Funciones y obligaciones de los tribunales y la judicatura

Última editado: February 26, 2011

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Quienes redactan las leyes deben intentar garantizar que el sistema de justicia penal aborda de modo efectivo todos los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”, a fin de garantizar la rendición de cuentas de los perpetradores y promover la seguridad de las víctimas. Las leyes deben establecer que el sistema judicial trabaje de forma coordinada con policía, defensores de los derechos de las mujeres, proveedores de atención de la salud, actores de la justicia penal, servicios de protección de la infancia, empresas locales, medios de comunicación, empleadores, líderes religiosos, el clero y organizaciones que trabajan con comunidades de inmigrantes. Véase: Respuesta comunitaria coordinada (en inglés), StopVAW.

Potestad judicial

  • Las leyes deben limitar la potestad judicial para reducir condenas, reducir los cargos o exculpar a las personas acusadas de homicidios o crímenes cometidos en nombre del “honor”. En concreto, las leyes deben prohibir que los jueces recurran a los siguientes factores como circunstancias atenuantes en casos relacionados con el “honor”:
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    • Acuerdos privados, la reconciliación o el perdón entre los perpetradores y la víctima o su familia;
    • El grado de deshonor que familia y perpetrador consideran que han sufrido;
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    • La conducta mostrada por la víctima en el pasado, incluida su vida sexual, que supuestamente infringió el código tradicional de “honor”;
    • La moralidad o ética de la conducta de la víctima que impulsó al perpetrador a cometer el homicidio o crimen de “honor”;
    • La condición del perpetrador como principal fuente de ingresos de la familia;
    • Las eximentes en casos de crímenes y homicidios de “honor” y feminicidios domésticos, incluidas las siguientes:
      • El crimen pasional
      • La provocación
      • El “honor”, la moralidad o la ética
      • El adulterio, se haya presenciado o no
  • Las leyes deben exigir que los jueces reciban formación sobre crímenes cometidos en nombre del “honor” y violencia doméstica para eliminar las posibles concepciones erróneas que pudieran tener. La formación de los jueces debe ofrecer información sobre los derechos humanos de las mujeres, la violencia contra las mujeres y las sensibilidades culturales; debe hacer que desaparezcan los estereotipos nocivos sobre las mujeres y las niñas y la violencia por motivos de “honor”, incluido lo relativo a su prevalencia, características definitorias, factores de riesgo y consecuencias; debe abordar las necesidades de las víctimas, sus experiencias ante los tribunales y el impacto de la actuación judicial con respecto a los perpetradores. Quienes redactan las leyes deben trabajar en estrecha colaboración con la sociedad civil para garantizar que la policía es objeto de supervisión civil independiente y que existen procedimientos para denunciar la actuación judicial indebida ante un organismo de investigación independiente. Además, deben formar a los jueces sobre cómo evaluar los riesgos con respecto a la seguridad en los casos relacionados con el “honor” al imponer la condena.
  • Según recomienda el Manual de la ONU, las leyes deben exigir que las delegaciones ministeriales pertinentes consulten con la policía, los fiscales, los jueces y los profesionales de la salud y la educación para que, en un plazo concreto de tiempo a partir de la entrada en vigor de la ley, elaboren reglamentos, directrices y otros protocolos destinados a su aplicación (págs. 20-21). Las directrices deben dar instrucciones a los jueces para que traten los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor” como un delito grave y asesorarles sobre los límites en la aplicación de las antedichas eximentes o consideraciones con respecto a los crímenes y homicidios de “honor” y los feminicidios domésticos. Las directrices también deben abordar la imposición de condenas y orientar a los jueces para que impongan penas acordes con otros delitos de violencia y promuevan la rendición de cuentas del perpetrador y la seguridad de la víctima. Además, deben ordenar a los jueces que actúen con prudencia a la hora de suspender condenas, imponer fianzas y conceder la libertad condicional o vigilada en casos de homicidios y crímenes de “honor”, e incluso deben prohibirles que adopten esas medidas. Una decisión judicial sobre libertad provisional y penas privativas de libertad siempre debe dar prioridad a los riesgos para la seguridad de la víctima si el perpetrador queda en libertad, y las directrices deben instar a los jueces a que nieguen la puesta en libertad, impongan condiciones sobre ella que garanticen la seguridad de la víctima, y/o impongan una orden de alejamiento junto con una advertencia verbal sobre las consecuencias de su quebrantamiento. Las directrices deben disuadir a los jueces de ordenar la mediación en casos relacionados con el “honor”, debido al desequilibrio de poder en estas situaciones. Además, deben abordar la actuación judicial y ordenar a los jueces que escuchen a la víctima, tomen en serio sus palabras y tengan en cuenta sus necesidades. Véase: Respuestas judiciales a la violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • Además, las leyes deben establecer la creación de un código de conducta judicial, o, cuando ya exista, deben disponer su revisión y evaluación, a fin de garantizar que respeta los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Véase: Principios básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura. Quienes redactan las leyes deben trabajar en estrecha colaboración con la sociedad civil para garantizar que la judicatura es objeto de supervisión civil independiente y que existen procedimientos para denunciar la actuación judicial indebida ante un organismo de investigación independiente. Las leyes deben establecer la asignación de fondos para un organismo independiente que lleve a cabo el monitoreo de los tribunales e identifique sistemáticamente las mejoras necesarias en la respuesta judicial a estos casos, además de aumentar la visibilidad de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Véase: Programas de monitoreo judicial (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • Los legisladores deben pensar en la posibilidad de establecer la creación de tribunales especializados para ocuparse de los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”, y garantizar que estos tribunales cuentan con la dotación adecuada de fondos y personal, incluida su formación. Estos tribunales pueden ayudar a garantizar la rendición de cuentas de los maltratadores y la protección de las víctimas, haciendo que sea más fácil desenvolverse en el sistema judicial, aumentando el acceso de las víctimas a los recursos, y garantizando mayores conocimientos especializados por parte de los jueces y del resto del personal a cargo de estas cuestiones. Véase: Tribunales especializados en violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Además, las leyes deben promover que haya una mayor presencia de mujeres en la judicatura.

