Inmigración y asilo

Última editado: February 25, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

La legislación y las políticas orientadoras en materia de inmigración y asilo en el contexto de la MGF deben desarrollarse en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconoce “que a una menor o mujer, que busca asilo por haber sido obligada a sufrir MGF, o por resultar probable que lo fuese, se le puede otorgar el estatuto de refugiado de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”. Además, “[e]n determinadas circunstancias, los padres pueden también acreditar un temor fundado de persecución en el ámbito de la definición de refugiado de la Convención de 1951 en relación con el riesgo de que su hija sufra MGF”. Véase: ACNUR, Guías sobre las solicitudes de asilo relativas a la mutilación genital femenina, mayo de 2009.

El ACNUR considera oficialmente “la MGF como una forma de violencia por motivos de género que inflige un daño severo, tanto mental, como físico, y constituye persecución”. Reconoce también que el temor a ser objeto de MGF constituye un miedo fundado de persecución que puede estar relacionado con la pertenencia a un determinado grupo social, como también a las opiniones políticas o la religión. “La MGF es infligida sobre niñas y mujeres porque son mujeres, para afirmar el poder sobre ellas y controlar su sexualidad. La práctica, a menudo, forma parte de un patrón de discriminación más amplio contra las niñas y las mujeres en una determinada sociedad”. Además, el ACNUR recomienda que la MGF sea reconocida como una “forma continuada de daño”, de tal modo que “una mujer o niña que ya ha sufrido la práctica antes de su búsqueda de asilo, pueda todavía sufrir un temor fundado de persecución”. Véase: ACNUR, Guías sobre las solicitudes de asilo relativas a la mutilación genital femenina, mayo de 2009.

Entre los elementos importantes de la legislación y de las políticas de asilo relacionadas con la MGF deben figurar los siguientes:

  • La legislación debe estipular que la amenaza de sufrir MGF constituirá persecución a efectos de la legislación en materia de asilo. Los redactores de las leyes deben estipular que quienes puedan ser sometidas a MGF deben constituir un “grupo social particular” a efectos de la legislación en materia de asilo. Véase: Manual de la ONU, 3.14.
    Ejemplos:
  •  
    • Estados Unidos: “En el asunto Fauziya Kassinja, 21 I. & N. Dic. 357, Decisión Provisional 3278, 1996 WL 379826 (Junta de Apelación en materia de Inmigración 1996), la Junta de Apelación en materia de Inmigración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos concedió asilo a una mujer que había huido de Togo para evitar ser sometida a la mutilación genital femenina. Sin embargo, los tribunales de los Estados Unidos no aplican este razonamiento por igual en todos los casos de violencia por motivos de género”. Manual de la ONU, 3.14.
  •  
    • Alemania: Una mujer de Côte d’Ivoire solicitó asilo al tribunal administrativo de Maagdenburg alegando que corría el riesgo de ser sometida a MGF si regresaba a su país. El tribunal determinó que no era probable que el gobierno de Côte d’Ivoire protegiera a la mujer a su regreso y que era sumamente probable que fuera sometida a MGF. El tribunal sostuvo que practicar la MGF a una persona en contra de su voluntad es una violación de su integridad física y mental y reconoció su derecho de asilo. Véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, pág. 161.
  • La legislación debe establecer que el riesgo de sufrir MGF constituye una base para el asilo, no sólo de la persona que está en situación de riesgo, sino también de las personas encargadas de su cuidado de forma predominante o su familia. La legislación debe establecer que, si una residente corre el riesgo de ser sometida a MGF, ella y su familia podrán solicitar la condición de residente, aun en el caso de que la persona que está en situación de riesgo sea ya residente o ciudadana pero las personas encargadas de su cuidado o familia no lo sean.
    Ejemplos:
  •  
    • Estados Unidos: En el caso Abay vs. Ashcroft, 368 F.3d 634 (6th Cir. 2004), la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito falló que una niña etíope y su madre tenían un temor fundado de persecución. El tribunal sostuvo que, al ser la MGF omnipresente en Etiopía, la hija tenía un temor fundado de ser sometida a MGF, y que el temor de la madre a “ser obligada a ser testigo del dolor y el sufrimiento de su hija” estaba fundado.
  • La legislación debe reconocer la MGF como un daño permanente y conceder asilo en función de que la persona haya sido sometida en el pasado a MGF.
    Ejemplo:
  •  
    • Estados Unidos: En Mohammed vs. Gonzales, 400 F.3d 785 (9th Cir. 2005), la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito concedió el asilo a una mujer somalí sobre la base de la MGF. El tribunal sostuvo que la MGF es un daño permanente análogo a la esterilización forzada.
  •  
    • Estados Unidos: En el caso Hassan vs. Gonzales, 484 F.3d 513 (8th Cir. 2007), la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito sostuvo que mostrar la persecución pasada por medio de la MGF era suficiente para establecer la presunción de un temor fundado de persecución porque la demandante podía sufrir formas de persecución distintas de la MGF en el futuro.
  • La legislación debe estipular que la mujer cuya condición dependa de la de su esposo recibirá la condición de asilo con carácter independiente basada en la MGF para ella o para sus hijas.
  • Las personas que redactan las leyes deben tener en cuenta los efectos que una sentencia condenatoria penal puede tener sobre la situación de inmigración de la persona que realiza o solicita la MGF. En consideración al interés superior de la niña, la legislación debe redactarse con cuidado para evitar someter a expulsión a las personas declaradas culpables de realizar o solicitar la MGF que sean también progenitores o cuidadores de menores de edad, cuando esa expulsión deje a los menores sin progenitores o personas encargadas de su cuidado. Tal consideración al redactar la legislación impediría que la legislación penal se use como pretexto para hostigar a miembros de un grupo minoritario o refugiado que ha practicado tradicionalmente la MGF pero ha emigrado a un país donde es ilegal.
  • Los legisladores deben garantizar que se prestan servicios de salud y educación acerca de la MGF a todas las personas que solicitan inmigración y asilo. Estos servicios deben incluir información sobre los riesgos de la MGF, información para quienes han sufrido ya la MGF en relación con sus complicaciones, especialmente durante el embarazo, así como sobre las consecuencias legales de la práctica de la MGF.

