ser sancionada con multa de entre 50.000 y 100.000 francos CFA.

Será sancionada con prisión por un periodo de entre un mes y un año, o con multa de entre 20.000 y 500.000 francos, la persona que, teniendo conocimiento de una escisión ya prevista, intentada o practicada, en tanto que cabría pensar que los culpables o uno de ellos practicaría nuevas mutilaciones genitales femeninas que una denuncia podría impedir, no informe inmediatamente a las autoridades públicas.

Artículo 9: La persona que, habiendo sido informada de que se estaba planeando una mutilación genital femenina, no haga nada para impedir el acto será procesada por omisión de asistencia y condenada con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal.

La persona que tenga conocimiento de un acto de mutilación genital femenina está obligada a denunciar el hecho inmediatamente al fiscal del Estado o al departamento de investigación criminal de la policía más cercanos con fines legales. La omisión de denuncia
será sancionada con multa de entre cincuenta mil y cien mil francos.

Artículo 10: Los servicios de salud públicos y privados tienen la obligación de acoger a las víctimas de mutilación genital femenina y prestarles la atención médica adecuada.
Informarán al fiscal del Estado o al departamento de investigación criminal de la policía más cercanos con fines legales.

Práctica prometedora: Noruega – Deber de denunciar

La mutilación genital femenina está prohibida en Noruega (Ley relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina (en inglés), secciones 1 y 2). Esta ley se extiende a las circunstancias en que la MGF se practique fuera del país. Cualquier persona puede denunciar la sospecha de violencia contra un menor de edad, pero toda preocupación relativa a que una niña pueda ser o haya sido ya sometida a MGF da lugar al deber de denunciar en el caso de ciertos profesionales. De hecho, determinados profesionales y empleados pueden incurrir en responsabilidad por no tratar de impedir la MGF. En concreto, con arreglo a las sección 6-4 de la Ley sobre el Bienestar de la Infancia, no obstante el deber de confidencialidad, las autoridades públicas tienen la obligación de informar a los servicios de bienestar de la infancia si existen motivos para creer que un niño o una niña son objeto de desatención grave o “déficit de cuidado parental”. La MGF se considera desatención grave, y da lugar al deber de denunciar. Las personas obligadas a guardar secreto profesional, como los profesionales de la medicina, la enfermería y la psicología, tienen también la misma obligación de comunicar esa información. Este deber de denunciar está reconocido y se pone de relieve en el Plan de Acción para Combatir la Mutilación Genital Femenina de Noruega, 2008-2011 (en inglés).  

Noruega: Ley sobre el Bienestar de la Infancia / Ley relativa a los Servicios de Bienestar para la Infancia (en inglés), sección 64, párrs. 2 y 3:

No obstante el deber de confidencialidad, las autoridades públicas revelarán por su propia iniciativa la información al servicio municipal encargado del bienestar de la infancia cuando existan motivos para creer que un niño o una niña reciben un trato indebido en el hogar o está sometido a otros déficits graves de atención parental, cfr. secciones 4–10, 4–11 y 4–12, o cuando un niño o una niña haya mostrado problemas de conducta persistentes y graves, cfr. sección 4–24. Las organizaciones y las entidades privadas que lleven a cabo tareas para el Estado, el consejo del condado o el ayuntamiento se consideran en el mismo nivel que las autoridades públicas. Las autoridades públicas tienen también la obligación de divulgar esa información cuando así se lo ordenen los organismos responsables de la aplicación de la Ley. Cuando así lo ordenen estos organismos, las autoridades públicas tienen también la obligación, en relación con los casos que sean resueltos por la Junta del Condado con arreglo a las secciones 4–19, 4–20 y 4–21, de revelar la información que sea necesaria para determinar si restituir a un niño o niña a los progenitores o pasar tiempo con ellos podría llevar a una situación o riesgo para ese niño o niña, tal como se menciona en las secciones 4–10, 4–11 o 4–12.

Quienes ejercen profesiones previstas en la Ley relativa al Personal de Atención de la Salud, la Ley relativa a la Atención de la Salud Mental, la Ley relativa a los Servicios de Salud Municipales, la Ley relativa a los Servicios de Asesoramiento Familiar y Mediadores en Casos Matrimoniales (cfr. Ley del Matrimonio), y la Ley relativa a las escuelas independientes están también obligados a revelar información con arreglo a las normas del párrafo segundo.

(Véase también: Estudio del secretario general de la ONU sobre la violencia contra los niños – Información de Noruega en respuesta al cuestionario (en inglés))