Práctica prometedora: En 2008, el gobierno de Liberia creó en Monrovia, la capital, un tribunal especial con jurisdicción exclusiva sobre casos de violación y otras formas de violencia contra las mujeres y los menores. En febrero de 2009 estaba plenamente operativo. Durante la larga guerra civil que se libró en Liberia hasta 2003, la violación de mujeres y niñas fue una práctica endémica. En 2005 se promulgó una nueva y rigurosa ley sobre la cuestión de la violación, pero los casos continuaron aumentando; sin embargo, apenas eran perseguidos y enjuiciados con éxito en los tribunales ordinarios, y los perpetradores continuaban gozando de impunidad. Algunos estudios calcularon que más del 90 por ciento de las mujeres y los menores liberianos estaban expuestos a algún tipo de violencia sexual o de género. Un informe de derechos humanos publicado por la ONU en 2006 halló que los tribunales y la policía liberianos no enjuiciaban plenamente a los perpetradores de violencia sexual ni siquiera después de la entrada en vigor de la nueva ley sobre la cuestión de la violación. Otro informe calculó que en el año posterior a la promulgación de la ley se habían enjuiciado con éxito menos de cuatro casos, y que el sistema jurídico tan sólo funcionaba durante 42 días al año y necesitaba una profunda reforma. Lois Bruthus, Tolerancia cero con los violadores liberianos (en inglés), en Violencia Sexual (2006). A pesar de la creación del nuevo tribunal, conocido como Tribunal Penal “E”, y del aumento de las iniciativas de enjuiciamiento, el problema continúa existiendo, pero parece que son más las mujeres que se atreven a denunciar violaciones y otros delitos de índole sexual; en 2009, la violación fue el delito más denunciado a la policía liberiana. Se espera que el tribunal refuerce el sistema judicial tramitando con rapidez los procedimientos penales relativos a violencia sexual y fomentando la capacidad de los profesionales del Derecho y de los tribunales en general para enjuiciar estos tipos de casos. La lucha contra la violencia sexual y de género en Liberia (en inglés) (2008). Algunos grupos han recomendado que Liberia amplíe este tribunal a otras zonas del país, a fin de garantizar el acceso adecuado para toda la población liberiana.