Práctica prometedora: Estados Unidos – Provisión de información a personas inmigrantes y no inmigrantes que entren en el país  

Estados Unidos: Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (antes, de Inmigración y Naturalización) de los Estados Unidos están obligados por ley a proporcionar información sobre la MGF y las consecuencias legales de practicar la MGF en los Estados Unidos a las personas inmigrantes y no inmigrantes que entran en los Estados Unidos procedentes de países donde la MGF es ampliamente practicada. La ley dice:

8 USC §1374 (2005) Información relativa a la mutilación genital femenina (en inglés) 

a) Provisión de información relativa a la mutilación genital femenina

El Servicio de Inmigración y Naturalización (en cooperación con el Departamento de Estado) pondrá a disposición de todos los extranjeros a quienes se emitan visados de inmigrantes o no inmigrantes, antes o en el momento de su entrada en los Estados Unidos, la información siguiente:

1) Información sobre los graves daños a la salud física y psicológica que causa la mutilación genital femenina, que se compilará y presentará de tal manera que se limite a la propia práctica y sea respetuosa con los valores culturales de las sociedades en las que dicha práctica tiene lugar.

2) Información relativa a las posibles consecuencias legales en los Estados Unidos por

A) Realizar la mutilación genital femenina, o
B) Permitir que
una niña que está bajo su cuidado sea someta a mutilación genital femenina, en virtud de las leyes penales o de protección de la infancia o como una forma de abuso de menores.

b) Limitación
En consulta con el secretario de Estado, el comisionado de Inmigración y Naturalización identificará los países donde la mutilación genital femenina se practica de forma habitual y, en la medida en que resulte viable, limitará la provisión de información en virtud de la subsección a) de esta sección a los extranjeros procedentes de esos países.

c) Definición de “mutilación genital femenina”
A los efectos de esta sección, el término “mutilación genital femenina” significa la resección o infibulación (o ambas) de la totalidad o parte del clítoris, los labios menores, o los labios mayores.

Para más información sobre la MGF y las peticiones de asilo en los Estados Unidos, véase: Ley de asilo y mutilación genital femenina: Novedades recientes (en inglés), Yule Kim, informe del Servicio de Información del Congreso (CRS) para el Congreso, 15 de febrero de 2008; Opinión del Centro de Estudios sobre Género y Refugiados (CGRS) – Casos de asilo basados en la ablación genital femenina (en inglés), Centro de Estudios sobre Género y Refugiados (octubre de 2007).

Véanse otros casos en Ageng’o (en inglés), documento para la reunión del grupo de expertos, págs. 5-9.