Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Introducción

Última editado: February 25, 2011

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Opciones
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  • La legislación debe garantizar que están vigentes leyes y políticas de protección del bienestar de la infancia, a fin de prevenir el abuso de menores.
  • La legislación debe identificar la MGF como una forma de abuso de menores.
  • La legislación debe ordenar que la prevención y el enjuiciamiento de la MGF reciban los mismos recursos que otras formas de abuso de menores.
  • La legislación debe crear un sistema de protección de la infancia que comprenda, como mínimo, el apoyo a las personas supervivientes, opciones de atención alternativas, servicios de apoyo a la familia, respuestas del sistema de justicia (véanse infra los apartados sobre órdenes de protección) y mecanismos de remisión. Véase: Estrategia de protección de la infancia del UNICEF, con información sobre todos los elementos necesarios para la creación de un sistema de protección de la infancia; Protección infantil: Un manual para parlamentarios (en inglés).
  • La legislación debe crear protocolos de protección de la infancia para cada sector que esté en contacto con situaciones de abusos en forma de MGF, incluidos los servicios sociales, la policía y el sistema judicial. Estos protocolos pueden ayudar a generar diálogo acerca de la MGF, evaluar el nivel de riesgo para la niña y garantizar remisiones sistemáticas y adecuadas a diversos servicios en función de circunstancias concretas.

 

Por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (2008/2071(INI)), párrs. 28 y 29, afirma:

El Parlamento Europeo: 

Pide a los Estados miembros que [...] aprueben medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas;

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha una estrategia preventiva de acción social dirigida a la protección de las menores que no estigmatice a las comunidades inmigrantes, por medio de programas públicos y servicios sociales dirigidos tanto a prevenir estas prácticas mediante la formación, educación y concienciación de las comunidades de riesgo, como a asistir a las víctimas que las han sufrido, con apoyo psicológico y médico que, si fuera posible, incluya un tratamiento médico reparador gratuito; les pide igualmente que consideren que la amenaza o el riesgo de que una menor sufra una mutilación genital puede justificar la intervención de la administración pública tal como prevén las normas de protección de la infancia.