Protección de las víctimas y acceso a la justicia

  • Las leyes deben otorgar a los jueces competencias para tomar medidas de protección de las víctimas frente a las represalias y la intimidación, como imponer a los perpetradores órdenes de protección o alejamiento en casos de violencia doméstica y de homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Las leyes deben tipificar como delito el quebrantamiento de estas órdenes y autorizar a los jueces para que impongan una pena directa e inmediata. Además, deben facilitar el intercambio de información entre los tribunales, la policía, los fiscales y otros actores de la justicia penal mediante un sistema de registro de estas órdenes.
  • Las leyes deben exigir que los tribunales evalúen los procedimientos y las estructuras a fin de mejorar la seguridad de las víctimas y minimizar la capacidad de los perpetradores de intimidar o acosar a la víctima en el tribunal, con medidas como:
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    • Disponer una zona de espera distinta para la víctima;
    • Retrasar la salida del perpetrador, de modo que no pueda seguir ni atacar a la víctima;
    • Enviar a personal del juzgado para que acompañe a la víctima a su medio de transporte;
    • Utilizar un detector de metales o procedimientos de registro corporal para localizar armas o sustancias nocivas;
    • Exigir que se dicte una orden judicial para notificar a la víctima la excarcelación del perpetrador;
    • Hacer seguimiento mediante GPS.

(Véase: Domestic Violence)

  • Los tribunales deben tomar medidas para que exista un mayor acceso de las víctimas a la justicia, como crear turnos de urgencia; disponer que haya diversos lugares, como unidades de policía, para presentar denuncias; contar con los servicios de intérpretes cualificados y jurados; ofrecer acceso para personas discapacitadas; y elaborar plantillas para formularios y listas de comprobación. Los tribunales deben crear sistemas que permitan a la víctima prestar declaración en los procedimientos judiciales de modo que se proteja su privacidad y confidencialidad, se garantice su seguridad durante el proceso y una vez finalizado éste, y se impida que sea objeto de una doble victimización. La negativa de la víctima a declarar no debe considerarse delito. Los tribunales también deben facilitar a las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor” acceso a personal cualificado para prestarles servicios de defensa y apoyo a lo largo de todo el proceso penal. Véase: Resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU, párrafo 10; Texto de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (en inglés) (DRAFT), párrafo 14.
  • Además, quienes redactan las leyes deben “garantizar que todas las víctimas de la violencia tienen la oportunidad de emprender acciones legales, cuando proceda, así como las organizaciones públicas o privadas con entidad legal que actúen en su defensa, conjuntamente con las víctimas o en su nombre” en casos de homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Véase: Artículo 38 de la Recomendación Rec (2002) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la protección de la mujer contra la violencia, adoptada en 2002. La legislación debe establecer la creación de un sistema de registro o de otro tipo para que las organizaciones que desean intervenir en nombre de las víctimas de homicidios de “honor” adquieran la capacidad jurídica necesaria. Aunque el artículo 237.1 del Código de Procedimiento Penal de Turquía establece que víctimas, personas físicas y entidades jurídicas, que puedan haber resultado perjudicadas por el delito, tienen derecho a personarse como acusación pública durante la fase de enjuiciamiento, lo cierto es que no ha ocurrido así. En los casos en que ONG de mujeres han solicitado actuar como acusación pública en nombre de una víctima de homicidio cometida en nombre del “honor”, el tribunal ha rechazado su solicitud alegando que el delito no les ha afectado directamente.