Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Legislación concomitante sobre violencia doméstica

Última editado: February 26, 2011

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  • Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta la posibilidad de enmarcar los crímenes cometidos en nombre del “honor” en el contexto de la violencia doméstica. Si los legisladores recurren a la base jurídica de la violencia doméstica para abordar estos crímenes, deben explicar su particular dinámica y garantizar que el alcance de dicha base jurídica comprende a todos los posibles perpetradores y víctimas. Los factores a tener en cuenta son: a los efectos de violencia doméstica, los perpetradores de crímenes cometidos en nombre del “honor” pueden no ser la pareja ni un familiar; en un crimen de “honor” pueden haber participado varios perpetradores; puede haber más de una víctima; y el alcance de la protección frente a la violencia doméstica puede excluir a determinados perpetradores o víctimas, como los menores. Véase: “Estrategia sobre violencia por motivos de honor de la Asociación de Jefes de Policía de Inglaterra” (en inglés), Apéndice B. Las leyes deben incluir el recurso de la orden de protección de emergencia, incluida la orden de protección de emergencia ex parte, para las víctimas de un crimen de “honor” o las personas que están bajo la amenaza de ser víctimas de un homicidio o crimen de “honor”. Las leyes deben tipificar como delito el quebrantamiento de las órdenes de protección. Por lo que respecta a las órdenes de protección en casos de violencia por motivos de “honor”, quienes redactan las leyes deben aplicar en gran parte la misma teoría que se sigue en caso de violencia doméstica: el objetivo es conseguir protección para la víctima mediante un proceso rápido que sirva de alternativa al proceso penal. Para información sobre órdenes de protección en casos de violencia doméstica, véase: Órdenes de protección (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Ejemplos de órdenes de protección (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Véase: Violencia Doméstica.
  • Cuando es un tercero el que presenta la solicitud en nombre de una mujer adulta, las leyes deben garantizar que sólo se puede presentar con el consentimiento de la mujer, salvo que la víctima no la pueda presentar personalmente, bien porque esté privada ilícitamente de libertad, se encuentre en otro país o se trate de un adulto vulnerable. Las solicitudes presentadas por terceros en nombre de un menor sólo deben permitirse si cuentan con una autorización judicial o si se ha nombrado un tutor ad litem (representante judicial designado por la corte).Véase: Violencia Doméstica; Respuesta de un tercero competente relativa a la Ley sobre Matrimonios Forzados (Protección Civil) de 2007 (en inglés), Proyecto Newham de Mujeres Asiáticas, 2008.
  • Los legisladores también deben garantizar que las leyes penales prohíben y sancionan los actos de violencia doméstica y los quebrantamientos de las órdenes de protección. Véase: Violencia Doméstica