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Última editado: February 25, 2011

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Examen médico de las niñas

La legislación debe establecer que los tribunales podrán ordenar que se practiquen exámenes físicos obligatorios a las personas a las que se considere en situación de riesgo de sufrir MGF. Se debe proporcionar a los profesionales de la salud educación y directrices relativas a estos exámenes para que puedan ser herramientas de protección eficaces, a diferencia de las tácticas discriminatorias. Los legisladores deben prever que la niña o su tutor puedan elegir los médicos de entre una selección que haya recibido la educación y capacitación necesarias acerca de la práctica de la MGF, sus consecuencias y el tratamiento de las mujeres o niñas que han sido sometidas ya a esta práctica.

 

CASO DE ESTUDIO: Enfoques de la cuestión del examen médico

Prescribir el examen médico obligatorio de las personas que corren el riesgo de sufrir MGF puede ser problemático y controvertido. Estos exámenes pueden entenderse como una invasión de la intimidad y una violación de los derechos parentales. Además, este procedimiento puede parecer discriminatorio en la práctica. Por ejemplo, en los Países Bajos, una comisión especial dictaminó que el Estado no tenía autoridad para ordenar que se vulnerase la libertad de las víctimas de un delito, y decidió que la salud pública no estaba en cuestión. La comisión concluyó que el examen obligatorio de las niñas africanas no sería factible, y sería discriminatorio y represivo, y resolvió que la acción debía centrarse en mejorar la capacitación de los profesionales que puedan entrar en contacto con comunidades que practican la MGF. Véase: Leye-Sabbe (en inglés), documento para la reunión del grupo de expertos, pág. 9.

Sin embargo, pese a estos posibles problemas, la legislación debe establecer el examen médico como posible herramienta para su uso por los tribunales en circunstancias en que haya riesgo de MGF. Para impedir que los exámenes médicos obligatorios se ordenen de manera arbitraria o discriminatoria, se debe desarrollar con cuidado y aplicar con coherencia la carga de la prueba requerida antes de que una orden de esa índole pueda ser emitida. Véase: Aplicación de la legislación sobre MGF: Experiencias de Suecia (en inglés). Debe impartirse capacitación a los médicos y demás personal que realice exámenes, y éstos deben usarse como oportunidad para educar a individuos y familias en relación con los riesgos para la salud y las consecuencias legales de la práctica de la MGF.

Por ejemplo:

En Australia Meridional, si un tribunal sospecha que una niña corre el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina puede dictar una orden de protección en favor de la niña. La orden puede incluir el examen físico periódico de la niña en situación de riesgo. 

Protección de niñas en situación de riesgo de sufrir mutilación genital
26B.
1) Si el Tribunal tiene constancia de que existen motivos razonables para sospechar que una niña podría correr el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina, el Tribunal podrá dictar órdenes de protección de la niña.
Ejemplos: El Tribunal
podría, por ejemplo, dictar una orden:

a) que impida que una persona traslade a la niña fuera del estado; o
b) que exija que el pasaporte de la niña quede retenido por el Tribunal
durante el periodo que se especifique en la orden o hasta nueva orden; o
c) disponiendo
el examen periódico de la niña para asegurarse de que ésta no es sometida a mutilación genital femenina [énfasis añadido].

El Parlamento Europeo ha recomendado que, como medida preventiva, las mujeres y niñas a las que se conceda asilo debido a la amenaza de sufrir MGF deben someterse a exámenes médicos periódicos para protegerlas frente a cualquier amenaza de que se les practique posteriormente la MGF en la Unión Europea.

El Parlamento Europeo, [...]  
4.         Insiste en que, como medida preventiva, se debe someter a las mujeres y niñas a quienes se conceda asilo en la UE debido a la amenaza de sufrir MGF a exámenes médicos regulares efectuados por las autoridades sanitarias o por médicos, con el fin de protegerlas frente al riesgo de que se les practique una MGF en la UE después de concedido el asilo; considera que esta medida no significaría discriminación alguna en contra de estas mujeres y niñas, sino una manera de erradicar la MGF de la UE;

5.         Pide que esta estrategia integral esté acompañada de programas educativos, así como de la organización de campañas de concienciación nacionales e internacionales; [...]

Órgano consultivo de protección de la infancia

  • La legislación debe disponer la creación de un órgano consultivo de protección de la infancia integrado por personas expertas en la materia que puedan identificar los problemas en la aplicación de la ley y las áreas en las que se necesita más investigación.
  • La legislación debe exigir que se encomiende al órgano consultivo el deber de investigar las leyes consuetudinarias, las prácticas comunitarias y las actitudes, a fin de tomar nota de las prácticas que están cambiando y de formular las enmiendas a la legislación que se consideren necesarias.

Recopilación de información sobre órdenes de protección de emergencia

  • La legislación debe exigir la recopilación de información sobre aspectos concretos de la aplicación de la nueva ley, como el número de órdenes de protección de emergencia solicitadas, concedidas, denegadas, canceladas o recurridas.
  • La legislación debe exigir que se puedan desglosar los datos según el tipo de orden de protección solicitado, a fin de que se puedan identificar las órdenes de protección basadas en la MGF, y según la identidad general de la persona solicitante (la persona en situación de riesgo, el miembro de la familia u otra persona que tuviese conocimiento de los hechos).
  • La legislación debe exigir que se mantenga un registro con esta información y que esté a disposición del público.
  • La legislación debe exigir que se recoja periódicamente información cualitativa sobre la efectividad de las órdenes de protección, procedente de la policía, los tribunales, los organismos de protección de la infancia, los centros de asesoramiento, los albergues, las escuelas, y las personas supervivientes.
  • La legislación debe exigir que el ministerio correspondiente recopile esta información y la publique anualmente.